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Alta Edad Media

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Alta Edad Media

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La Alta Edad Media (Historia)

Hacia mediados del siglo XI Europa se encontraba en un periodo de evolución desconocido hasta ese momento. La época de las grandes invasiones había llegado a su fin y el continente europeo experimentaba el crecimiento dinámico de una población ya asentada. Renacieron la vida urbana y el comercio regular a gran escala y se desarrolló una sociedad y cultura que fueron complejas, dinámicas e innovadoras. Este periodo se ha convertido en centro de atención de la moderna investigación y se le ha dado en llamar el renacimiento del siglo XII. [1]

Aspectos intelectuales (Historia)

Dentro del ámbito cultural, hubo un resurgimiento intelectual al prosperar nuevas instituciones educativas como las escuelas catedralicias y monásticas. Se fundaron las primeras universidades, se ofertaron graduaciones superiores en medicina, derecho y teología, ámbitos en los que fue intensa la investigación: se recuperaron y tradujeron escritos médicos de la antigüedad, muchos de los cuales habían sobrevivido gracias a los investigadores académicos árabes y se sistematizó, comentó e investigó la evolución tanto del Derecho canónico como del civil, especialmente en la famosa Universidad de Bolonia. Esta labor tuvo gran influencia en el desarrollo de nuevas metodologías que fructificarían en todos los campos de estudio. El escolasticismo se popularizó, se estudiaron los escritos de la Iglesia, se analizaron las doctrinas teológicas y las prácticas religiosas y se discutieron las cuestiones problemáticas de la tradición cristiana. El siglo XII, por tanto, dio paso a una época dorada de la filosofía en Occidente. [2]

Innovaciones artisticas (Historia)

También se produjeron innovaciones en el campo de las artes creativas. La escritura (su redacción) dejó de ser una actividad exclusiva del clero y el resultado fue el florecimiento de una nueva literatura, tanto en latín como, por primera vez, en lenguas vernáculas. Estos nuevos textos estaban destinadas a un público letrado que poseía educación y tiempo libre para leer. La lírica amorosa, el romance cortesano y la nueva modalidad de textos históricos expresaban la nueva complejidad de la vida y el compromiso con el mundo secular.Entre las Líneas En el campo de la pintura se prestó una atención sin precedentes a la representación de emociones extremas, a la vida cotidiana y al mundo de la naturaleza.Entre las Líneas En la arquitectura, el románico alcanzó su perfección con la edificación de incontables catedrales a lo largo de rutas de peregrinación en el sur de Francia y en España, especialmente el Camino de Santiago, incluso cuando ya comenzaba a abrirse paso el estilo gótico que en los siguientes siglos se convertiría en el estilo artístico predominante.[3]

La nueva unidad Europea (Historia)

Durante el siglo XIII se sintetizaron los logros del siglo anterior. La Iglesia se convirtió en la gran institución europea, las relaciones comerciales integraron a Europa gracias especialmente a las actividades de los banqueros y comerciantes italianos, que extendieron sus actividades por Francia, Inglaterra, Países Bajos y el norte de África, así como por las tierras imperiales germanas. Los viajes, bien por razones de estudio o por motivo de una peregrinación fueron más habituales y cómodos. También fue el siglo de las Cruzadas; estas guerras, iniciadas a finales del siglo XI, fueron predicadas por el Papado para liberar los Santos Lugares cristianos en el Oriente Próximo que estaban en manos de los musulmanes. Concebidas según el Derecho canónico como peregrinaciones militares, los llamamientos no establecían distinciones sociales ni profesionales. Estas expediciones internacionales fueron un ejemplo más de la unidad europea centrada en la Iglesia, aunque también influyó el interés de dominar las rutas comerciales de Oriente. La alta edad media culminó con los grandes logros de la arquitectura gótica, los escritos filosóficos de santo Tomás de Aquino y la visión imaginativa de la totalidad de la vida humana, recogida en la Divina Comedia de Dante Alighieri. [4]

Consideraciones Jurídicas Comparativas

La entrada de los pueblos germánicos en el imperio romano produjo una conciencia de diferencias bastante radicales en los sistemas legales y la oportunidad de comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al menos en un caso, tenemos pruebas de que se aprovechó la oportunidad. Durante el breve período en el que hubo un reino separado de los borgoñones, a finales del siglo V o principios del VI, se produjeron dos “códigos”, uno de los cuales parece ser una ley para los habitantes borgoñones de la zona, y el otro para los romanos. El código romano es un pastiche de fuentes clásicas tardías, en su mayor parte reglas, que no siempre se expresan con precisión, a partir de obras tales como las Opiniones de Pablo y el Código Teodosiano. El código borgoñón es una obra original, aunque algunos estudiosos han encontrado en él ecos del código del rey visigodo Euric (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ambas obras están organizadas en títulos, generalmente con varias disposiciones bajo cada encabezamiento.

