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Acuerdos de Compensación Contractual

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Los Acuerdos de Compensación Contractual

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Acuerdos de Compensación Contractual.

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Visualización Jerárquica de Acuerdo de Compensación

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Acuerdo de compensación

Véase la definición de Acuerdo de compensación en el diccionario.[rtbs name=”home-economia”] [rtbs name=”asuntos-financieros”]

Compensación en el Ámbito Contractual en el Derecho Europeo

1. Función de la compensación
Todos los ordenamientos jurídicos europeos prevén que, en determinadas circunstancias, las obligaciones de dos deudores, cada uno de los cuales es acreedor del otro, se extinguen o pueden extinguirse por compensación. Las obligaciones se extinguen efectivamente por cumplimiento mutuo, aunque “de una manera más simple y eficaz” (Franz Philipp von Kübel). Desde el punto de vista de quienes se centran en el derecho procesal más que en el sustantivo, el propósito es evitar “la circuidad de acciones y la multiplicidad de demandas” (Hutchinson v Sturges [1741] 125 ER 1163). Por tanto, la compensación (Aufrechnung, verrekening, kvitting; muchos sistemas jurídicos -principalmente los romanistas, pero también Escocia y Austria- utilizan un derivado del término latino compensatio) depende, por un lado, de consideraciones prácticas. Por otro, siempre ha tenido una afinidad específica con los requisitos de la buena fe y, en consecuencia, con los requisitos ampliamente aceptados de equidad y justicia natural: quien exija a otro una suma de la que él mismo es responsable, o demande a otro sobre la base de tal exigencia, actúa en contra de la buena fe y la lealtad negocial. La compensación es funcionalmente tanto un pago como un tipo de ejecución por cuenta propia.

2. Los problemas que deben regularse y el desarrollo de la compensación
En primer lugar, los requisitos previos de la compensación requieren regulación. En su mayor parte, vienen dictados por la naturaleza de la institución y, por tanto, se valoran de manera comparativamente uniforme en todos los ordenamientos jurídicos modernos (incluido el derecho inglés). En segundo lugar, hay que abordar la forma en que opera la compensación. En este segundo punto, incluso los sistemas jurídicos europeos continentales difieren no insustancialmente entre sí, a pesar de su herencia común de Derecho romano. En tercer lugar, en todas partes se reconoce que la compensación debe excluirse en determinadas situaciones excepcionales, aunque los motivos de exclusión no sean idénticos en todas partes. Por último, hay dos cuestiones preliminares que han configurado el desarrollo histórico de la compensación: (a) ¿La compensación constituye una única institución jurídica o coexisten diferentes tipos de compensación? (b) ¿Es la compensación de naturaleza procesal o estamos ante una institución de derecho sustantivo? Ambas cuestiones están estrechamente relacionadas entre sí. El derecho romano clásico era un derecho de acciones, por lo que las fórmulas procesales tenían una importancia decisiva. De ellas se desprende que los romanos conocían cuatro tipos diferentes de compensación. Con la desaparición del procedimiento formulario clásico, el régimen de compensación pasó a unificarse; ese proceso trajo consigo el paso de una concepción procesal a una sustantiva. Este enfoque sigue caracterizando hoy en día a los sistemas jurídicos europeos continentales: la compensación es una institución jurídica unitaria que, en términos sistemáticos, pertenece a la parte general del derecho de obligaciones. También da forma a las reglas modelo europeas e internacionales del cap. 13 de los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), del libro 3, cap. 6 DCFR (Draft Common Frame of Reference) y del cap. 8 de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) (este último, sin embargo, se limita al derecho contractual). Pero estas reglas modelo también reflejan, en cierto modo, una evolución que puede observarse en Inglaterra. La importancia de la distinción convencional entre la compensación legal (o independiente) y la compensación equitativa (o de transacción) -ambas eran, al menos originalmente, instituciones del derecho procesal- se ha matizado considerablemente. Hoy en día, la compensación está en proceso de despojarse de su caparazón procesal y convertirse en una institución con efectos sustantivos, que depende de las mismas consideraciones que la compensación en la Europa continental.

