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Acuerdo de Compensación

dinero y cambio

Este texto se ocupa del acuerdo de compensación, como convenio de compensación de cobros y pagos que se realiza internacionalmente entre países o internamente o externamente entre entidades financieras. La compensación (en ocasiones, se entiende como una “indemnización”) es un mecanismo legal que consiste en dar a alguien un valor o un bien como compensación por un servicio o incluso como compensación por un daño. Es en este sentido que la misma palabra se utiliza en inglés, donde también significa “fees”. Véase, por ejemplo, los casos de responsabilidad médica en este ámbito. En el lenguaje del Código Civil, que se deriva de la acepción anterior, la “compensación” es una operación por la que un crédito y una deuda se anulan mutuamente en la medida de la suma menor, de modo que si no son iguales en su cuantía, sólo el saldo resulta exigible. Es difícil cuantificar la proporción del comercio de compensación en todo el mundo. No existen cifras que permitan medir el alcance real del fenómeno, y su importancia varía según hablemos de comercio Norte-Norte, Norte-Sur o, por último, Sur-Sur. Estos intercambios se han convertido en un hecho reconocido y aceptado de la vida empresarial y en una característica estructural del comercio internacional.

Acuerdos de Compensación Contractual

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

El derecho romano clásico era un derecho de acciones, por lo que las fórmulas procesales tenían una importancia decisiva. De ellas se desprende que los romanos conocían cuatro tipos diferentes de compensación. Con la desaparición del procedimiento formulario clásico, el régimen de compensación pasó a unificarse; ese proceso trajo consigo el paso de una concepción procesal a una sustantiva. Este enfoque sigue caracterizando hoy en día a los sistemas jurídicos europeos continentales: la compensación es una institución jurídica unitaria que, en términos sistemáticos, pertenece a la parte general del derecho de obligaciones. También da forma a las reglas modelo europeas e internacionales del cap. 13 de los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), del libro 3, cap. 6 DCFR (Draft Common Frame of Reference) y del cap. 8 de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) (este último, sin embargo, se limita al derecho contractual).

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