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Alegatos en las controversias constitucionales

Alegatos en las controversias constitucionales en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Alegatos en las controversias constitucionales, en voz escrita por María Amparo Hernández Chong Cuy, en los siguientes términos: Como en la generalidad de los procesos, los alegatos en las controversias constitucionales (en lo sucesivo “CC”) son la penúltima fase del proceso judicial. La fase de alegatos, según la materia del proceso de que se trate, podrá ser un periodo determinado (días u horas) o concretarse en un solo acto y/o audiencia en la que estén presentes las partes y el juzgador. Los procesos en general inician con una (i) primera parte expositiva, postulartoria o polémica entre las partes (demanda y contestación); luego, (ii) una segunda fase probatoria o demostrativa (admisión y desahogo de pruebas); seguida por (iii) una tercera fase de alegatos, y (iv) culminan con una fase resolutiva, consistente en el dictado de la sentencia (Fix-Zamudio y Ovalle Favela, 1991).

Siguiendo a dichos procesalistas, los alegatos son la exposición oral y/o escrita de los argumentos de las partes sobre sus respectivas pretensiones y excepciones, y que resultan aplicables los preceptos jurídicos invocados en apoyo de las mismas. Se presentan en ese estadio del juicio, pues, a diferencia de lo que se expone en los escritos inicial (demanda y contestación de demanda), en los alegatos —es su teleología—, las partes pueden hacer referencia a todo lo ventilado y desahogado en el juicio, de modo que redondeen su posición y den así al juzgador mayores y últimos insumos argumentales a considerar (Ovalle Favela, 2003). Se diferencian de la primera etapa (expositiva), en que ya no se trata de expresar la pretensión, los hechos o el derecho base de la acción; eso ya quedaría fijado y establecido desde ese momento; de modo que no son ocasión en la que valga ampliar las pretensiones o hacer valer excepciones que en su momento no se hicieron, menos aún ofrecer mayores pruebas. Debe ser, se insiste, ocasión de redondear las posiciones y conclusiones a las que arriban las partes una vez que se ha desahogado el proceso y previo a la última ponderación que hará el juzgador para dictar sentencia.

Conforme a la jurisprudencia, los alegatos son un acto o fase dentro del proceso judicial que materializa el derecho fundamental o garantía de audiencia que tienen las partes de ser oídos antes de que se dicte la correspondiente sentencia en el juicio y son parte elemental también del derecho al debido proceso (Tesis: P./J. 47/95, identificable con número de registro 200234 y rubro: “Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo”).

En el caso de la CC, la estructura de su proceso no presenta variación importante de la estructura general antes presentada que valga la pena destacar o diferenciar para estos efectos, de ahí que lo postulado por la teoría general del proceso para tal fase o acto procesal resulte aplicable. Lo que sí podría especificarse es que en este tipo de juicios los alegatos deben ser presentados en cierto momento y forma; a saber: (i) por escrito y (ii) en la audiencia del juicio, que se celebra hacia el final de su instrucción (art. 34 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional), cual si fueran a su vez una fase o parte de la misma.

La práctica permite advertir que, como sucede también en otras materias, los alegatos en CC se han convertido en un acto procesal de poca trascendencia o relevancia en el juicio mismo. Esto se dice por varias razones. Primero, porque generalmente se trata de un escrito en el que se reitera o insiste en lo dicho en la demanda o contestación de demanda, más que avanzar argumentos en torno a lo que se desahogó durante el proceso. Segundo, por lo mismo, más que fomentarse un diálogo entre las partes y/o entre las partes y su juez, se materializa en la mera entrega de un escrito a un funcionario judicial que no será quien decida su caso, lo que sucede en mucho debido a la forma y momento en que se pide que se ofrezcan (aun cuando la legislación refiere que los alegatos sean entregados en la audiencia, éstas, por razones obvias, generalmente son llevadas a cabo sin la presencia física del ministro instructor). Tercero, porque hay criterio en el sentido de que la litis del juicio se fija con la demanda y su contestación, que no pueden ni deben tomarse en consideración al resolver lo dicho en los alegatos, salvo en lo que se refieran a la “mejor prueba” (tesis: P./J. 39/96, localizable con número de registro 200106, cuya literalidad es: “Controversias constitucionales.

