El Acuerdo ADPIC en la Agricultura
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Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en relación a la Agricultura
Esta entrada describe las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el trabajo de políticas realizado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) con respecto a la propiedad intelectual (PI) en la agricultura, a partir de julio de 2006. La entrada analiza los programas de la OMC destinados a mejorar las capacidades en el mundo en desarrollo con respecto al Acuerdo sobre los ADPIC.
A continuación se examinan las disposiciones de los ADPIC relacionadas con la agricultura.
Artículo 27.3 (b)
Como se mencionó anteriormente, el Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC define qué invenciones están obligados a hacer los gobiernos para patentar y qué pueden excluir de las patentes.
Más Información
Las invenciones que pueden patentarse incluyen tanto productos como procesos, y en general deben cubrir todos los campos de la tecnología. La parte (b) del párrafo 3 permite que los gobiernos excluyan algunos tipos de invenciones de las patentes (por ejemplo, plantas, animales y otros procesos “esencialmente biológicos”, pero los microorganismos y los procesos no biológicos y microbiológicos deben ser elegibles para las patentes).
Puntualización
Sin embargo, las variedades de plantas tienen que ser elegibles para la protección, ya sea a través de la protección de patentes o un sistema creado específicamente para el propósito (“sui generis”), o una combinación de ambos.
Una revisión del Artículo 27.3 (b) comenzó en 1999 como lo exige el Acuerdo sobre los ADPIC. Los temas tratados en las discusiones del Consejo de los ADPIC incluyeron:
- cómo aplicar las disposiciones vigentes del Acuerdo sobre los ADPIC para patentar o no las plantas y los animales, y si deben modificarse,
- cómo manejar (gestionar) los problemas morales y éticos (por ejemplo, en qué medida las formas de vida inventadas deben ser elegibles para protección),
- cómo lidiar con el uso comercial del conocimiento tradicional y el material genético por parte de personas que no sean las comunidades o países donde se originan, especialmente cuando se trata de solicitudes de patentes,
- cómo garantizar que el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) se apoyen mutuamente.
Con respecto a la protección de las variedades de plantas, el significado de protección efectiva para las nuevas variedades de plantas ha sido parte de la discusión en esta revisión.11 La discusión ha incluido la consideración del tipo de flexibilidad que debería estar disponible (por ejemplo, permitir que los agricultores tradicionales continúen guardando e intercambiando las semillas que han cosechado). Se acepta ampliamente que, si bien las normas de protección en virtud del Convenio de la UPOV se consideran adecuadas para los fines del Acuerdo sobre los ADPIC (con algunas diferencias de opinión sobre si la versión de 1978 o la de 1991 es el punto de referencia más adecuado), los Miembros de la OMC no están obligados a hacerlo. aplicar las normas de la UPOV siempre que puedan garantizar una protección eficaz de las variedades vegetales.12 El privilegio de los agricultores para replantar, en sus propias propiedades, el material de propagación de las variedades de plantas protegidas que se han cosechado no está en disputa, pero aún no se ha llegado a ninguna conclusión acerca de cuán lejos pueden llegar las flexibilidades y son compatibles con el ADPIC. No existe una guía autorizada en la OMC sobre estos asuntos.
Puntualización
Sin embargo, las respuestas de algunos Miembros a un cuestionario sobre la aplicación nacional del Artículo 27.3 (b) están contenidas en un documento del Consejo de los ADPIC.13
Después de la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, la revisión del Artículo 27.3 (b) ha sido acompañada por un trabajo paralelo sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, así como sobre la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.14
Biodiversidad y conocimientos tradicionales
Los debates sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB comenzaron en la OMC en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en 1995. Fueron incorporados al Consejo de los ADPIC a través de la revisión incorporada del Artículo 27.3 (b) en 1999. La Declaración Ministerial de Doha en virtud del párrafo 19, los ministros instruyeron al Consejo de los ADPIC ” a examinar, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore “. La Declaración Ministerial de Hong Kong de diciembre 200515 pide al Consejo de los ADPIC que continúe este trabajo y al Consejo General que lo informe en la próxima reunión ministerial.