▷ En este Día de 7 Mayo (1882): Tratado de Bucarest
Map of Dobruja (areas in light blue, orange and pink were annexed by Bulgaria, while the area in yellow was to be administered jointly by the Central Powers) Tal día como hoy de 1918, el Tratado de Bucarest obligó a Rumanía a efectuar reparaciones territoriales y financieras tras su derrota ante las Potencias Centrales durante la Primera Guerra Mundial (véase las consecuencias de los Tratados). Justo 36 años más tarde, en 1954, el general del Viet Minh Vo Nguyen Giap tomó por sorpresa a los franceses en la batalla de Dien Bien Phu, rodeando su base con 40.000 hombres y empleando artillería pesada para capturarla durante la Primera Guerra de Indochina. (Imagen de Wikimedia)

3. Modo de funcionamiento
Según el artículo 1290 del Código civil, la compensación opera “de plein droit par la seule force de la loi, meme à l’insu des débiteurs”. El derecho francés se inspira así en dos textos del Corpus Juris Civilis, según los cuales la compensación se produce ipso iure (Inst. IV,6,30; C. 4,31,14 pr.). Se encuentran normas similares en los sistemas jurídicos que recibieron la influencia del derecho francés (Italia y España) o que, como el derecho francés, se inscriben en la tradición del “derecho de la razón” (derecho natural) (Austria). El Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), por su parte, exige una declaración de compensación a la otra parte (§ 388 BGB). A este respecto, los redactores del código alemán centraron su atención en una Constitución de Justiniano, que parecía indicar que la compensación debía ser específicamente planteada, o alegada, por el demandado en el curso de un procedimiento judicial (compensationes obici iubemus; opponi compensationem; C. 4,31, 14,1). Pero, sobre todo, basaron su decisión en la jurisprudencia de los Tribunales Supremos de Alemania durante la segunda mitad del siglo XIX, donde se había llegado a reconocer que incluso una declaración extrajudicial de la intención de compensar dos créditos entre sí tenía el efecto de extinguir dichos créditos. El modelo alemán de compensación ganó posteriormente aceptación en muchos países europeos; se ha seguido en la legislación austriaca (a pesar de que el § 1438 ABGB parece respaldar el efecto ipso iure de la compensación), en Grecia y en el código holandés. También goza de un amplio apoyo en el derecho italiano (a pesar del art. 1242 Codice civile). Los tribunales y juristas franceses también han considerado poco práctico aplicar literalmente el régimen previsto en el Art 1290 Codice civile. Siguiendo la pauta proporcionada por el estudio pandectista, han atribuido efectivamente una influencia decisiva a la voluntad de una de las partes para provocar la extinción mutua de la obligación. Como resultado, puede decirse que existe una convergence avancée (Pascal Pichonnaz), que se refleja en el Art 13:104 PECL, el Art III.-6:105 DCFR y el Art 8.3 UNIDROIT PICC.

4. ¿Efecto retroactivo?
Incluso el modelo declarativo de compensación aplicable en Alemania y en los sistemas jurídicos que siguen el enfoque alemán tiene una peculiaridad que sólo puede explicarse históricamente. Una vez invocada la compensación, las dos deudas se consideran extinguidas desde el momento en que, siendo aptas para la compensación, se enfrentaron por primera vez. La doctrina jurídica del siglo XIX intentó, mediante esta ficción de retrospectividad, conciliar la doctrina de la compensatio fit ipso iure con la exigencia, también apoyada por las fuentes, de que la compensación debía ser invocada. Con el paso del tiempo, la noción de retrospectividad se afianzó firmemente en la ideología jurídica dominante como una característica esencial de la compensación. Sin embargo, esta noción se basa en un malentendido secular. En efecto, los juristas romanos habían utilizado la frase ipso iure en un contexto especial (el del agere cum compensatione de un banquero). Pero la frase sólo había pretendido indicar que este tipo de compensación no era efectuada por el juez. El propio banquero se veía obligado, en virtud de la fórmula que le había concedido el pretor, a reducir su reclamación en la cuantía de la contrademanda de la otra parte; el demandante se veía así obligado ipso iure, es decir, por la propia ley, a efectuar la compensación. Es probable que Justiniano también siguiera atribuyendo efecto ex nunc a la compensación. El giro decisivo se produjo con los glosadores, que reinterpretaron la compensación ipso iure como una forma de compensación que se producía automáticamente, sine facto hominis. Este malentendido sigue enturbiando la “construcción” de la compensación, no sólo en Francia y en los países influidos por el derecho francés, sino también en Alemania y en los países que siguen el derecho alemán (incluido el nuevo Código Civil neerlandés). Sólo el PECL (Art 13:106) y, tras ellos, el PICC de UNIDROIT (Art 8.5) y el DCFR (Art III.-6:107) se apartaron de ella. Por lo demás, el efecto meramente prospectivo de la compensación invocada mediante una declaración extrajudicial informal prevista en estos instrumentos sólo se encuentra en los sistemas jurídicos escandinavos, que aparentemente han permanecido ajenos a la influencia del Derecho romano a este respecto.

