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Cámara de Diputados

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Cámara de Diputados

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Cámara de Diputados en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Término compuesto por las palabras Cámara (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: cámara) y diputados, del latín deputare, que significa destinar o elegir.

Diputado se traduce en inglés deputy o representative; en francés, député, en alemán, abgerodneter; en italiano deputato, y en portugués deputado.

Sistemas Representativos

En los diversos sistemas representativos, ya sean de régimen bicamaral o unicameral, la Cámara de Diputados, se integra por el siguiente número de miembros y tiene estas denominaciones: en el Parlamento Inglés (650, House of de Commons,) en las Cortes Españolas (350, Congreso de los Diputados), en el Congreso Norteamericano (435, House of Representatives), en el Parlamento italiano (630, Camera dei Deputati), en el Parlamento Francés (577, Asamblèe Nationale), en el Parlamento Canadiense (295, House of Commons), en la Dicta Imperial (511, Cámara de Representantes), en el Parlamento Alemán (662, Bundestag), en Dinamarca (354, Folketing), en el Parlamento de Nueva Zelanda (97, House of Representatives), en Turquía (450, La Gran Asamblea Nacional), en el sistema Holandés de los Estados Generales (150, Tweede Kamer o Segunda Cámara); en Finlandia (200, Parlamento Unicameral), en el Parlamento Australiano (130, House of Representative), en Israel (120, Knesset), en el reino de Tailandia (House of Representatives), en Bélgica (Chambre des Representants), y en Argelia (Asamblea Popular Nacional); y en casi toda América Latina con el nombre de Cámara de Diputados: Argentina (254, Cámara de Diputados de la Nación), Brasil (479, Cámara dos Deputados), Colombia (Cámara de Representantes), Costa Rica (57, Asamblea Legislativa), Cuba (Asamblea Nacional del Poder Popular), Chile (120), Ecuador, El Salvador, Guatemala (100, Congreso de la República), Honduras, Nicaragua (90, Asamblea Nacional de la República), Panamá (67), Paraguay (60). Perú (180). República Dominicana (Uno por cada 60,000 habitantes, Congreso de los Diputados), Uruguay (99); Venezuela, Bolivia, Ecuador y El Salvador (Cámara de Diputados); en el Parlamento Jamaiquino (42, House of Representatives). De acuerdo con las peculiaridades de cada sistema político y constitucional, el pueblo elige a sus Diputados por la vía del sufragio (el derecho al voto) directo, universal y secreto, bajo sistemas de mayoría relativa, representación proporcional o mixto.

Órganos de dirección, administración y resolución jurisdiccional

Todas las Cámaras de Diputados tienen órganos de dirección, administración y resolución jurisdiccional. Los primeros son la Asamblea General, la Mesa Directiva, los grupos Parlamentarios y los órganos dedicados al trabajo de dictamen legislativo denominados comisiones o comités, cuya composición se basa sobre una integración plural de las diferentes corrientes políticas que componen el cuerpo legislativo. Paralelamente y para el cumplimiento de las diversas atribuciones o resoluciones que la propia Asamblea determina, tienen facultades para crear comisiones especiales o transitorias, mixtas, jurisdiccionales, permanentes, ultrapermanentes o de cualquier otra índole. Para la ejecución de sus trabajos disponen de periodos de sesiones, que en estricto sentido, son los tiempos reglamentados por la Constitución que se denominan:

  • Periodos ordinarios, los cuales se llevan a cabo una o dos veces al año, según el sistema adoptado por cada país; y
  • aquellos que, como excepción, son llamados periodos extraordinarios, cuya duración depende de las circunstancias o asuntos que allí se traten.

En general, el trabajo especializado de las Cámaras de Diputados consiste: en la formación, reforma o modificación y en la abrogación o derogación de las leyes. Por sus relaciones con los otros poderes del Estado ejercen funciones de colaboración, coordinación control y protocolo.

Más sobre Cámara de Diputados

Las funciones básicas de las Cámaras de Diputados se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Función propiamente legislativa;
  • hacendarias, financieras y de carácter presupuestal;
  • de fiscalización superior sobre el Ejecutivo;
  • electorales;
  • jurisdiccionales;
  • de investigación sobre otros poderes;
  • de representación política; y
  • funciones políticas en general.

Para proteger la integridad de la Asamblea y la seguridad de cada uno de sus miembros, todos los ordenamientos constitucionales o los reglamentos propios de las Cámaras de Diputados, establecen un sistema de incompatibilidades para ejercer una función distinta a la de la representación popular así como de privilegios o inmunidades, denominado fuero legislativo. Para ser Diputado, la legislación exige el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como el origen de la nacionalidad, la edad mínima, el ejercicio de los derechos de ciudadano, la fijación de un domicilio o lugar de residencia; en algunos lugares, cierto grado de instrucción o relación económica; correlativamente, existen limitaciones para acceder al cargo, tales como no ser militar en activo, eclesiástico, funcionario de otro poder o estar privado de la libertad o de los derechos ciudadanos, entre otras. La duración del cargo de Diputado varía desde los dos hasta los cinco años. El principio de reelección es admitido y prohibido, según el sistema político en que se aplica.

