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Declaración Jurada

Declaración jurada, declaración escrita voluntaria y realizada bajo juramento ante persona cualificada para recibirla. Por lo común, deben firmar el escrito que contiene la declaración en la que bajo juramento se afirma la veracidad del contenido del mismo, tanto por parte de quien la realiza, […]

Lesión

Herida, golpe u otro detrimento corporal. Todo contrato presupone un equilibrio en las prestaciones que las partes se proporcionan mutuamente. El perjuicio o lesión se refiere a los daños causados por el desequilibrio entre el valor de las prestaciones que una de las partes recibe o va a recibir y el valor de las que ha prestado o va a prestar a su cocontratante. La sanción consiste en el pago de una compensación económica, como un suplemento de precio, o en la anulación del contrato, que devuelve a las partes a la situación en la que se encontraban antes de la fecha en la que intercambiaron sus consentimientos. Sin embargo, es evidente que no siempre es posible saber hasta qué punto el desequilibrio no es fruto de las circunstancias económicas o de un error de apreciación de la parte que se queja de haber sido perjudicada. La seguridad de las transacciones exige que el análisis de las situaciones comparativas se realice con gran cuidado. Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos.

Estipulación

Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular. “Estipulación” es el acto de una o varias personas de fijar por escrito el objeto o alcance de sus compromisos. Sólo una persona física puede estipular. Contrariamente a una práctica que es preferible no seguir, un contrato, una ley, un documento administrativo o una sentencia no estipulan. La “estipulación a favor de terceros” a la que se refiere el artículo 1121 del Código Civil francés es el acuerdo entre las partes del acto para que un tercero, que no es el firmante, se beneficie de las ventajas del contrato. Desde el momento en que el tercero acepta el contrato, que suele ser tácito, tiene una acción directa contra el promitente para obligarle a cumplir su obligación. El contrato de seguro y el acuerdo celebrado por una agencia de viajes en beneficio de un cliente son estipulaciones para terceros, aunque en el segundo caso hubiera una estipulación implícita. Una estipulación puede ser un hecho o un procedimiento.

Perjuicios

Este texto se ocupa de los perjuicios, en especial en el Derecho. El perjuicio es el daño que se causa a otra persona voluntaria o involuntariamente. Los daños pueden ser causados por el acto de una persona, un animal o una cosa, o por la ocurrencia de un evento natural; su existencia y su evaluación caen dentro de la discreción soberana del juez. Son innúmeros los perjuicios, en sentido jurídico, que pueden presentarse en la esfera sindical, desde el punto de vista civil. En la óptica específica del derecho colectivo del trabajo deben mencionarse los perjuicios que pueden producir los dirigentes, entre otros.

Responsabilidad

La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (…), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas.

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