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Los alegatos en estas no forman parte de la litis.

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Los argumentos que, a título de alegatos, esgriman las partes en las controversias constitucionales no son constitutivos de la litis planteada, dado que ésta se cierra con la demanda y su correspondiente contestación, salvo el caso en que la primera se amplíe, supuesto en el cual la respuesta respectiva operará en igual sentido, sobre todo cuando no se refieran a la mejor prueba.Entre las Líneas En otras palabras, no cabe en las controversias constitucionales examinar las cuestiones de alegatos que sean ajenas a la mejor prueba, y esto no implica transgresión a ningún derecho procesal”), lo que ha llevado a que, siendo pocas las ocasiones en que hay un auténtico debate probatorio o problemas de hechos, puedan resultar prácticamente prescindibles. Ciertamente, los alegatos no forman parte de la litis, pues ésta queda integrada desde la fase inicial del proceso; pero de ahí a que no deba ser considerado lo que se exprese en dichos escritos hay un largo trecho aún no zanjado jurisprudencialmente. Todo esto merma mucho la potencial valía jurídica que podrían representar los alegatos para la mejor resolución de estos juicios. La revisión de las sentencias dictadas en este tipo de juicios permite advertir que es prácticamente nula la referencia que se hace en éstas a lo dicho en los escritos de alegatos de las partes, con todo y que los arts. 39 y 40 de la Ley Reglamentaria obligan a suplir la deficiencia de “… la demanda, contestación, alegatos o agravios…”.

Aunado a lo antes dicho, puede señalarse que en la práctica se ha venido generando una especie de fase de alegatos informal o extraprocesal en CC. Esta práctica consiste en que las partes del juicio (e incluso a veces quienes no son en términos estrictamente técnicos “partes” del juicio) acuden personalmente a procurar a los ministros, tanto al instructor como a los demás integrantes de la SCJN, para solicitarles audiencia en la que puedan formular los llamados “alegatos de oreja”. Éstos son simplemente argumentos o alegatos verbales que se hacen en reuniones prácticamente privadas, en tanto son a modo de citas o entrevistas entre el ministro de que se trate y la parte solicitante. Es práctica, también frecuente, que las partes dejen en tales oficinas sus argumentos o un resumen de los mismos en documentos escritos que se refieren como “memorándums”. Estos documentos escritos no se integran a los expedientes en tanto comunicación informal con el tribunal y sus miembros. Es importante mencionar estas prácticas aquí, porque, en cierto sentido y amén de su informalidad o imprevisión legal, vienen a cumplir (extraprocesalmente) con la función que (procesalmente) tendrían que cumplir los alegatos que deben rendirse ante la audiencia y el ministro instructor. A diferencia de los alegatos formales, que se deben presentar antes del cierre de instrucción, estos alegatos extraprocesales se presentan más frecuentemente en el periodo que transcurre entre el cierre de la instrucción y la resolución final del juicio; aun cuando en ocasiones también se presentan durante la instrucción del juicio.

Alegatos en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también alegatos en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Pleadings).

Declaraciones formales de reclamos y respuestas de las partes en una acción legal.

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Los alegatos se convierten en la base de las preguntas llevadas a juicio. El proceso civil comienza con la presentación de una queja por parte del demandante. La demanda es respondida por el demandado. Las presentaciones adicionales, regidas por las reglas del procedimiento civil, pueden seguir.

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Los alegatos son el total de estas presentaciones presentadas por las partes (USA).