Atribuciones de la Cámara de los Diputados en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

ARGENTINA
Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
BOLIVIA
Artículo 62.- Corresponde a la Cámara de Diputados:

La iniciativa en el ejercicio de las atribuciones 30, 40, 50 y 140 del Art. 59.
Considerar la cuenta del estado de sitio que debe presentar el Ejecutivo, aprobándola o abriendo responsabilidad ante el Congreso.
Acusación de funcionarios públicos
Proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado.
Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
BRASIL
Art. 51. (*) Compete privativamente à Câmara dos Deputados:

– autorizar, por dois terços de seus membros, a instauração de processo contra o Presidente e o Vice-Presidente da República e os Ministros de Estado;
– proceder à tomada de contas do Presidente da República, quando não apresentadas ao Congresso Nacional dentro de sessenta dias após a abertura da sessão legislativa;
– elaborar seu regimento interno;
– dispor sobre sua organização, funcionamento, polícia, criação, transformação ou extinção dos cargos, empregos e funções de seus serviços e fixação da respectiva remuneração, observados os parâmetros estabelecidos na lei de diretrizes orçamentárias;
– eleger membros do Conselho da República, nos termos do art. 89, VII.
(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998

CHILE
Artículo 48.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, debiendo el Gobierno dar respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.Entre las Líneas En ningún caso, dichos acuerdos u observaciones afectarán la responsabilidad política de los Ministros y la obligación del gobierno se entenderá cumplida por el solo hecho de entregar su respuesta.
Cualquier diputado podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno siempre que su proposición cuente con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, y

Acusación de funcionarios públicos
COLOMBIA
Artículo 178.- La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Elegir al Defensor del Pueblo.
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
Acusar ante el Senado, cuando hubieren causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

MÉXICO
El artículo 74 señala las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. Véase más en otra sección de esta entrada. El artículo 75 se ocupa de la Carrera administrativa en la función pública.

PARAGUAY
Artículo 222.- DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal;
designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta constitución y la ley;
prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y
las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

Camara de Diputados en México

Definición y descripción de Camara de Diputados ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Madrazo) Es uno de los órganos en que se divide el Congreso de la Unión, compuesto actualmente hasta de 400 representantes de la nación, electos popularmente en su totalidad cada 3 años, según los principios de mayoría relativa en forma dominante y de representación proporcional de las minorías.

Se expresa el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, sobre Cámara de Diputados, en voz escrita por Teresa Paulina Díaz García, que el órgano político “colegiado integrante del Poder Legislativo, el cual tiene como función principal iniciar, discutir y aprobar las normas jurídicas de aplicación general, impersonal y abstracta.

En México, la Constitución federal (artículo 50) dispone que el Poder Legislativo se depositará en el Congreso de la Unión, el cual será de organización bicameral: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. El sistema bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) vigente en México fue inspirado del establecido en Estados Unidos de América, que a su vez tuvo inspiración del Parlamento inglés, donde existía la Cámara de los Comunes, representante de la burguesía, y la Cámara de los Lores, que representaba a la nobleza y a los grandes propietarios. De manera distinta, en Estados Unidos de América el Poder Legislativo se dividió en la Cámara de Representantes, como ente representante de la población, y el Senado, que se estableció como representante de las entidades federativas.

En México, la Constitución Política Federal de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de 1843 (en las Siete Leyes y en las Bases Orgánicas, el Senado no estuvo integrado por representante de las entidades federativas, sino de miembros provenientes o designados por la Cámara de Diputados, por designación del presidente de la República y de la Suprema Corte de Justicia, así como de integrantes que hubieran sobresalido en el campo civil, castrense o eclesiástico, entre otros), y el Acta de Reformas de 1847 (que reinstauró la Constitución de 1824 con algunas modificaciones) establecieron un sistema bicameral; sin embargo, la Constitución mexicana de 1857 suprimió al Senado y dejó al Poder Legislativo únicamente integrado por la Cámara de Diputados.

Conforme a los sistemas políticos y las disposiciones constitucionales vigentes, cada Estado elige la forma de integración de la Cámara de Diputados (en la mayoría de los casos son electos vía sufragio (el derecho al voto) directo, universal, secreto y bajo los sistemas de mayoría relativa, representación proporcional o mixto), su organización y funcionamiento interno. Actualmente en México, la Cámara de Diputados está integrada por 500 diputados que son elegidos cada tres años por un sistema mixto; 300 diputados son electos conforme al principio de votación mayoritaria relativa, correspondiente a los 300 distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional. Los requisitos de elegibilidad son: edad mínima de 21 años; ser ciudadano mexicano por nacimiento y originario de la entidad en que se haga la elección o vecino de él; no estar activo en el ejército federal, policía o gendarmería, ni tener cargo de alto funcionario público en ejercicio; no ser ministro de algún culto religioso o diputado federal propietario o suplente.

