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Acusación Contra Funcionarios

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Acusación Contra Funcionarios

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Acusación Contra Funcionarios en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Acusación proviene del latín accusatio, acusación; y de functio, ejercicio o acción de un organismo o una máquina, por derivación, se dice funcionario a la persona que desempeña un empleo público. Acusación/funcionario se traduce a otros idiomas como anklage/beamte en alemán; accusation/fonctionnaire en francés; accusation/functionary en inglés; accusazione/funzionario en italiano y acusaçäo/funciónario en portugués.

Desarrollo del Concepto de Acusación contra Funcionarios

Acusación es la denuncia o delación de algún delito o cosa vituperable; funcionario es el nombre que se da a un empleado público y deriva del verbo funcionar, que significa que una persona o cosa ejecute las funciones que le son propias. El concepto acusación contra funcionario remite al señalamiento acerca del proceder de un servidor del Estado, entendido como tal cualquier persona que se desempeñe en el ámbito de la administración pública. La acción acusatoria implica el señalamiento de que un funcionario ha incurrido en alguna conducta que se considera inapropiada o delictuosa y tiene por objeto que se siga el proceso judicial respectivo para aplicar en su caso, la sanción correspondiente.

Dada la prerrogativa de inmunidad que se confiere a ciertos funcionarios públicos, se requiere generalmente la intervención del Poder Legislativo, al que se faculta para dilucidar sobre la procedencia de la acusación y retirar la inmunidad otorgada al funcionario. Así, por ejemplo, al Senado de los Estados Unidos se le ha conferido la facultad de juzgar en esta materia; facultad consignada en el artículo I, sección 3, cláusula 6 de la Constitución, en el que se establece que “poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales…”, sin embargo, cuando se trate de juzgar al Presidente de los Estados Unidos, quien deberá presidir los trabajos del Senado será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; se especifica en el mismo artículo que no se condenará a ninguna persona si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes. Igualmente, la Constitución otorga facultades exclusivas a la Cámara de Representantes para iniciar juicios de acusación contra funcionarios.

En relación con la acusación contra funcionarios interviene el Poder Judicial, encargado de aplicar la Ley Federal de Prácticas Corruptas, promulgada el 25 de junio de 1910, la que contempla las acusaciones a que pueden estar sujetos los funcionarios gubernamentales. Los jueces federales forman parte de esta categoría y pueden ser acusados por la Cámara de Representantes ante el Senado, por “traición, cohecho u otros graves crímenes y delitos”, incluyendo entre éstos la mala conducta. Sólo el Magistrado de la Suprema Corte, Samuel Chase, ha sido acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) ante el Senado, pero fue absuelto en 1805. Se han entablado algunas discusiones respecto al poder de los legisladores, de remover a los magistrados de la Suprema Corte. Éstos constituyen un ejemplo de integrídad, que ha comprobado que el respeto al cargo tiene su mejor garantía, en el método de designación, la dignidad del propio cargo y la fuerza de la opinión pública, con base en un requisito simple y fundamental: la observación de la “buena conducta” de los jueces, conforme lo establece la Constitución.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

En el caso de los Legisladores

Por lo que se refiere a las acusaciones contra los legisladores, en el artículo I, cláusula 2, sección 5, se establece: “Cada Cámara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, castigar a sus miembros por conducta desordenada, y, con la concurrencia de dos terceras partes, expulsar a un miembro.” En la historia legislativa norteamericana, los litigios provocados por la facultad otorgada al Congreso para evaluar a sus miembros provocó que a mediados del siglo XIX, la Suprema Corte de Justicia indicara las bases para los juicios y sugiriera el grado de castigo a imponer.

En un caso resuelto en 1897 (In re Chapman, 166, U.S. 66), la Corte reafirmó el derecho del Congreso para expulsar a sus miembros: “El derecho de expulsión se extiende a todos los casos en que la ofensa esté a juicio del Senado, en contradicción con la confianza depositada en un miembro y con su deber.” Esta disposición se complementó con otra emitida en 1906, en relación con la interpretación de una ley del Congreso en la que se disponía que todo senador o representante a quien se encontrara culpable de recibir una compensación ilegal por servicios prestados en relación con una demanda, contrato y otro procedimiento presentado a una dependencia gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) sería objeto de expulsión automática, y condenado a no volver a ocupar ningún otro cargo. Los legisladores pueden ser acusados de conducta indebida en elecciones, por recurrir al fraude, soborno, corrupción u otros métodos aviesos cuyo objeto sea violar los comicios. Las cámaras pueden imponer censura a los legisladores con la aprobación de la mayoría simple de votos, pero la expulsión requiere una mayoría de dos tercios. Las causales de expulsión son conspiración, deslealtad o corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 26, que las personas que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las acciones de funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de sus funciones, tienen derecho a reclamar y obtener la reparación o indemnización conforme a la ley; ésta es una esfera de acción de las autoridades judiciales, no de los organismos de representación popular.Entre las Líneas En relación con la responsabilidad de los representantes elegidos por el pueblo, se establece en el inciso c) del artículo 66 que éstos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación ante sus electores, que a su vez tienen derecho a revocarlos cuando no justifican la confianza que les depositaron.

