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Cláusula Compromisoria

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Utilizado tanto en Derecho nacional como internacional, un compromiso es un contrato en virtud del cual dos o más personas acuerdan que su litigio se someterá a uno o varios árbitros de su elección, en lugar de a los tribunales ordinarios. Se diferencia de la cláusula compromisoria, que es una especie de “promesa de compromiso” firmada en ausencia de litigio, por la que las partes contratantes acuerdan someter a arbitraje los litigios que puedan tener y se comprometen a firmar un acuerdo de compromiso el día en que surjan dichos litigios. Aunque los acuerdos de arbitraje siempre se han considerado válidos, la validez de las cláusulas de arbitraje ha sido objeto de debate durante mucho tiempo. En cuanto al compromiso, hay que señalar que sólo puede celebrarse si su objeto satisface las normas del Derecho contractual común (respeto del orden público y de las buenas costumbres) y las normas del compromiso; por lo tanto, el compromiso está prohibido en muchos ámbitos. La cláusula compromisoria se firma en ausencia de litigio: rechazada durante mucho tiempo por los tribunales, que la consideraban una forma de eludir las normas impuestas al arbitraje, la cláusula compromisoria se reconoció por primera vez como válida en los contratos internacionales

Acuerdos de Compensación Contractual

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El derecho romano clásico era un derecho de acciones, por lo que las fórmulas procesales tenían una importancia decisiva. De ellas se desprende que los romanos conocían cuatro tipos diferentes de compensación. Con la desaparición del procedimiento formulario clásico, el régimen de compensación pasó a unificarse; ese proceso trajo consigo el paso de una concepción procesal a una sustantiva. Este enfoque sigue caracterizando hoy en día a los sistemas jurídicos europeos continentales: la compensación es una institución jurídica unitaria que, en términos sistemáticos, pertenece a la parte general del derecho de obligaciones. También da forma a las reglas modelo europeas e internacionales del cap. 13 de los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), del libro 3, cap. 6 DCFR (Draft Common Frame of Reference) y del cap. 8 de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) (este último, sin embargo, se limita al derecho contractual).

Cláusula Penal

ciencias políticas

Varias jurisdicciones de derecho civil, como Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Suecia, los Países Bajos, Italia y Francia, reconocen el derecho del deudor a obtener la reducción de una cláusula penal excesiva por orden judicial. Esto no es en absoluto una cuestión de rutina. El derecho romano, con gran respeto por la libre voluntad de las partes, no interfería en lo que éstas habían acordado. La facultad judicial de reducir las cláusulas penales excesivas es un desarrollo bastante reciente en todas las jurisdicciones en las que se reconoce hoy en día y tiene en cuenta el hecho de que a menudo el deudor, al aceptar una cláusula penal, se encuentra en una posición de negociación inferior. En general, se trata de una estipulación en las obligaciones de una sanción, generalmente pecuniaria, que sustituye, en la mayoría de las jurisdicciones, y salvo pacto en contrario, a las indemnizaciones por incumplimiento o retardo.

Cláusula Contractual

Tifernine Dunes, Tassili Najjer Mountains, Algeria (NASA, International Space Station, 07/25/14)

¿Están claras las cláusulas y son comercialmente sensatas en el acuerdo que tenemos delante? Siempre que se tiene una disposición contractual que no sirve a ningún propósito útil y que además es incoherente, de alguna manera eso ayuda a asegurar su supervivencia: como los redactores no están seguros de qué función cumple, se resisten a suprimirla. Tomemos, por ejemplo, el tradicional considerando de contraprestación: a pesar de que no sirve para nada, todavía se puede encontrar en una gran proporción de contratos. Sugiero que este fenómeno ayuda a explicar por qué la disposición tradicional sobre sucesores y cesionarios no ha sido sacada de su miseria. Este es un tema que ha sido analizado por muchos comentaristas en diferentes jurisdicciones. El hecho de que no exista una comprensión uniforme del significado de las palabras, de que algunas personas piensen que significan lo mismo y de que la jurisprudencia de distintos países pueda apuntar a significados diferentes (aunque parece que la jurisprudencia a la que ha hecho referencia en EE.UU., Canadá y el Reino Unido no lleva a ninguna conclusión definitiva sobre el significado) hacen de éste un ámbito muy delicado sobre el que asesorar. Un abogado con experiencia normalmente trataría de asegurarse de que la indemnización incluye disposiciones para abordar los siguientes puntos: ¿se limita a las responsabilidades frente a terceros o cubre también las responsabilidades entre partes?, ¿cubre las reclamaciones o sólo la eventual responsabilidad demostrada?, y ¿quién se encarga de las reclamaciones que surjan? (normalmente la parte que concede la indemnización).

Cláusula de Indemnización

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La inclusión de cualquier tipo de indemnización en un contrato comercial es una cuestión de política comercial, que puede estar informada por la práctica en el sector industrial pertinente. Por ejemplo, las condiciones estándar de contratación de una firma de abogados no piden a los clientes que indemnicen al bufete frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso de cualquier asesoramiento jurídico que el bufete proporcione al cliente. Pero, ¿querría una indemnización un proveedor que presta servicios a una empresa? También se ocupa de la cláusula de indemnización circular en derecho marítimo: En una cláusula de este tipo, el propietario de la carga se establece que ninguna reclamación se efectuará contra los sujetos que aquí se explican.

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