5. Requisitos previos
“En general, existe poca controversia sobre los requisitos previos para la compensación”. Esta observación del autor del anteproyecto del BGB (Franz Philipp von Kübel) sigue siendo cierta hoy en día, y no sólo se aplica a Alemania. En general, se reconoce que el acreedor de un crédito debe ser el deudor del otro (requisito de reciprocidad, concursus debiti et crediti, reciprocidad). Existen excepciones al requisito de reciprocidad en los casos de cesión y fianza. Un segundo requisito previo, indiscutible e incontestable en principio, es que ambas reclamaciones sean del mismo tipo. La legislación inglesa limita la compensación a los créditos dinerarios: una limitación que no tiene gran importancia práctica ya que la compensación también se refiere normalmente a los créditos dinerarios en otros países. Además, todos los ordenamientos jurídicos coinciden en que la reclamación activa (es decir, la reclamación de la parte que declara la compensación; a menudo denominada reclamación cruzada) debe ser ejecutable: después de todo, la compensación constituye una forma de ejecución de dicha reclamación. El crédito pasivo (o principal), en cambio, no tiene por qué ser necesariamente exigible; basta con que la parte que declara la compensación tenga derecho a efectuar el cumplimiento. Por supuesto, esto sólo se aplica cuando se reconoce la compensación mediante una declaración unilateral y extrajudicial, como ocurre en el BGB, en el PECL y en el PICC de UNIDROIT (así como en el art. III.-6:102(a) DCFR; la regla del art. 13:101(a) PECL ha sido modificada, pero los comentarios dejan claro que no se pretendía un cambio sustancial). Los PICC de UNIDROIT, siguiendo el ejemplo francés, contienen un quinto requisito previo para la compensación: la liquidez de la demanda cruzada (“si en el momento de la compensación… la obligación de la otra parte está determinada en cuanto a su existencia y cuantía”). En esto, van un paso más allá que los PECL que, a su vez, siguen la ley holandesa al conceder al juez discrecionalidad: si la demanda cruzada no puede determinarse fácilmente, está facultado para resolver sobre el crédito principal sin tener en cuenta la compensación declarada por el deudor, siempre que el derecho principal esté por lo demás listo para la resolución. Ambos conjuntos de reglas modelo prevén una excepción para los casos en que el crédito principal y la reconvención se deriven de la misma relación jurídica. Sin embargo, existen buenas razones para abandonar por completo el requisito de la liquidez, siempre y cuando el sistema jurídico se asegure de que la compensación no pueda declararse en una fase tardía del procedimiento judicial. En este sentido, Justiniano ya había intentado proteger a la otra parte de “subterfugios que admiten demora” (C. 4,31,14,1). El hecho de que las partes se adeuden mutuamente deudas en monedas diferentes no impide la compensación, siempre que no hayan acordado que la parte que declara la compensación deba pagar en una moneda determinada (Art 13:103 PECL). El artículo 8.2 del PICC de UNIDROIT exige, además, que las dos monedas sean “libremente convertibles”; esto se presume implícitamente en el PECL y en el DCFR.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

6. Exclusión de la compensación
Según el art. 13:107 PECL y el art. III.-6:108 DCFR, la compensación no puede efectuarse (a) cuando esté excluida por acuerdo; (b) contra un crédito en la medida en que dicho crédito no sea embargable; y (c) contra un crédito derivado de un acto ilícito deliberado (derecho de daños, general y lex Aquilia). En todos estos casos, las normas modelo reflejan el enfoque adoptado explícitamente, o implícitamente, en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales de Europa. (Falta una disposición correspondiente en el PICC de UNIDROIT).

