Adopción – Principios
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Adopción – Principios en el Derecho Español
Adopción – Principios a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Adopción – Principios se define como:
La reforma de la adopción por Ley de 11 de noviembre de 1987 Razón de ser, caracteres y principios inspiradores
A diferencia de lo que ocurre en otras recientes reformas legislativas, la presente ley contiene un preámbulo relativamente amplio que expresa la razón de ser de la misma, articulándose en torno a la crítica del derecho en fundamentales que la inspiran Resulta esclarecedor el siguiente párrafo literal: «El régimen hasta ahora vigente no ha llegado a satisfacer plenamente la función social que debe cumplir esta institución a causa de la existencia de una serie de defectos e insuficiencias normativas que la experiencia acumulada con el paso de los años ha puesto de relieve» En particular se enumeran los siguientes: falta casi absoluta de control de las actuaciones que preceden a la adopción; es inapropiado el tratamiento dado a los supuestos de abandono de menores; posibilidad indiscriminada de adoptar a los mayores de edad; pervivencia de la figura de la adopción simple reducida a una forma residual; y, en general, no estar suficientemente fundado el sistema en la necesaria primacía del interés del adoptado.
Alguna acotación cabe hacer a la ratio de la norma, sin perjuicio de la valoración global que al final se haga del nuevo régimen La grave acusación de que el régimen derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) incumplía la función social de la adopción exigía, en mi opinión, estudios sociológicos solventes sobre la adopciones practicadas al amparo de la Ley de 1970, incluyendo un seguimiento de las mismas en la medida de lo posible No me consta que tal estudio global se haya realizado; personalmente pude constatar con datos extraídos de los Registros Civiles en la década de los setenta, que solo la mitad de los niños potencialmente adoptables, lo eran de hecho; hubiera sido necesario comprobar el impacto de la Ley de filiación de 1981 en la situación jurídica y social de los hijos no matrimoniales, fuente fundamental de niños adoptables Por todo ello, la afirmación inicial descalificadora me parece indemostrada e indemostrable Lo que no obsta a reconocer de buena gana la justicia de otras críticas al régimen anterior, compartidas por la doctrina más reciente (así la necesidad de revisar el concepto de abandono -aunque no en la dirección seguida por la reforma-, la necesaria eliminación de la adopción de mayores de edad -por cierto, no suprimida del todo- y la escasa justificación de la adopción simple) En cuanto a la denunciada falta de control previo de las actuaciones preparatorias, la crítica afecta también a la intervención judicial y constituye uno de los puntos básicos de la reforma
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Según el preámbulo, los principios fundamentales de la nueva ley son:
1º Configurar la adopción como un instrumento de integración familiar, de donde deriva la mayor amplitud con que se regula ahora el acogimiento de menores, una de cuyas situaciones finales -aunque no la única- puede ser precisamente la adopción; ello ha conducido también a reformar el régimen de la tutela, modificado en profundidad hace cuatro años, introduciendo la tutela ope legis de carácter administrativo de los menores abandonados.
2º La primacía del interés del menor para lograr lo cual se consagra una completa ruptura del vínculo jurídico que el adoptado mantenía con su familia anterior, creándose por la ley una relación de filiación a la que resultan aplicables las reglas generales contenidas en los artículos 108 y ss del Código Civil.
3º Secundariamente cabe destacar la laudable simplificación del procedimiento adopcional, que sigue siendo judicial e incardinado entre los actos de jurisdicción voluntaria, así como la supresión de la fase notarial -que muchos habíamos solicitado-, y el robustecimiento del vínculo adopcional por la eliminación de algunas causas de extinción de la adopción
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
De estos principios destaca por su novedad el primero pareciendo acertado que se dé rango sustantivo al antiguo prohijamiento, ahora denominado acogimiento de menores El segundo había sido ya tenido en cuenta por la reforma de 1970, mientras que la doctrina había propugnado no pocas de las reformas técnicas incluidas en el tercer apartado.
Hay, además, algunos aspectos formales, por lo general positivos, que conviene destacar La nueva ley da una nueva redacción a los artículos 172 a 180, relativos a la guarda y acogimiento de menores, y a la adopción, sin que queden preceptos en blanco, como en otras reformas anteriores Pero además, el legislador ha tenido en cuenta la unidad del sistema, para lo cual ha reformado otros preceptos del Código, así como el Derecho Internacional Privado, el Procesal y el Administrativo, con alguna referencia al laboral De singular importancia es el artículo 3 de la ley de reforma, a cuyo tenor, en el articulado del Código y demás disposiciones legales (tanto de Derecho Privado como de Derecho Público), pero no obviamente en las normas forales, la llamada «adopción plena» se entiende sustituida, en lo sucesivo, por la adopción que regula esta ley
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