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ADPIC en la Salud Pública

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El Acuerdo ADPIC en la Salud Pública

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en relación a la Salud Pública

Esta entrada describe las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el trabajo de políticas realizado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) con respecto a la propiedad intelectual (PI) en salud, a partir de julio de 2006. La entrada analiza los programas de la OMC destinados a mejorar las capacidades en el mundo en desarrollo con respecto al Acuerdo sobre los ADPIC.

Aclaraciones y flexibilidad con respecto a los ADPIC y la salud pública

Sobre la cuestión del Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (incluido el acceso a medicamentos patentados), la OMC ha adoptado tres instrumentos:

  • La Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, noviembre de 2001.
  • La Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, Ginebra, agosto de 2003.
  • Un Protocolo que modifica el Acuerdo sobre los ADPIC, diciembre de 2005.

La Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública

La Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.2 respondieron a las inquietudes sobre las posibles implicaciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la salud pública, en particular, el acceso a medicamentos patentados. Como se mencionó anteriormente, el Acuerdo sobre los ADPIC permite a los países tomar diversos tipos de medidas para calificar o limitar los derechos de propiedad intelectual, incluso con fines de salud pública.

Puntualización

Sin embargo, surgieron algunas dudas sobre si la flexibilidad en el Acuerdo sobre los ADPIC era suficiente para garantizar que apoyaba la salud pública. No estaba claro si promovía el acceso asequible a los medicamentos existentes, al tiempo que apoyaba la investigación y el desarrollo de otros nuevos.

La Declaración responde a estas preocupaciones de varias maneras. Primero, enfatiza que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide y no debería impedir que los Miembros tomen medidas para proteger la salud pública (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reafirma el derecho de los Miembros a utilizar, al máximo, los términos del Acuerdo sobre los ADPIC que brindan flexibilidad para este propósito. A través de estas importantes declaraciones, todos los Miembros de la OMC han señalado que no intentarán impedir que otros miembros utilicen las disposiciones.

En segundo lugar, la Declaración deja claro que el Acuerdo sobre los ADPIC debe interpretarse y aplicarse de manera que respalde el derecho de los Miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a medicamentos para todos.

Otros Elementos

Además, destaca la importancia de los objetivos y principios del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a la interpretación de sus disposiciones.

Una Conclusión

Por lo tanto, estas declaraciones proporcionan una guía importante para los Miembros individuales y, en caso de controversias, los órganos de solución de diferencias de la OMC.

En tercer lugar, la Declaración aclara algunas de las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. Aclara que cada Miembro es libre de determinar los motivos por los cuales se otorgan las licencias obligatorias. Este es un corrector útil para las opiniones que a menudo se expresan en algunos sectores de que alguna forma de emergencia es una condición previa para la concesión de licencias obligatorias. El Acuerdo sobre los ADPIC se refiere a emergencias nacionales u otras circunstancias de extrema urgencia en relación con las licencias obligatorias, pero esto es solo para indicar que, en estas circunstancias, no se aplica la condición habitual de que se debe hacer un esfuerzo para buscar una licencia voluntaria.. La Declaración deja en claro que cada Miembro tiene el derecho de determinar qué constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. También declara que las crisis de salud pública,

Con respecto al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual y el derecho de un Miembro a permitir importaciones paralelas, el Acuerdo sobre los ADPIC establece que las prácticas de un Miembro en esta área no pueden ser cuestionadas bajo el sistema de solución de diferencias de la OMC. La Declaración deja claro que el efecto sobre el agotamiento de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen sin cuestionamientos, sujeto a las disposiciones generales del Acuerdo sobre los ADPIC que prohíben la discriminación en función de la nacionalidad de las personas.