Puntualización

Sin embargo, los títulos en sí mismos no están en un orden discernible. Lo que se aprecia es que el orden de los títulos en cada obra es notablemente similar. O bien el compilador (p. 9) de la Ley Romana de los Borgoñones tenía ante sí el texto básico de la Ley de los Borgoñones o viceversa, porque no hay otra razón para la correspondencia de la materia de los títulos.20 El hecho de que el autor o los autores de estos códigos estuvieran haciendo comparaciones es suficientemente claro, pero no podemos decir qué hicieron de sus comparaciones.

El conocimiento de las diferentes fuentes de derecho y los intentos ocasionales de ponerlas una al lado de la otra continuaron a lo largo de la Edad Media21, pero la presión del espacio nos obliga a saltar al norte de Italia en la primera mitad del siglo XII y al resurgimiento de los estudios jurídicos en Bolonia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque los orígenes son oscuros, y cada vez más oscuros como resultado de la reciente erudición, parece claro que para el año 1150 había en Bolonia estudios en los que se enseñaba el derecho romano sobre la base de ediciones bastante buenas de prácticamente todo el corpus Justiniano y en los que se enseñaba el derecho canónico sobre la base de la Concordancia de Cánones Discordantes de Graciano, una obra que puede que todavía estuviera creciendo en esa fecha, pero que en breve recibiría, si es que no la había recibido ya, su edición vulgar. El hecho de que a finales del siglo XI se hiciera un arreglo sistemático de las leyes lombardas, conocido como la Lombarda, sugiere que este cuerpo de leyes también estaba siendo estudiado, probablemente en Pavía. Un libro fuente de derecho feudal, conocido como el Libri feudorum, estaba siendo compilado en ese momento, y casi con toda seguridad estaba siendo utilizado para el estudio en el norte de Italia, aunque no está claro dónde. También había estudios de derecho romano y canónico en el sur de Francia, aunque, una vez más, es difícil determinar con precisión dónde.25 El método de enseñanza, por lo menos de derecho romano y canónico en Italia, era que el maestro leyera el texto básico (lentamente, muchos estudiantes no poseían el libro y trataban de memorizarlo); luego, comentaba sobre los pasajes individuales. Estos comentarios se registraron en los manuscritos como glosas.

El esfuerzo glosatorial podría haber dado lugar a una cantidad considerable de trabajo comparativo. Ciertamente lo hizo dentro de cada tradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se buscaron textos en los cuatro ángulos de los textos básicos y se expusieron sus diferencias.Si, Pero: Pero la idea fundamental del esfuerzo glosatorial era armonizar los textos, no esbozar diferentes sistemas jurídicos. El hecho de que el Corpus Iuris Civilis ofrezca una visión del derecho romano en muchos períodos diferentes nos parece bastante obvio, y hoy en día distinguimos claramente el derecho clásico del posclásico y del de Justiniano. Los glosadores sabían que Justiniano había hecho cambios (no podían ignorarlos, porque él lo dice en muchos lugares), pero su visión parece haber sido la que buscaba, si era posible, reconciliar los textos dentro del Corpus y formarlos en un todo coherente. Lo mismo puede decirse del derecho canónico. Nos parece obvio que los cánones de los consejos eclesiásticos y los escritos de los padres de la antigüedad tardía prevén un sistema de derecho bastante diferente del de los penitenciales y consejos de la primera Edad Media, diferente también del de los escritos y decretos papales del movimiento de reforma de los siglos XI y XII.Si, Pero: Pero comparar estos sistemas no es lo que los canonistas trataban de hacer. Tenían un sistema para preferir una autoridad sobre otra en caso de conflicto irreconciliable, pero rara vez veían conflictos irreconciliables. La mayor parte del material resultó ser maleable en un solo sistema mediante distinciones inteligentes y la creación de una jerarquía de reglas generales y excepciones.

