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Administración

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Administración

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Introducción: la Administración

Concepto de Administración en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tiene como finalidad apoyar la consecución de los objetivos de una organización a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia; así como la óptima coordinación y aprovechamiento del personal y los recursos técnicos, materiales y financieros.

Introducción: la Administración

Concepto de Administración en el ámbito del objeto de esta plataforma online: (comercial/administrativo). El gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar la embarcación.

Administración

Teoría sobre la Administración

De acuerdo con el autor de la Enciclopedia Jurídica Ahrens la administración es “la actividad del Estado dirigida á la ejecución de su fin en las relaciones y casos concretos de la vida, según el criterio de las reglas constitucionales, y mediante los poderes, funciones y órganos al efecto.

La Administración, en este sentido generalísimo de la palabra en que se opone a Constitución, se organiza en las siguientes funciones capitales o poderes:

  1. el gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (ver Poder Gubernamental), que como poder supremo (adjetivo que es un resabio de la antigua concepción de la monarquía) constituye la unidad y el vínculo de toda la administración, como también el que da el impulso y la superior dirección y guía;
  2. el legislativo, que, sobre las bases constitucionales, establece reglas comunes para relaciones más o menos permanentes e iguales;
  3. el ejecutivo, que aplica a los casos y circunstancias particulares, ya las leyes, ya las disposiciones que da por si mismo el Gobierno para llevarlas a cabo. Este poder, usualmente llamado ejecutivo, se denomina también administración en sentido estricto, y se contrapone al legislativo, subdividiéndose en dos ramas, que son la administración de justicia y la que conserva el nombre de administración, por antonomasia.

Las tres funciones o poderes principales que acabamos de indicar, tanto se distinguen entre sí como se enlazan orgánicamente, y en especial mediante el poder unitario y gubernamental, al cual, como vínculo supremo, pertenece la suprema decisión, así en lo legislativo, cuanto en la dirección del poder ejecutivo.
La administración, en el segundo sentido de la palabra, como poder ejecutivo, se divide ante todo, según las relaciones totales del Estado, en interior y exterior.

La administración exterior está representada en el Ministerio de Asuntos Exteriores (antes en algunos países se solian denominar “Ministerio de Negocios extranjeros”, “Ministerio del Exterior”, “Ministerio de Relaciones exteriores”, y en España “Ministerio de Estado”) y comprende la representación general de cada Estado y la defensa de sus intereses con respecto a los demás; manifestándose también en ella, en cuanto pueden afectarles las relaciones exteriores, las diversas ramas de:

  • la administración interior,
  • la justicia civil y criminal,
  • la religión,
  • la industria,
  • el comercio, etc.,.

La administración interior se subdivide según las varias direcciones del fin del Estado y según los distintos miembros de su organismo:

  • Según la organización interior del Estado en municipios, partidos a comarcas, distritos, círculos o regiones, provincias,etc., se divide la administración en: municipal, que bajo su aspecto jurídico-político, pertenece también a la del Estado; regional, provincial, etc., y central, que constituye el órgano supremo en esta esfera.
  •  Según el fin del Estado, que hemos visto es doble, directo e indirecto, se divide en: administración consagrada inmediatamente al Derecho en sí mismo (administración jurídica), y que concierne, por tanto, al derecho positivo y subsistente, asegurando su observancia y cumplimiento; y de otro lado, según el fin (indirecto) de la Humanidad, o sea del bienestar y prosperidad comunes, en administración en sentido estricto, que, por medio del Derecho y sus instituciones, procura el bien en sus diversas esferas.

Consideremos ahora cada uno de estos órdenes:

  • La administración de justicia se organiza según las tres direcciones capitales de la actividad jurídica, a saber: la prevención, la conservación y la reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ver más sobre las teorías de la administración de justicia aquí.
  • La administración, en sentido estricto, está consagrada, pues, a los fines esenciales humanos, religión e Iglesia, moralidad, ciencia y arte, instituciones de educación e instrucción, industria y comercio, y se distingue según estas esferas de cultura en otros tantos órdenes especiales de derecho público: a saber, de asuntos religiosos y eclesiásticos, de educación y enseñanza, hasta donde dependen de la protección del Estado, de vigilancia por la moral pública, de administración económico-política y financiera.

Véase También

Administración de Justicia
Estado de Derecho
Sociología del derecho
Separación de poderes
Derecho administrativo
Soberanía
Poder legislativo
Poder Gubernamental
Derecho procesal
Ley
Partidos políticos.

Administración en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Administración es: Gestión y gobierno de los intereses públicos o privados. La administración pública es el conjunto de reglas e instituciones establecidas para el cumplimiento de los fines de orden colectivo y la administración de justicia la forman las leyes y tribunales encargados de la interpretación y aplicación del derecho.Entre las Líneas En los Estados Unidos la palabra Administration es. sinónimo de Gobierno federal. .

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Administración en el Derecho Español

Administración a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Administración se define como:

Acción y efecto de administrar

Más sobre Administración

.

Administración en el Derecho Social

Es el mandato conferido a los integrantes de una asociación gremial para la dirección, gobierno y cuidado de sus bienes. La misma se ejerce a través de distintos órganos, a saber: 1) la Asamblea o Congreso: es la autoridad máxima; en aquélla participan todos los afiliados, en cambio en ésta solamente sus representantes; 2) el Órgano Ejecutivo: tiene a su cargo la dirección y administración propiamente dicha y está a cargo de un cuerpo colegiado cuya máxima autoridad es el Secretario General; 3) otros órganos encargados de la administración son los disciplinarios, electorales, etcétera

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Administración: Desarrollo de la idea

A partir de la sanción de la regla estatal 22.105 se obligó a las asociaciones gremiales a llevar una administración separada de las obras sociales sindicales. Con posterioridad, la regla estatal 22.269 de obras sociales creó los llamados “Entes de obra social”, que nunca se constituyeron en forma efectiva. Es por ello que no ha perdido vigencia el artículo 62 de la citada, en tanto dispone que hasta la constitución de aquéllos, las obras sociales existentes continuarán siendo destinatarias y administradoras de los recursos previstos en la ley.

Detalles

En los hechos ocurre que los principales directivos de las obras sociales son, además, directivos de la asociación gremial respectiva, razón por la cual puede concluirse que no obstante la obligación de mantener administraciones separadas, las obras sociales siguen siendo sindicales. [1]

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Administración en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Administración Empresarial

Véase una definición de administración en el diccionario y también más información relativa a administración. [rtbs name=”administracion-empresarial”]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Administración”, (autor de la voz: M. E. P. de P.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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5 comentarios en «Administración»

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