Para los Miembros de la OMC que son países menos desarrollados, la Declaración acuerda proporcionarles una extensión de su período de transición hasta principios de 2016 para proteger y hacer cumplir las patentes y los derechos en la información no divulgada con respecto a los productos farmacéuticos. Esto tuvo efecto legal a través de una Decisión del Consejo de los ADPIC que extendió el período de transición para los países menos desarrollados hasta el 1 de enero de 2016.3 y otra decisión del Consejo General que eximió las disposiciones de derechos exclusivos de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) del Artículo 70.94 para el mismo periodo.Entre las Líneas En 2005, el Consejo de los ADPIC extendió, hasta julio de 2013, el tiempo otorgado a estos países para implementar otras disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.5

Aunque enfatiza la flexibilidad en el Acuerdo sobre los ADPIC para tomar medidas para promover el acceso a los medicamentos, la Declaración también reconoce la importancia de la protección de la PI para el desarrollo de nuevos medicamentos y reafirma los compromisos de los Miembros de la OMC en el Acuerdo sobre los ADPIC.

Párrafo 6 de la Declaración de Doha

En el párrafo 6, la Declaración de Doha reconoció el problema de los países con capacidades de fabricación insuficientes o inexistentes en el sector farmacéutico para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias. Dichos países podrían, bajo las reglas normales de los ADPIC, importar bajo una licencia obligatoria, ya que no hay ningún problema especial con los Miembros que otorgan licencias obligatorias para la importación, así como para la producción nacional.

Puntualización

Sin embargo, el problema era si las fuentes de suministro de productores genéricos en otros países para satisfacer dicha demanda estarían disponibles, en particular dado el Artículo 31 (f) del Acuerdo sobre los ADPIC, según el cual la producción bajo una licencia obligatoria en esos otros países debe ser “Predominantemente para la oferta del mercado interno del Miembro”. Se esperaba que los problemas a los que se enfrentaban los países con capacidades insuficientes en el sector farmacéutico para acceder a las fuentes de suministro aumentaran, ya que algunos países con importantes industrias genéricas tenían la obligación de proporcionar protección de patentes para productos farmacéuticos a partir de 2005.

Para resolver este problema, el Consejo General de la OMC adoptó el 30 de agosto de 2003 una Decisión6 que renuncia en ciertas circunstancias al artículo 31 (f) y (h) del Acuerdo sobre los ADPIC. La presente Decisión se adoptó a la luz de una declaración del Presidente.7 que establece varios entendimientos compartidos clave de los Miembros sobre cómo se interpretaría y aplicaría la Decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Decisión cubre cualquier producto farmacéutico patentado, o productos farmacéuticos fabricados a través de un proceso patentado, necesario para abordar los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, incluidos los ingredientes activos necesarios para la fabricación de productos farmacéuticos y Kits de diagnóstico necesarios para su uso. La Decisión otorga tres exenciones de las obligaciones establecidas en los subpárrafos (f) y (h) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a los productos farmacéuticos, sujeto a ciertas condiciones. Las tres renuncias son:

  • Una exención de la obligación de un Miembro exportador en virtud del Artículo 31 (f) del Acuerdo sobre los ADPIC en la medida necesaria para los fines de producción y exportación de los productos farmacéuticos necesarios a aquellos países que no tienen la capacidad suficiente para fabricarlos. Esta exención está sujeta a ciertas condiciones para garantizar la transparencia en la operación del sistema y que solo los países con capacidad interna insuficiente importen bajo él, y para proporcionar salvaguardas contra el desvío de productos a mercados para los cuales no están destinados.
  • Una exención de la obligación en virtud del Artículo 31 (h) del Acuerdo sobre los ADPIC al país importador de otorgar una remuneración adecuada al titular del derecho en situaciones en las que la remuneración de conformidad con el Artículo 31 (h) se paga en el Miembro exportador por los mismos productos. El propósito de esta exención es evitar la doble remuneración del titular de la patente por el mismo envío del producto.
  • Una exención de la obligación en virtud del Artículo 31 (f) del Acuerdo sobre los ADPIC para cualquier país en desarrollo o menos desarrollado que sea parte de un acuerdo comercial regional, al menos la mitad de la membresía actual está compuesta por países actualmente en la lista de las Naciones Unidas de los países menos adelantados. El propósito de esta exención es permitir que dichos países aprovechen mejor las economías de escala con el fin de mejorar el poder de compra y facilitar la producción local de productos farmacéuticos.

