▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Allanamiento De Morada

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Allanamiento De Morada

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición de ALLANAMIENTO DE MORADA en Derecho español

Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la voluntad de su habitante.

Allanamiento de morada, delito que comete quien se introduce o permanece en morada ajena contra la voluntad expresa o tácita del morador. La conducta delictiva abarca no solo la entrada, sino también los casos en que habiendo entrado en la morada con la aceptación del morador, alguien se niega a abandonarla ante el mandato inequívoco de hacerlo. Se fundamenta en la protección que merece la intimidad personal del morador y la inviolabilidad del domicilio, y no en la propiedad o posesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Morada es cualquier lugar cerrado, al menos en parte (de tal forma que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas), destinado a servir como habitación de una persona o familia, aunque nadie pernocte de hecho en él. Sí es exigible que sea utilizado para residir y satisfacer necesidades de la vida cotidiana, aunque no haya una permanencia continua, no cometiéndose este delito, por ejemplo, en la ocupación de casas deshabitadas. Es un concepto fáctico por completo, al margen de cualquier consideración jurídica, por lo que no es exigible que se trate de una casa (puede ser una cueva, una tienda de campaña, o cualquier tipo de infravivienda), ni de un título que otorgue el disfrute siempre que éste no sea ilegítimo (puede ser un simple precarista). No gozan de la consideración de morada, por ejemplo, las cafeterías, tabernas, posadas, cantinas y demás establecimientos públicos, mientras estuvieran abiertos, pues al entrar o permanecer en ellos no es posible lesionar la inviolabilidad del domicilio en un lugar que se halla abierto al público.

No comete este delito quien accede a morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún servicio humanitario o de justicia. Por tanto, no allana la morada ajena quien entra para guarecerse de las inclemencias del tiempo, alojar temporalmente a niños pequeños o evitar un delito, pero sí quien pretende sorprender a quien realiza un acto no delictivo, como un adulterio. El allanamiento de morada adquiere gravedad cuando se ejecuta con violencia o intimidación y si el recinto donde se entra o en el que se permanece es sagrado, religioso o protegido por alguna ley especial o convenio internacional.

Allanamiento de Morada: Consideraciones Generales

Este delito se define con carácter general por casi todas las legislaciones, como «la entrada en morada ajena en contra de la voluntad del morador». Por morada debemos entender el lugar donde reside una persona o familia, desarrollando las actividades propias de la vida doméstica, cualquiera que sea el titulo legítimo por virtud del cual la ocupe. Este concepto se extiende a todas las dependencias que estén al servicio interno, constante y exclusivo de los moradores.

Es indiferente al concepto jurídico penal de morada, las particulares condiciones de la habitación, su mejor o peor habitabilidad, su solidez, cte. No es preciso que se trate de un lugar expresamente destinado por su construcción a ser habitado, como una cueva, una chabola, etc., si efectivamente lo está.

Pormenores

Por el contrario, no basta el destino genérico de morada para configurar el delito; penetrar en un departamento desocupado no constituye esta infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La morada es concepto distinto del de domicilio, fundamentalmente porque el domicilio legal no exige que se more en él. No gozan de la consideración de morada los establecimientos destinados al uso público (cafés, casinos, tabernas), si bien son moradas las dependencias destinadas a habitación de sus encargados.

El elemento esencial del delito lo constituye el hecho de entrar en la morada ajena en contra de la voluntad del morador. No es menester que la prohibición sea expresa, basta con que la voluntad contraria del morador sea presumible, como sucede en el caso del que penetra subrepticia y fraudulentamente. Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, salvo el funcionario público en ejercicio de su cargo, quien, si actúa indebidamente documentado o legalizado, cometerá el delito de violación de domicilio, de mayor entidad jurídica. Sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) es el titular de la facultad de exclusión, que puede hacerse representar, bien por alguno de los que con él conviven, bien por sus familiares, o por terceras personas. Por lo general, para la perfección del delito no es necesario el empleo de fuerza o amenazas (Francia lo exige); normalmente estas circunstancias solo juegan como simple agravante de la infracción.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

En algunas legislaciones (Argentina) se contiene respecto de este delito un agregado singular, al subordinar la aplicación de la pena que conmina, al hecho de que «no resultare otro delito más severamente penado». Quiere esto decir que este delito es un delito menor, por cuanto su esencia está condicionada a la finalidad perseguida, de forma que si se persiguió otra intención que no fuera la de violar la morada, el delito desaparece en cuanto solo es medio para consumar otra infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es muy dudosa la posible comisión culposa de esta infracción, por exigir el delito el conocimiento de la voluntad contraria del morador. Cabe la tentativa, pero no la frustración, pues el delito se perfecciona en el mismo momento en que se traspasa el dintel de la morada. Se halla previsto este delito en los CP. de Francia, art. 184; Bélgica, art. 439; Portugal, art. 380; españa, art. 490; Argentina, art. 150; Perú, art. 230; Venezuela, art. 184; Uruguay, art. 294; etc.[1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Allanamiento de Morada en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

A. QUINTANo RIPOLLÉs, Tratado de la parte especial de Derecho penal, I, Madrid 1962, 827 ss.; V. CAVELLo, Le violazione di domicilio, Nápoles 1938; S. SOLER, Derecho penal argentino, IV, Buenos Aires 1956, 81 ss.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Allanamiento de morada en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Allanamiento de morada

.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 1983.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo