Alcance Jurídico
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Alcance Jurídico en el Artículo 18 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Alcance jurídico, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Los preceptos Constitucionales, relativos a los derechos, Libertades y garantías son directamente aplicables y vinculantes respecto de las personas y órganos públicos y privados. 2. La ley solo podrá restringir los derechos, libertades y garantías en los casos expresamente previstos en la Constitución, y tales restricciones se limitarán a los necesarios para salvaguardar otros derechos e intereses protegidos por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. Las leyes restrictivas de los derechos, libertades y garantías, tendrán carácter general y abstracto, y no podrán tener efecto retroactivo ni restringir la extensión y el alcance del contenido esencial de los preceptos constitucionales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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