En el párrafo 12, la Declaración Ministerial de Doha también abordó la cuestión de las cuestiones pendientes de implementación (es decir, las cuestiones pendientes y las preocupaciones planteadas por los países en desarrollo sobre algunas de las normas vigentes de la OMC, incluida una serie de temas relacionados con la biotecnología, la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) y los conocimientos tradicionales). Con respecto a estas cuestiones, el trabajo se ha centrado en la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB. Algunos países quieren que se negocie una solución a sus preocupaciones relacionadas como parte de la Ronda de Doha de negociaciones comerciales en curso. Otros Miembros de la OMC sostienen que no existe un mandato de negociación sobre este asunto y que no sería apropiado crear uno. Las consultas sobre este tema se han celebrado bajo los auspicios del Director General de la OMC desde finales de 2002. La Declaración Ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005 estipuló que el proceso consultivo se intensificará aún más y que el Director General informará a cada reunión ordinaria del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) y del Consejo General. Este tema es uno de los dos temas de implementación pendientes mencionados explícitamente en el texto de la Declaración de Hong Kong (junto con el de la extensión de la protección de las indicaciones geográficas). El Consejo General debe revisar el progreso y tomar cualquier acción apropiada a más tardar el 31 de julio de 2006. Este tema es uno de los dos temas de implementación pendientes mencionados explícitamente en el texto de la Declaración de Hong Kong (junto con el de la extensión de la protección de las indicaciones geográficas). El Consejo General debe revisar el progreso y tomar cualquier acción apropiada a más tardar el 31 de julio de 2006. Este tema es uno de los dos temas de implementación pendientes mencionados explícitamente en el texto de la Declaración de Hong Kong (junto con el de la extensión de la protección de las indicaciones geográficas). El Consejo General debe revisar el progreso y tomar cualquier acción apropiada a más tardar el 31 de julio de 2006.
En las sesiones del Consejo de los ADPIC y en otras discusiones relacionadas con la relación entre el Acuerdo de los ADPIC y el CDB,dieciséisLas posiciones de los miembros se dividen en tres categorías amplias.Entre las Líneas En primer lugar, un grupo de países en desarrollo propone enmendar el Acuerdo sobre los ADPIC para hacer obligatoria la divulgación en las solicitudes de patentes de (a) el origen de los recursos biológicos y / o los conocimientos tradicionales utilizados en la invención reivindicada, (b) evidencia de consentimiento fundamentado previo según el leyes / regulaciones / procedimientos nacionales relevantes, y (c) evidencia de la distribución justa y equitativa de los beneficios con quienes poseen dichos recursos o conocimientos.Entre las Líneas En segundo lugar, los países desarrollados europeos están dispuestos a prever cierta medida de divulgación de la fuente o el origen dentro del sistema de patentes, pero no de acceso o participación en los beneficios. Aquellos que están de acuerdo con el enfoque de divulgación difieren en varios otros aspectos, como si el requisito debe ser obligatorio o voluntario, y bajo qué instrumento (el Acuerdo sobre los ADPIC o el Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]). También hay desacuerdo sobre los efectos legales de la divulgación ilícita o la no divulgación (invalidación de la patente o fuera del sistema de patentes en virtud del derecho civil / penal).
En tercer lugar, otros Miembros de la OMC se oponen a un requisito de divulgación, pero están dispuestos a participar de manera sustancial en la cuestión de cómo los objetivos compartidos en estas áreas, como evitar las patentes otorgadas erróneamente y el cumplimiento de los regímenes nacionales de acceso y participación en los beneficios, pueden efectivamente se realice. Sostienen la posición de que un enfoque basado en el país que utilice soluciones nacionales adaptadas, incluidos los contratos, es suficiente para garantizar que se cumplan los objetivos del CDB en relación con el acceso y la distribución de beneficios. Ellos creen que no sería útil ni deseable involucrar al sistema de patentes.
El Acuerdo sobre los ADPIC no contiene disposiciones específicas sobre los conocimientos tradicionales. Los miembros están obligados a proteger el conocimiento tradicional cuando cae bajo los derechos de propiedad intelectual cubiertos, y tienen la libertad de introducir una ley sui generis para protegerlo, siempre y cuando no entre en conflicto con el Acuerdo sobre los ADPIC. De manera similar, pueden implementar el Artículo 8 (j) del CDB (respetar, preservar, mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales y alentar la distribución equitativa de los beneficios). Se está realizando un trabajo bastante detallado en el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. La cuestión del foro apropiado para desarrollar los detalles del tema aparece repetidamente en las discusiones del Consejo de los ADPIC. Algunos quieren esperar a que la OMPI desarrolle un marco apropiado para poder determinar en qué medida se puede incluir dicha protección en el Acuerdo sobre los ADPIC. Finalmente, como se indicó anteriormente, el enfoque en el Consejo de los ADPIC está actualmente en la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, que cubre algunos aspectos del conocimiento tradicional.
Indicaciones geográficas
Dos temas relacionados con las indicaciones geográficas se debaten en el marco del Programa de Trabajo de Doha de 2001: el establecimiento de un registro multilateral de indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas y la extensión del nivel más alto de protección del Artículo 23 más allá de los vinos y bebidas espirituosas.
Registro multilateral
El objetivo acordado del sistema multilateral de notificación y registro que se está negociando actualmente es facilitar la protección de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Los trabajos se iniciaron en 1997 y están obligados por el artículo 23.4 y el párrafo 18 del Acuerdo sobre los ADPIC (la primera oración de la Declaración de Doha). Las negociaciones sobre este asunto se llevan a cabo en una Sesión Especial del consejo de ADPIC.