En lo que se refiere a las comparaciones entre el derecho romano y el derecho canónico, el esfuerzo de armonización continuó. Esto es particularmente notable en el caso de los canónigos del período glosatorial, porque las fuentes canónicas básicas eran deficientes, particularmente en lo que llamaríamos derecho privado. Como se decía que la iglesia vivía según el derecho romano, era relativamente fácil tomar prestadas áreas enteras del derecho romano e incorporarlas al sistema canónico. Un logro particularmente notable de este período fue la creación de un sistema de procedimiento romano-canónico, un esfuerzo en el que participaron tanto canónigos como civiles, y que resultó en el sistema procesal que es el antepasado directo del que existe hoy en día en la Europa continental.

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El sistema de tenencia de la tierra descrito en el Corpus Iuris Civilis era muy diferente al de la Italia del siglo XII. Los glosadores reaccionaron a este hecho de dos maneras. Manipularon los textos de la ley romana para crear un dominium directum para el señor y un dominium utile para el inquilino.28 También elaboraron el feudorum de Libri, pero limitaron su alcance a tierras que podían ser claramente identificadas como un feudo. El Libri feudorum se introdujo así en el sistema global de tal manera que en el siglo XVI se pudo imprimir sin vergüenza como parte del Corpus Iuris Civilis. La ley lombarda resultó ser más intratable (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque se hicieron algunos esfuerzos para interpretarlo a la luz de la ley romana, nunca se introdujo en el sistema romano-canónico tan plenamente como lo hizo el Libri feudorum.

Sigue habiendo diferencias entre el derecho romano y el derecho canónico y entre el sistema romano-canónico en desarrollo y el derecho consuetudinario. Dos ejemplos pueden bastar para mostrar cómo los glosadores, o al menos algunos de los glosadores, los trataron.Entre las Líneas En el derecho romano hubo aparentemente algún debate, enfrentando, como se nos dice, al jurista republicano Trebatius contra el jurista antonino Gaius, en cuanto a si herir mortalmente a un animal era suficiente para darle título, o si uno debe realmente apoderarse del animal. Justiniano resolvió el debate a favor de este último punto de vista (gaiano), con el argumento de que “puede suceder de muchas maneras que no se puede atrapar”. Esa no parece haber sido la ley consuetudinaria del norte de Italia en los siglos XII y XIII, donde se dio prioridad casi con toda seguridad al cazador que había herido al animal y tal vez incluso a uno que simplemente estaba en una persecución ardua (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Accursius interpreta el fallo (la sentencia o la decisión judicial) bastante claro de Justiniano en el sentido de que el juez debe investigar la probabilidad de que el cazador atrape al animal.32 Si está claro que lo hará, entonces la prioridad es el primer cazador. Es difícil no considerar que el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) ejerza una presión, por decirlo suavemente, según la interpretación de Accursius.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El derecho canónico, que tenía jurisdicción sobre la formación del matrimonio, difería de lo que parece haber sido el derecho romano sobre el tema. Los glosadores de la ley romana doblaron sus interpretaciones de la ley romana del matrimonio para acomodar el canon. Por ejemplo, el civil boloñés Azo, a principios del siglo XIII, sugirió que cuando se trataba de determinar si se había formado un matrimonio sacramental, prevalecía el derecho canónico, pero para que se produjeran las consecuencias del matrimonio en la propiedad conyugal era necesario que la novia fuera conducida a la casa del novio.

Una Conclusión

Por lo tanto, como en el caso del feudorum de Libri, las dos leyes se acomodan bajo un mismo techo creando una categoría a la que cada una de ellas se aplicará.Entre las Líneas En una zona, sin embargo, los civiles no violaron la ley romana.Entre las Líneas En el derecho romano, el padre de un niño en el poder (que puede ser de cualquier edad) tenía que consentir el matrimonio de ese niño. La ley canónica no requería el consentimiento de los padres (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque disponían de varias formas de hacerlo, los civiles no intentaron reconciliarse en este caso, quizás porque se pusieron del lado de los padres en la batalla generacional que tiene una larga historia en Occidente.

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Autor: Black

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Notas y Referencias

  1. Información sobre edad media la alta edad media de la Enciclopedia Encarta
  2. Información sobre edad media la alta edad media aspectos intelectuales de la Enciclopedia Encarta
  3. Información sobre edad media la alta edad media innovaciones artisticas de la Enciclopedia Encarta
  4. Información sobre edad media la alta edad media la nueva unidad europea de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a la Alta Edad Media

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