Autor: Williams

Alegatos en el Derecho Medioambiental Global y Comparado

Alegatos en relación con Inspección y Vigilancia

Esta subsección examina parte de la literatura y las principales ideas y reflexiones asociadas con alegatos en el contexto de Inspección y Vigilancia. Asimismo, forma parte del contenido relativo a Procedimiento Administrativo de Sanción, localizable en la presente plataforma. Nota: Alegatos forma parte del Plan de Estudios de diversas facultades de Derecho y otras ciencias en Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú y otros países, en ocasiones en la especialidad de Derecho Ambiental.[rtbs name=”derecho-ambiental”][rtbs name=”procesos-y-procedimientos-ambientales”][rtbs name=”cumplimiento-y-regulacion-ambiental”][rtbs name=”intervencion-y-litigios-administrativos”]

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Véase También

Bibliografía

  • Besalú Parkinson, A. V. S, “Responsabilidad Civil por Daño Ambiental en México: Eficaz y Eficiente herramienta para la Protección del Medio Ambiente”, PEMEX Lex, México, Nos. 105-106, Marzo-Abril, 1997.
    Cabrera Acevedo, L, “La protección de intereses difusos y colectivos en el litigio civil mexicano”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, T. XXXIII, núms. 127-129, enero-junio, 1983.
    _____, “La tutela de los intereses colectivos o difusos”, en VV. AA, XIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993.
    _____, El amparo colectivo protector del derecho al medio ambiente y de otros derechos humanos, México, Porrúa, 2000.
    Campos Díaz-Barriga, M, la Responsabilidad Civil por Daños al Medio Ambiente; El Caso del Agua en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000.
  • Cappelletti, M, “Formaciones sociales e intereses de grupo frente a la justicia civil”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XI, núms. 31-32, enero-agosto, 1978.
    Díaz, L. M, Responsabilidad del Estado y Contaminación; Aspectos Jurídicos, México, Porrúa, 1982.
    Ferrer Mac-Gregor, E, “El acceso a la justicia de los intereses de grupo (Hacia un juicio de amparo colectivo)”, en VV.
    AA, Estudios en Homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000.
    _____, “Hacia una nueva Ley de Amparo”, en VV. AA, Estudios en Homenaje a Don Manuel Gutiérrez de Velasco, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000.
    _____, “Ochenta años de evolución constitucional del juicio de amparo”, en VV. AA, Ochenta años de vida constitucional en México, México, Cámara de Diputados, LVII Legislatura-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.
  • García Granados, F, “El derecho a un medio ambiente adecuado en la Constitución”, Contexturas, México, Año 2, núm. 4, diciembre 2000-marzo 2001.
    Gidi, A, las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en Brasil; un modelo para países de derecho civil, traducción de L. Cabrera Acevedo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.
    González Márquez, J. J, la Responsabilidad por Daño Ambiental en América Latina, México, PNUMA, 2003.
    _____, la Responsabilidad por el Daño Ambiental en México; El Paradigma de la Reparación, México, UAM, Azcapotzalco– Miguel Ángel Porrúa, 2002.
    Hernández Martínez, M. del P, Mecanismos de tutela de los intereses difusos y colectivos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988.
    La Responsabilidad jurídica en el Daño Ambiental, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-PEMEX, 1998.
    Lucero Espinosa, Manuel, Ley Federal de Procedimiento Administrativo Comentada, Porrúa, México, 1998.
    López Ramos, N, “El capítulo ambiental en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obstáculos para su eficacia. Su aplicación en sede judicial”, en The Judiciary and Environmental Law. An international symposium comparing judicial practice in Canada, the United States and Mexico, and in Selected other Countries, December 6-8, 2004, New York, New York State Judicial Institute-Pace Law School, 2004.
    _____, “El derecho ambiental, un derecho al alcance de todos”, en VV. AA, Memorias del Simposio Judicial sobre Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible: El acceso a la justicia ambiental en América Latina, México, PNUMAPROFEPA, 2000.
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      Véase También

      Bibliografía

      Alcala-Zamora y Castillo, Niceto, “Examen crítico del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua (comparado con el del Distrito y Territorios Federales)”, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo II; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª. edición, México, Porrúa, 1980; Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo; 16ª edición, México, Porrúa, 1981; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil; México, Harla, 1980.

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