Unión europea de pagos
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Unión europea de pagos
Unión europea de pagos en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Unión europea de pagos)
Visualización Jerárquica de Unión Europea de Pagos
Asuntos Financieros > Relaciones monetarias > Relaciones monetarias > Acuerdo monetario
Unión Europea de Pagos
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Unión Europea de Pagos
Véase la definición de Unión Europea de Pagos en el diccionario.
Características de Unión Europea de Pagos
[rtbs name=”asuntos-financieros”]Unión Europea de Pagos en Relación a Economía de Finales del Siglo XX
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] La Unión Europea de Pagos fue establecida por acuerdo de 19 sept. 1950, quedando integrada dentro del cuadro de la Organización Europea de Cooperación Económica, bajo la autoridad del Consejo de ésta (véase en esta plataforma: OCDE y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL).
La creación de este organismo fue la culminación de una serie de intentos de obviar los graves problemas monetarios que se presentaban a los países europeos en la recuperación posbélica, ya que cuando la OECE inició sus actividades las relaciones económicas de los países europeos estaban encuadradas dentro de un rígido sistema de acuerdos bilaterales de pagos. La Unión Europea de Pagos estableció un sistema multilateral de compensación de los pagos resultantes de todas las transacciones entre las zonas monetarias de las partes contratantes; esta compensación multilateral suponía una convertibilidad de los saldos, que es una forma indirecta de lograr la convertibilidad de las monedas de los países miembros; por tanto, la Unión Europea de Pagos intentaba crear condiciones adecuadas para que los países miembros declarasen oficialmente convertibles sus monedas, y resolver los problemas de pagos en el periodo de transición hacia la convertibilidad.
Más Información
Los objetivos concretos para este periodo eran: 1) Eliminación de todos lo inconvenientes monetarios del bilateralismo en el comercio y en los pagos, y conseguir una máxima economía de recursos en las liquidaciones intraeuropeas. Esto se logra a través de la compensación de los excedentes y déficit bilaterales y de la completa multilateralización de los medios de liquidación utilizados para cubrir los excedentes o los déficit residuales. 2) Inducir a los países a aceptar los riesgos implicados en tal sistema y los inherentes al paralelo programa de liberación de las restricciones, proporcionando créditos que permiten moderar los desequilibrios en los pagos intra-europeos. 3) Estimular la política de reajuste o impedir el desarrollo de desequilibrios permanentes o excesivos dentro de la Unión.
Cuando se firmó el Acuerdo que creaba la Unión Europea de Pagos, el Gobierno de los Estados Unidos contribuyó con un capital inicial de 300 millones de dólares (reducido después a 270 millones); las cuotas de los países miembros se fijaron en un 15% de la cifra global de sus pagos en 1949 y posteriormente han sufrido diversas alteraciones.
Las operaciones de la Unión Europea de Pagos suponían la compensación periódica de los superávit y déficit bilaterales de cada parte contratante; el superávit o déficit residual neto era saldado por la Unión Europea de Pagos, por medio de facilidades automáticas de crédito. Existía, sin embargo, un límite a las posiciones deudoras o acreedoras de los miembros: en principio, dicho límite venía fijado por la cuota atribuida al país, de modo que mientras su posición acumulativa neta se mantenía dentro de aquéllas, los saldos netos mensuales se liquidaban en la proporción de 75% en oro o dólares y 25% en créditos; más allá de la cuota los saldos son liquidados íntegramente en oro o dólares. La marcha de las operaciones mostró la conveniencia de ampliar las posibilidades creditícías más allá del límite de las cuotas, por lo que al principio del ejercicio se establecían ampliaciones a la cuota de cada país dentro de las cuales regía la liquidación a base de 75% en oro y dólares y 25% en créditos.
Las instituciones por las que actuaba este organismo internacional eran el Comité de Dirección, formado por miembros designados por el Consejo de la OECE; y el Banco de Pagos Internacionales, que actuaba como gestor de las operaciones administrativas y bancarias.
La Unión Europea de Pagos se enfrentó a serios problemas durante su periodo de vigencia; el principal fue el fortalecimiento (y no la compensación) de las posiciones deudoras y acreedoras de algunos países; pero en general tuvo éxito en su fin primordial de conducir a los países miembros hacia la convertibílidad, ya que ésta fue declarada oficialmente en 1958. Cumplido su objetivo principal desapareció, siendo sustituida por el Acuerdo Monetario Europeo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). [rbts name=”economía”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre unión europea de pagos (unión europea de pagos) en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
OECE, Rapports Annuels du Comité Directeur de L’Union Européenne de Paiements, París; J. A. L’HUILLIER, Teoría y práctica de la cooperación económica internacional, Barcelona 1962; M. VARELA, Organización económica internacional, Barcelona 1965.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Traducción de Unión Europea de Pagos
Inglés: European Payments Union
Francés: Union européenne des paiements
Alemán: Europäische Zahlungsunion
Italiano: Unione europea dei pagamenti
Portugués: União Europeia de Pagamentos
Polaco: Europejska Unia Płatnicza
Tesauro de Unión Europea de Pagos
Asuntos Financieros > Relaciones monetarias > Relaciones monetarias > Acuerdo monetario > Unión Europea de Pagos
Véase También
- Sociedad de abundancia
- Sociedad opulenta
- UEP
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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2 comentarios en «Unión Europea de Pagos»