Dos líneas principales de argumentación se han avanzado en las negociaciones. La “propuesta conjunta” de Argentina, Australia, Canadá, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Japón, México, Nueva Zelanda, Paraguay, Taipei Chino,17 y los Estados Unidos18sugiere que el Consejo de los ADPIC decida establecer un sistema voluntario en el que las indicaciones geográficas notificadas se registren en una base de datos. Aquellos gobiernos que decidan participar en el sistema tendrían que consultar la base de datos cuando decidan sobre la protección de las indicaciones geográficas y las marcas registradas de vinos y bebidas espirituosas en sus propios países. Los Miembros no participantes serían alentados, pero no obligados, a consultar la base de datos.Entre las Líneas En el otro extremo del espectro, las Comunidades Europeas proponen una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC para establecer un sistema en virtud del cual el registro de una indicación geográfica debería dar lugar a suposiciones refutables de su capacidad de protección, excepto cuando se ha formulado una reserva dentro de un período específico, por ejemplo, 18 meses. Los motivos permitidos para una reserva incluirían cuándo un término se ha convertido en genérico o cuando no cumple con la definición de una indicación geográfica.Entre las Líneas En ausencia de una reserva, un Miembro no puede rechazar la protección por estos motivos una vez que el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) ha sido registrado. Estas propuestas, junto con una propuesta de compromiso de Hong Kong, China, se han presentado en un documento de la Secretaría de la OMC.19
Siguen existiendo diferencias importantes, particularmente en dos cuestiones clave:
- la medida en que los efectos legales a nivel nacional deberían ser consecuentes en el registro de una indicación geográfica para un vino o un espíritu en el sistema y
- la cuestión de la participación, incluyendo si los efectos legales bajo el sistema deben aplicarse a todos los Miembros de la OMC o solo a aquellos que opten por participar en el sistema.
La Sesión Especial también ha discutido una serie de otros puntos, incluyendo cuestiones de costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y cargas administrativas para los Miembros de la OMC, particularmente para los países en desarrollo.20
Extensión
El artículo 22 exige la protección de las indicaciones geográficas de todos los bienes. El problema aquí es si se debe ampliar el nivel más alto de protección en virtud del Artículo 23, actualmente requerido solo para vinos y bebidas espirituosas, a otros productos, incluidos productos agrícolas y alimenticios, artesanías y productos industriales.
El párrafo 18 de la Declaración de Doha señala que el Consejo de los ADPIC se encargará de los trabajos de extensión conforme al párrafo 12 de la Declaración, que trata los temas de implementación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como se indicó anteriormente, los Miembros de la OMC interpretan el párrafo 12 de manera diferente. Muchos países en desarrollo y miembros europeos sostienen que las llamadas cuestiones pendientes de implementación ya forman parte del “compromiso único” y, por lo tanto, también forman parte del programa de negociación de la Ronda de Doha. Otros argumentan que estos temas solo pueden convertirse en temas de negociación si el CNC decide incluirlos en las conversaciones, y hasta ahora no lo ha hecho. Actualmente, el tema es objeto de consultas bajo los auspicios del Director General de la OMC.Entre las Líneas En la Conferencia Ministerial de Hong Kong,21
Con respecto al contenido del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros siguen divididos, pero existe la voluntad de continuar discutiendo el tema. Los proponentes consideran, entre otras cosas, que el progreso en las indicaciones geográficas les facilitaría acordar un acuerdo importante en la agricultura. Los proponentes ven el mayor nivel de protección como una herramienta para mejorar el desarrollo rural, apoyar la producción de calidad y permitirles mejorar la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de los productos al diferenciarlos más efectivamente de otros productos de la competencia.Entre las Líneas En consecuencia, la última propuesta de la Unión Europea pide que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC para que todos los productos sean elegibles para el nivel más alto de protección en el Artículo 23.22 Para satisfacer las preocupaciones de otros países, también se aplicarían las excepciones en el Artículo 24, adaptadas según sea necesario.
Más Información
Los opositores argumentan que el nivel de protección existente de conformidad con el Artículo 22 es adecuado. Advierten que proporcionar una protección mejorada sería una carga onerosa y perjudicial para las prácticas de marketing legítimas existentes, que los intereses de los anteriores titulares de derechos de marcas comerciales y otros terceros podrían verse afectados, y que podrían surgir costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) considerables por la necesidad de volver a etiquetar sus productos.