La declaración anterior del Presidente se diseñó para responder a las preocupaciones de quienes temían que la Decisión fuera demasiado abierta y pudiera ser objeto de abuso para socavar los beneficios del sistema de patentes (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reconoce que el sistema del párrafo 6 establecido en la Decisión debe utilizarse de buena fe para proteger la salud pública y no perseguir objetivos de política industrial o comercial. Aborda algunas inquietudes relacionadas con el riesgo de desviación y establece las formas en que cualquier diferencia que surja de la implementación del sistema se puede resolver de manera rápida y adecuada. La Decisión también registra que los 33 países más avanzados han acordado excluirse del sistema como importadores, incluso desde su adhesión a las Comunidades Europeas, los 10 países adherentes.8 Además, otros 11 Miembros han acordado utilizar el sistema solo como importadores en situaciones de emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.9

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La Decisión entró en vigor el 30 de agosto de 2003 y, desde entonces, varios Miembros han modificado sus leyes / reglamentos para permitir las exportaciones en virtud de su legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En julio de 2006, el Canadá, Noruega, la India y las Comunidades Europeas habían notificado a la OMC estas modificaciones.10

Un Protocolo que modifica el Acuerdo sobre los ADPIC

En el párrafo 11 de la Decisión de agosto de 2003 se pedía al Consejo de los ADPIC que preparara una enmienda, basada, en su caso, en la Decisión que reemplazaría sus disposiciones. El 6 de diciembre de 2005 se llegó a un acuerdo sobre dicha enmienda, cuando el Consejo General adoptó un Protocolo que modificaba el Acuerdo sobre los ADPIC y lo presentaba a los Miembros de la OMC para su aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esencia, la enmienda sigue de cerca el texto de agosto de 2003. La decisión sobre la enmienda también se tomó a la luz de una nueva lectura por parte del Presidente del Consejo General de la declaración de agosto de 2003. El Protocolo entrará en vigor una vez que sea aceptado por dos tercios de los Miembros. Las disposiciones de exención de la Decisión de agosto de 2003 siguen siendo aplicables hasta la fecha en que la enmienda surta efecto para un Miembro.

Autor: Williams

Transferencia de tecnología

El artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC refleja el objetivo de que la transferencia de tecnología debe promoverse mediante la protección de la propiedad intelectual. Algunos países en desarrollo han expresado la opinión de que se necesita hacer más para “operacionalizar” esta noción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Acuerdo sobre los ADPIC exige medidas más proactivas para promover la transferencia y difusión de tecnología en el caso de los países menos adelantados. El artículo 66.2 obliga a los países desarrollados a proporcionar incentivos para la transferencia de tecnología a estos países. El seguimiento efectivo de esta obligación a través de informes regulares y revisiones del Consejo de ADPIC fue el tema de un acuerdo político en Doha que se convirtió en la Decisión del Consejo de ADPIC de febrero de 2003.24 Los informes de este nuevo mecanismo, presentados a fines de 2003, 2004 y 2005, están siendo estudiados por los Miembros que son países menos adelantados.

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Autor: Williams

Recursos

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Notas

5 Documento IP / C / 40.

6 Documentos WT / L / 540 y Corr.1.

7 Incluido en el párrafo 29 del documento WT / GC / M / 82.

8 República Checa, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Eslovaca y Eslovenia.

9 Hong Kong, China; Israel; Corea; Kuwait; Macao, China; Méjico; Katar; Singapur; Taipei Chino; Pavo; y los Emiratos Arabes Unidos.

10 Las notificaciones sobre el uso del sistema serán accesibles a través de una página web dedicada en el sitio web de la OMC: http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/public_health_e.htm.

Véase También

Bibliografía

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