Alquiler De Cajas De Seguridad
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Alquiler De Cajas De Seguridad en el Derecho Español
Alquiler De Cajas De Seguridad a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Alquiler De Cajas De Seguridad se define como:
Es un contrato mixto (de arrendamiento de cosas inmueble y de depósito), consensual (no requiere más que el acuerdo sobre la disponibilidad de una caja determinada de un Banco), de ejecución continuada, oneroso y de adhesión.
El Banco entrega una llave al cliente, pero la apertura de la caja exige la colaboración del personal del banco, sea porque éste conserva la otra llave de la caja, sea porque, además, exige la identificación del cliente o su firma en un libro cada vez que éste pretenda la apertura.
En este contrato la cesión del uso es esencial, pero el cliente no se limita a obtener el uso de la caja, sino que exige al Banco la custodia y protección de esa caja La custodia y la cesión del uso están al mismo nivel, y la concurrencia de estos elementos heterogéneos da lugar a una duplicidad de causas (contrato con causa mixta) que se funden en un contrato único.
El contrato se extingue por cumplimiento del término pactado (las condiciones generales bancarias suelen prever supuestos de prórroga tácita de relación); por resolución unilateral antes del término; por incumplimiento de las obligaciones contractuales (por aplicación del art 1124 del CC); por destrucción de la caja [JMCR]