7. Compensación mediante acuerdo
La compensación mediante acuerdo tiene una gran importancia práctica en los tratos comerciales (sobre todo en el comercio internacional). Por supuesto, está permitida como resultado del reconocimiento general de la libertad contractual. Así, en particular, las partes pueden derogar los requisitos de la compensación unilateral; normalmente, de hecho, las partes recurren a la compensación por acuerdo si no se cumple uno u otro de los requisitos normales para la compensación. La terminología aplicada con respecto a la compensación por acuerdo es variada y confusa. En particular, “compensación” y “compensación” se utilizan como términos generales para muchos tipos diferentes de procedimientos de compensación de cuentas y de compensación. Dos de las formas más importantes de compensación por acuerdo son la cuenta corriente (los cargos y abonos se compensan entre sí en cada saldo de la cuenta) y la compensación de liquidación (Skontration), el paradigma de una liquidación multilateral de reclamaciones relevantes en el negocio de la banca. Las cláusulas de liquidación relativas a grupos de empresas afiliadas (Konzernverrechnungsklauseln), en cambio, tienen por objeto establecer un derecho unilateral de compensación y, por lo tanto, según la terminología de Klaus Peter Berger, constituyen un “acuerdo relativo a la compensación” y no una “compensación por acuerdo”. Los efectos jurídicos de la compensación por acuerdo dependen de la voluntad de las partes. En la medida en que las partes no hayan acordado otra cosa, se aplicarán los requisitos normales de la compensación unilateral (ya sea por analogía o directamente).

8. ¿Protección de la confianza?
La facultad de compensar puede tener el efecto de una garantía real en varias situaciones. Así, los ordenamientos jurídicos que siguen el modelo de la compensación por declaración suelen permitir una compensación con demandas cruzadas que hayan prescrito, al menos en aquellos casos en los que la demanda aún no había prescrito en el momento en que la compensación se hizo posible. (En aquellos sistemas jurídicos en los que la compensación opera ipso iure, no se requiere este tipo de regla). Normalmente se dice que esto es necesario para proteger la confianza de una parte en una posición jurídica en la que puede efectuar la compensación. Sin embargo, este argumento es poco convincente en vista del hecho de que al concedérsele la oportunidad de notificar la compensación en cualquier momento, cualquier parte con derecho a compensar su reclamación con la de la otra parte dispone de un medio muy sencillo y conveniente de evitar cualquier desventaja concebible que la demora de la otra parte pudiera acarrear. Por lo tanto, la ley debería más bien incentivar a la parte con derecho a compensar a notificar la compensación lo antes posible para poner fin al estado de pendencia existente. Por ello, se han criticado repetidamente las normas mencionadas, que además frustran las consideraciones políticas fundamentales que subyacen a la ley de prescripción. Las reglas modelo europeas e internacionales no contienen tal protección de la confianza (Art 14:503 PECL, Art III.-7:503 DCFR, Art 10.10 UNIDROIT PICC).

