Aeronave Civil
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Aeronave Civil en Derecho
Se considera como tal una aeronave de propiedad privada destinada al transporte de mercancías o al traslado de personas civiles. [1] Se aplicarán, hasta cierto punto, y teniendo en cuenta la diferente naturaleza de su objeto, normas idénticas o similares a las que se estipulan para los barcos mercantes.
Aeronave en Derecho Español
La Ley de Navegación Aérea, en su artículo 11, define a la aeronave como: «toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las direcciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores».
Una definición similar proporcionaba el Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956 (en su art. 178), derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por el de 29 de diciembre de 1989, y éste, a su vez, por el de 19 de julio de 1996. La Ley de 1960 no impone la obligación de la inscripción de la aeronave en el Registro Mercantil al decir en su artículo 53 que la inscripción es voluntaria: «salvo en los casos en que se disponga expresamente lo contrario», lo que hizo el Reglamento de 1996 en su artículo 5l.a). La Orden de 19 de julio de 1999 aprobó la ordenanza para el Registro de Venta a Plazo de Bienes muebles, cuya Sección 1.a junto a los buques comprende a las aeronaves.
Por lo que respecta a su naturaleza jurídica, hay que decir, en primer lugar, que la aeronave es una cosa mueble a tenor de lo que señala el artículo 39 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (vid. sobre la misma, Capítulo 39 de este Tomo); porque la hipoteca de la aeronave comprende la «célula, motores, hélices, aparatos de radio…, etc.», con lo cual aquel carácter de cosa mueble está claro. De todos modos, es una cosa mueble especial o de naturaleza especial, como expresa el artículo 130 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960. [2]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Aeronave Civil procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
- L. Fernández Ruiz y Mª de los A. Martín Reyes, Fundamentos de derecho mercantil. Tomo II: Títulos valores, contratos mercantiles, la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del empresario (3ª ed.)
Bibliografía
- Información sobre Aeronave Civil en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- CONDE TEJÓN A., El contrato de charter aéreo, Comares, Granada, 2008.
- DE LA HAZA DÍAZ, Mª.P., El contrato de viaje combinado. La responsabilidad de las agencias de viajes, Marcial Pons, Madrid, 1997.
- DE PAZ MARTÍN, J., La responsabilidad en el transporte aéreo internacional. De Varsovia (1929) a Montreal (1999), Marcial Pons, Madrid, 2006.
- FEAL MARIÑO E.Mª., El overbooking en el trasporte aéreo, Thomson Aranzadi, Navarra, 2003.
- FERRER TAPIA, B., “Tarjeta de embarque a cargo del pasajero”, Aranzadi Civil-Mercantil, Revista Doctrinal núm.4, julio 2012.
- FERRER TAPIA B., “Aproximación a un nuevo régimen del overbooking y otros incumplimientos del transportista aéreo”, Estudios sobre consumo, número 72-2005. GABALDÓN GARCÍA, J.L., “Hacia un nuevo Derecho uniforme para los contratos de transporte aéreo internacional. (El Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999)”. Derecho de los negocios, nº 123, diciembre 2000.
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