Las cuestiones planteadas y las opiniones expresadas en este debate se han compilado en un documento preparado por la Secretaría de la OMC.23 Los temas incluyen, entre otros, los relacionados con la materia protegida (definición y elegibilidad), las posibles implicaciones para los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) administrativos y las cargas, y el impacto de la extensión en (1) productores dentro y fuera del área designada por las indicaciones geográficas, (2) la relación entre marcas registradas e indicaciones geográficas, y (3) consumidores.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Williams
Programas de Cooperación Técnica y Desarrollo de Capacidades
El artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros de la OMC de los países desarrollados a proporcionar, previa solicitud y según los términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a favor de los Miembros en desarrollo y los países menos adelantados. Esta cooperación incluye asistencia en la preparación de leyes y regulaciones para la protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, así como la prevención de su abuso. La cooperación también incluye el apoyo para el establecimiento o refuerzo de oficinas y agencias domésticas relevantes para estos asuntos, incluida la capacitación del personal. Sobre la base de los informes anuales de los países desarrollados Miembros, cada otoño, el Consejo de los ADPIC revisa la cooperación técnica que se proporciona.25
Otras organizaciones intergubernamentales también prestan considerable asistencia, en particular la OMPI, la UPOV, el Banco Mundial y la OMS. Dichas organizaciones son invitadas anualmente a compartir información sobre sus actividades con el Consejo de los ADPIC.26 Además, el programa de cooperación técnica de la Secretaría de la OMC incluye actividades relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC.27 Estas actividades buscan ayudar a los Miembros a comprender sus derechos y obligaciones, incluidas las opciones y flexibilidades, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC y las decisiones pertinentes de los órganos de la OMC. El programa de cooperación alienta a los Miembros a participar plenamente en la labor en curso de la OMC sobre asuntos relacionados con el Acuerdo sobre los ADPIC y destaca la importancia de garantizar la complementariedad y la cooperación con otras organizaciones intergubernamentales, en particular la OMPI y la OMS.
Estas actividades incluyen talleres regionales sobre temas de actualidad en discusión, examen o negociación en el contexto de los ADPIC, en particular los ADPIC y la salud pública, la biotecnología, los conocimientos tradicionales, la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) y las indicaciones geográficas. Estos talleres regionales, así como los talleres especializados celebrados en las regiones y en Ginebra, también tienen como objetivo proporcionar información que ayude a los países en desarrollo Miembros a implementar y hacer un uso efectivo del mecanismo establecido en la Decisión sobre el párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre El Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. A solicitud de los países en desarrollo Miembros, la Secretaría de la OMC organiza regularmente seminarios o talleres nacionales dedicados a cuestiones de propiedad intelectual. Las cuestiones relacionadas con los ADPIC también ocupan un lugar destacado en los cursos de capacitación, seminarios y talleres más amplios de la OMC celebrados en Ginebra y en los países en desarrollo. Un nuevo componente importante de las actividades de creación de capacidad de la Secretaría es el coloquio anual conjunto OMPI / OMC para maestros de propiedad intelectual en Ginebra, para participantes de países en desarrollo. Este programa busca mejorar la capacidad de los docentes para capacitar al personal de PI en sus propios países, brindándoles a los docentes experiencia en aspectos internacionales y permitiéndoles brindar asesoramiento informado sobre políticas a sus gobiernos.
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Recursos
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11 Véase el documento IP / C / W / 369 / Rev.1, párrafos 51 a 60 disponible en http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/art27_3b_e.htm.
12 Véase el documento IP / C / W / 369 / Rev.1, párrafos 61 a 66 disponible en http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/art27_3b_e.htm.
13 Documento IP / C / W / 273 / Rev.1, disponible en http://www.wto. org / english / tratop_e / trips_e / art27_3b_e.htm.
14 notas resumidas de la Secretaría sobre el trabajo realizado en estos temas (IP / C / W / 368 / Rev.1, IP / C / W / 369 / Rev.1, IP / C / W / 370 / Rev.1) están disponibles en http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/art27_3b_e.htm.
15 Documento WT / MIN (05) / DEC.
16 Resumido en el documento de la Secretaría IP / C / W / 368 / Rev. 1.
17 En el documento de adhesión a la OMC, al Taipei Chino se le conoce como Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.
18 Documento TN / IP / W / 10 y Add.1.
19 Documento TN / IP / W / 12.
20 Véase el informe del Presidente sobre la labor realizada en 2005, documento TN / IP / 14.
21 El párrafo 39 del documento WT / MIN (05) / DEC.
22 Documento TN / IP / W / 11.
23 Documento WT / GC / W / 546, documento TN / C / W / 25.
24 Documento IP / C / 28.
25 Los informes más recientes se encuentran en el documento IPC / W / 445 y sus adiciones.
26 Los documentos de información más recientes figuran en el documento IPC / W / 456 y sus adiciones.
27 La información más reciente se encuentra en el documento IP / C / W / 454.
Véase También
Bibliografía
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