9. Compensación por insolvencia
Ante todo, es en los casos de insolvencia cuando el derecho de compensación opera como una garantía real. Por ello, un número considerable de ordenamientos jurídicos europeos cuentan con normas según las cuales se supone que la apertura de un procedimiento de insolvencia no priva a un acreedor de su derecho a notificar la compensación; estas normas forman parte, en su mayoría, de los regímenes de insolvencia de los respectivos países. En Inglaterra, la compensación por insolvencia constituye de hecho una institución jurídica independiente, mientras que en Alemania, Austria, Grecia, Italia, Portugal (desde 2004), Países Bajos y Escandinavia, se presenta como una modificación de la compensación “normal”. Francia, Bélgica y España limitan las posibilidades de compensación en los procedimientos de insolvencia a los créditos conexos, en Portugal estaba totalmente excluida hasta 2004. La justificación de esta preferencia en los procedimientos de insolvencia de un acreedor que está en condiciones de declarar la compensación es dudosa. Constituye una grave usurpación de la par conditio creditorum, un principio central de la legislación sobre insolvencia: como resultado de la compensación, los activos disponibles para la satisfacción de todos los acreedores se reducen a pesar de que la parte con derecho a compensación no disponía de una garantía real fácilmente reconocible por terceros. Una vez más, por lo tanto, se plantea la cuestión de por qué la ley debería conceder protección a un acreedor que dispone de un medio de (auto)ejecución particularmente conveniente en comparación con otros acreedores (protección de la confianza, consideraciones generales de equidad…). No obstante, el artículo 9.3 de los Principios de la legislación europea sobre insolvencia confirma la preferencia de la insolvencia por la compensación establecida desde hace tiempo en muchos Estados miembros de la UE; la preocupación por la protección de la confianza también subyace en el artículo 6 del Reglamento sobre insolvencia de la UE (Reg 1346/2000): lo que protege esta norma es la confianza de un acreedor de insolvencia en la legislación aplicable y en el derecho a declarar la compensación concedido en virtud de dicha legislación. La Directiva sobre garantías financieras (Dir 2002/47) (garantías financieras) también establece una preferencia en los procedimientos de insolvencia para la denominada “compensación por cierre”, es decir, una disposición de un acuerdo de garantía financiera por la que, en determinadas circunstancias, las obligaciones de las partes se aceleran para ser inmediatamente exigibles y se expresan como una obligación de pago de un importe que representa su valor actual estimado, o son rescindidas y sustituidas por la obligación de pagar dicha cantidad y/o se toma cuenta de lo que debe cada parte a la otra en relación con dichas obligaciones, y se paga una suma neta igual al saldo de la cuenta (art. 7 leído con art. 2(1)(n)).

10. La compensación y el procedimiento civil europeo
Una compensación declarada extrajudicialmente puede, por supuesto, plantearse como defensa en un litigio relativo a la reclamación pasiva. A veces, sin embargo, el demandado declarará la compensación por primera vez en el curso del litigio; algunos ordenamientos jurídicos nacionales incluso supeditan el funcionamiento de la compensación a que sea invocada por el demandado en el curso del litigio. En tales casos se plantea la cuestión de si el tribunal que conoce de la demanda pasiva debe ser también competente para conocer de la demanda activa. Esta cuestión ha adquirido importancia sobre todo en el derecho procesal europeo (procedimiento civil europeo). La existencia de competencia para las demandas activas conexas no se discute; esto se desprende a fortiori del art. 6(3) del Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001). Aparte de eso, según el TJCE (Asunto C-341/93 – Danvaern contra Otterbeck [1995] Rec. I-2053), el derecho procesal nacional aplicable determina si se permitirá la excepción de compensación y en qué circunstancias; las normas sobre competencia judicial de los arts. 2 y ss. del Reglamento Bruselas I no se aplican a este respecto.

Revisor de hechos: Schummer

Acuerdos de Compensación en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Acuerdos

Véase una definición de acuerdos de compensación en el diccionario y también más información relativa a acuerdos de compensación. [rtbs name=”acuerdos-en-economia”]

Intervención gubernamental

Muchos ámbitos de la indemnización han pasado a estar regulados por la legislación laboral, los laudos judiciales y las decisiones de los tribunales.Entre las Líneas En la mayoría de los casos, éstas establecen las normas mínimas en materia de indemnización.

Detalles

Las empresas suelen ser libres de realizar pagos por encima del mínimo, ya sea por su cuenta o de acuerdo con el sindicato.

La importancia de la retribución en otros ámbitos de la gestión de los recursos humanos también ha sido destacada por muchos estudiosos. De hecho, las cuestiones relativas a la retribución impregnan una amplia gama de campos de la gestión de los recursos humanos de diversas maneras.

Puntualización

Sin embargo, la naturaleza de su importancia en un ámbito concreto de los recursos humanos varía de una organización a otra.

Datos verificados por: Haisy

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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Ciencias Económicas, Ciencias Económico-Administrativas, Retribución

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1 comentario en «Acuerdos de Compensación Contractual»

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