Como anteriormente mencionamos, la función principal de la Cámara de Diputados es la legislativa, sin embargo las funciones de la Cámara de Diputados a los largo del tiempo se han ampliado; en México, este órgano legislativo realiza diversas actividades de carácter hacendario, financiero, presupuestal, de fiscalización y tiene intervención en la declaración de procedencia o desafuero de servidores públicos.

El funcionamiento de la Cámara de Diputados en México se realiza por medio de sesiones, las cuales pueden ser: ordinarias, celebradas en los días hábiles o feriados de los dos periodos constitucionales (del 1o. de septiembre al 15 de diciembre, salvo el año en que el presidente inicia su encargo, y del 1o. de febrero al 30 de abril), y las sesiones extraordinarias, que se celebran fuera de estos periodos y son convocadas por la Comisión Permanente. A su vez, las sesiones son públicas en aquellos casos que se permite la asistencia del público; secretas cuando solo intervienen los miembros de la Cámara; permanentes las llevadas a cabo por determinación de la Asamblea General, y prorrogadas cuando una vez agotado el tiempo de una sesión ordinaria, ésta se extiende por voluntad de la Asamblea.

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Órganos

Respecto a la organización, todas las cámaras de diputados tienen órganos de gobierno, dirección y administración; los órganos de gobierno y dirección son la Asamblea General, la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios y aquellos dedicados al trabajo de dictamen legislativo, denominados comisiones o comités, integrados por las diferentes corrientes políticas; los órganos de administración son aquellos que realizan funciones internas de control, gestión y comunicación como la Contraloría General, los comités de administración, Oficialía Mayor, Tesorería, Archivo y Biblioteca, entre otras unidades administrativas establecidas en la legislación de cada nación.

Es importante señalar que en México la Cámara de Diputados cuenta con autonomía reglamentaria, es decir, tiene la facultad de expedir las reglas que regula su estructura y funcionamiento interno.

Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados en el Derecho Parlamentario

Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana. También, respecto a la Cámara de Diputados en el Derecho Parlamentario mexicano hay una entrada en la enciclopedia jurídica mexicana. Finalmente, para información sobre los Diputados en el Derecho Parlamentario mexicano, se puede ver su contenido en la plataforma digital mexicana.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cámara de Diputados en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de cámara de diputados en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1989, 3a. ed. DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, España, 1970. Enciclopedia jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985. FIX-ZAMUDIO, Héctor, La función actual del Poder Legislativo en el Poder Legislativo en la actualidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994, 1a. ed. La Política, Bajo la dirección de Juan Ontza, Mensajero, Bilbao, España, 1980. Colección Ideas/Hombres. MARTêNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978, 1a. ed. PéREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976, 1a. ed. SALA, Juan, Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. 1o.

Recursos

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Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1989, 3a. ed. DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, España, 1970. Enciclopedia jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985. FIX-ZAMUDIO, Héctor, La función actual del Poder Legislativo en el Poder Legislativo en la actualidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994, 1a. ed. La Política, Bajo la dirección de Juan Ontza, Mensajero, Bilbao, España, 1980. Colección Ideas/Hombres. MARTÍNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978, 1a. ed. PÉREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976, 1a. ed. SALA, Juan, Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. 1o.

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Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed. Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1989, 3a. ed. DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, España, 1970. Enciclopedia jurídica Omeba, Driskill, Argentina, 1985. FIX-ZAMUDIO, Héctor, La función actual del Poder Legislativo en el Poder Legislativo en la actualidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994, 1a. ed. La Política, Bajo la dirección de Juan Ontza, Mensajero, Bilbao, España, 1980. Colección Ideas/Hombres. MARTÍNEZ SILVA, Mario, Coordinación de Ensayo de un Diccionario de Política y Administración Pública, Colegio de Licenciados en Ciencias Políticas y Administración Públicas, México, 1978, 1a. ed. PÉREZ SERRANO, Nicolás, Tratado de Derecho Político, Civitas, Madrid, 1976, 1a. ed. SALA, Juan, Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) del Derecho Real de España, José María Andrade, México, 1852, t. 1o.

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Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1976; Carrizo, Jorge, “La reforma política mexicana de 1977”, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; Carpizo, Jorge, Ezeta, Héctor Manuel y otros, Derecho legislativo mexicano, México, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cántara de Diputados, 1973; Rabasa, Emilio, La constitución y la dictadura; 4ª edición, México, Porrúa, 1968; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1975.

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