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Acuerdo

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Acuerdo

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Acuerdo en el Derecho Español

Acuerdo a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Acuerdo se define como:

El art 244 LOPJ ha venido a dar un significado preciso a la resolución que denomina acuerdo, que al menos en cuanto a uno de sus posibles objetos (resoluciones sobre asuntos gubernativos de jueces, presidentes, salas de gobierno y tribunales no constituidos en sala de justicia) carece claramente de carácter jurisdiccional.

Pero el acuerdo es también la forma que han de adoptar los actos del juez o del presidente (de la sala) mediante los que se ejercita la potestad disciplinaría por responsabilidades de esa naturaleza contraídas en la realización de un proceso (art 2442 en relación con el 190 y ss y con el 448 y ss LOPJ) Tampoco estas resoluciones son jurisdiccionales (la previsión de un recurso de alzada ante la Sala de Gobierno, que no es órgano jurisdiccional -arts 1942 y 452 LOPJ-, lleva incluso a pensar que cabe un posterior recurso contencioso-administrativo -contra esta conclusión, sin embargo, la STC 110/1990, 18 de junio-), ni procesales, porque no afectan a la situación jurídico procesal de las partes, pero presentan una mayor conexión con el proceso, a diferencia de los acuerdos en asuntos gubernativos [JPGV]

Más sobre Acuerdo

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Acuerdo de resolución

Documento que contiene la determinación emitida por parte de los organismos o autoridades competentes, respecto a un asunto concreto.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Acuerdo en relación a la Migración Internacional

Entendimiento mutuo, escrito o no, entre dos o más partes con la intención de otorgarle valor jurídico. [1]

Acuerdo en el Derecho Social (Continuación)

7. Tanto los acuerdos bi-sectoriales como el tripartito-integral no excluyen el conflicto social o laboral. Es un desatino creer que, una vez logrados, la conflictividad desaparece o disminuye; el conflicto es esencial a la sociedad y sus diversas expresiones en el Mundo del Trabajo están garantizadas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en el Pacto de San José de Costa Rica, así como en el Proyecto constitucional. Ello no implica que existan en dichos acuerdos cláusulas de autorregulación de los conflictos.

Acuerdo: Desarrollo de la idea

8. Para que los acuerdos expresados por la cúpula se cumplan, han de surgir de la base. La dialéctica base-cúpula es estructural, sobre todo en el negocio jurídico-político, ya que si los integrantes del sector no están compenetrados íntimamente de los objetivos y metas del programa negociado, se sentirán inclinados a incumplirlo e incluso a desactivarlo.Entre las Líneas En este aspecto, la liberación de Israel presenta una lección inolvidable (Éxodo, 16). Las nuevas tecnologías en comunicaciones facilitan la presentación de los problemas a quienes han de decidir, dentro del sector, la estrategia y la táctica: será deber de quienes son titulares de dichos medios facilitarlos para esta tarea, máxime si alguno de ellos se halla en esferas estatales.

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9. Todo acuerdo debe señalar plazos. Así será creíble. [1]

Acuerdo en el Derecho Social

1. Negocio jurídico programático. Se tipifica en: a) inter-asociadonal. b) b i-sectorial. c) tripartito -integral.

Acuerdo: Desarrollo de la idea

2. El inter-asociadonal, celebrado entre entidades profesionales del mismo sector productivo, logra una coalición, transitoria o definitiva, para defender y promocionar derechos y pretensiones. Es utilizado para fusionar organizaciones.

Detalles

3. El bi-sectorial, celebrado entre entidades profesionales de distinto sector productivo, establece un programa unitario de acción en una coyuntura determinada. Su ámbito de actuación es diverso. Puede detenerse en aspectos económicos (precios y salarios, financiación (o financiamiento) de cursos de acción, etc.) o avanzar hacia contenidos sociales, culturales, políticos. El acuerdo amplio suele servir para orientar o circunscribir los convenios colectivos posteriores, dentro de una determinada rama o actividad. La experiencia argentina al respecto señala más bien actos de cúpula, entre ambas centrales profesionales, como sucedió con e Acuerdo Nacional sobre Productividad y Bienestar Social (mayo de 1955), celebrado entre la Confederación General del Trabajo y la Confederación General Económica, cuyo objetivo era remontar la emergencia económica con sentido social. Es probable que, si la política estatal de rentas se manifiesta dura e incluso inflexible, comience a aflojar este tipo de acuerdo para orientar la negociación colectiva posterior.

Otros Aspectos

4. El tripartito-integral es típicamente jurídico-político y de cúpula. Realizado entre las centrales profesionales de los sectores productivos y el ente gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (en representación del Estado), sus objetivos son inmediatos o mediatos. Entre los primeros, incidir seriamente (con compromisos sectoriales y estatales claros) en remontar determinados aspectos (económicos, sociales, culturales, políticos) de la situación crítica. SÍ dicho compromiso falta o el acuerdo no establece consecuencias negativas del incumplimiento, difícilmente puede atribuírsele contenido exigible, no pasando de ser dilatorio y sin sentido nacional. Entre los segundos, con el mismo compromiso, incidir en la transformación estructural de la sociedad global. La Organización Internacional del Trabajo, dada su estructura y desde siempre, insiste en que el tripartismo puede solucionar o aliviar los problemas del Mundo del Trabajo. Argentina ha conocido el Acta del Compromiso Nacional para la reconstrucción, liberación nacional y justicia social, celebrado el 8/6/73 entre la Confederación General del Trabajo, la Confederación General Económica y el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Funcionó como constitución real; en su consecuencia se dictaron leyes nacionales y provinciales estructurando programas determinados.

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5. El acuerdo tripartito-integral puede ser el comienzo de la res-ponsabilidad política compartida entre el ente gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y los sectores productivos para concretar una democracia de plena participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para ello, tos sectores sociales sindicalmente representados deben acudir con conciencia clara de sus proyectos, distinguiendo derechos in/ negociables, pretensiones (de mínima, media, máxima) y expectativas. Por su parte, el ente gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) ha de ser totalmente transparente (concretando la norma republicana de publicidad de los actos de gobierno) en describir la situación y en sus propuestas (de mínima, media, máxima). De la discusión y confrontación, en suma: de la dialéctica, puede comenzar a vislumbrarse el Proyecto Nacional. Si no existe conciencia clara y compromiso vivencial, la frustración aparece casi de inmediato.

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6. Si se observa correctamente, el acuerdo bi-sectorial y el tripartito planifican los recursos humanos, económicos y técnicos hacia los objetivos propuestos. Dentro de ella, los sectores intervinientes han de expresar las tácticas y las variables, así como los métodos para controlar los planes aprobados. [1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Acuerdo en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Acuerdos

Véase una definición de acuerdo en el diccionario y también más información relativa a acuerdo. [rtbs name=”acuerdos-en-economia”]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Acuerdo”, (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Acuerdo”, (autor de la voz: R. C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Información sobre acuerdo recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • Acuerdo
  • Bilateral
  • Retorno

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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1 comentario en «Acuerdo»

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