Revocación de Cargos

La revocación de los cargos es una práctica común en muchos países.Si, Pero: Pero igualmente se establecen otros mecanismos y facultades para destituir a funcionarios que incumplen o hacen mal uso de sus cargos. Al respecto, la Constitución Colombiana en su artículo 314 otorga al Presidente y a los gobernadores, la facultad de suspender o destituir a los alcaldes, en los casos taxativamente señalados por la ley.Entre las Líneas En la Constitución francesa, se instituye una Alta Corte de Justicia con miembros de la Asamblea Nacional y del Senado; corresponde a la Asamblea Nacional plantear la responsabilidad del gobierno mediante la votación de una moción de censura (arts. 49 y 67).

El Presidente de la República solo puede ser objeto de acusación en caso de alta traición y ambas asambleas deberán emitir un voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de sus miembros, para que la Alta Corte de Justicia proceda al juicio. Una disposición semejante está contenida en el artículo 102 de la Constitución española, donde se señala que la acusación al Presidente y los demás miembros del gobierno por traición o delitos contra la seguridad del Estado solo puede ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo, pero su responsabilidad criminal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; dicho artículo concluye con la disposición de que en estos casos no podrá aplicarse la prerrogativa real de gracia.

Cámara de los Diputados: Acusación de funcionarios públicos en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

ARGENTINA
Artículo 53.- Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
BOLIVIA
Artículo 62.- Corresponde a la Cámara de Diputados:

Acusar ante el Senado a los ministros de la Corte Suprema, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones….
BRASIL
Art. 51. (*) Compete privativamente à Câmara dos Deputados:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

– autorizar, por dois terços de seus membros, a instauração de processo contra o Presidente e o Vice-Presidente da República e os Ministros de Estado;

CHILE
Artículo 48.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá; interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;
De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;
De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;
De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y
De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso.

Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.

Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.

COLOMBIA
Artículo 178.- Atribuciones de la Cámara de Diputados, véase en la entrada sobre dicha Cámara.

MÉXICO
Artículo 110.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.

Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, los magistrados de la sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de justicia del Distrito Federal, asi como el consejero Presidente y los consejeros electorales del consejo general del instituto federal electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Camara de Diputados declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la camara fuese negativa se suspendera todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstaculo para que la imputación por la comisión del delito continue su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si la camara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actuen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, solo habra lugar a acusarlo ante la Camara de Senadores en los terminos de Artículo 110.Entre las Líneas En este supuesto, la Camara de Senadores resolvera con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguira el mismo procedimiento establecido en este Artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciónes procedan como corresponda.

Las declaraciónes y resoluciones de la camaras de diputados y senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto este sujeto a proceso penal. Si este culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concedera al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerira declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratandose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio economico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberan graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilicita.

Las sanciones economicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo 112.- No se requerira declaración de procedencia de la Camara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciónes propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el Artículo 111, se procedera de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

PANAMÁ
Artículo 154.- Responasabilidad del Senado de acusación en juicio político

PARAGUAY
Responasabilidad del Senado de acusación en juicio político

PERÚ
Artículo 99.-Atribuciones de las comisiones del Congreso.

Artículo 100.- Responasabilidad del Senado de acusación en juicio político

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 26.- Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el Acápite 5 del Artículo 23. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.

UNITED STATES OF AMERICA
Article. I.

Section. 2.
Clause 5: The House of Representatives shall chuse their Speaker and other Officers; and shall have the sole Power of Impeachment.

URUGUAY
Artículo 93.- Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.

Acusación Contra Funcionarios en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Acusación Contra Funcionarios en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de acusación contra funcionarios en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, en español, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba. Temática/Legislación complementaria, Editorial de Ciencias.

Sociales, La Habana, 1989.

PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, H. Cámara de Diputados/Miguel çngel Porrúa, México, 1993, 8a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, en español, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba. Temática/Legislación complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.

PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, H. Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, México, 1993, 8a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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