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Protección de la Dignidad Humana

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Protección de la Dignidad Humana

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: Consulte también la información relativa a la historia de la dignidad de la Persona Humana, las órdenes de protección, y las Medidas de Protección Social.

Medidas de protección contra la violencia doméstica

Como ejemplo, se hará referencia al derecho de familia y penal de Inglaterra y Gales.

Avisos y órdenes de protección contra la violencia doméstica

La Ley de Derecho de Familia de 1996 contiene una facultad, que nunca entró en vigor, en el artículo 60, para establecer normas judiciales que establezcan cuándo las “personas prescritas” pueden actuar en nombre de otra para iniciar un procedimiento en virtud de la Parte IV de la Ley. Ello se derivaba de una recomendación de la Comisión de Derecho de que se otorgara a la policía la facultad, como en algunos estados australianos, de interponer recursos civiles en nombre de la víctima. Se dijo que esto, entre otras cosas, eliminaría la carga de estrés que recae sobre la víctima para emprender acciones. Esta recomendación no fue aceptada por el Gobierno porque la introducción de una facultad para buscar un recurso civil representaba una desviación demasiado radical de las funciones básicas de justicia penal de la policía, pero la oposición presionó con éxito para que se introdujera una enmienda a la legislación, que se convirtió en el artículo 60 de la ley, para permitir que se introdujera alguna forma de acción representativa a través de las normas del tribunal.

Las órdenes de protección contra el matrimonio forzado y las órdenes de protección contra la mutilación genital pueden ser solicitadas en nombre de una víctima por una autoridad local o una persona interesada con autorización del tribunal. Una consulta realizada por el Gobierno en 2009 dio lugar a la inclusión de dos medidas adicionales en la Ley sobre Delincuencia y Seguridad de 2010: las notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica (DVPN). Estas medidas, conocidas también como “órdenes de ir”, permiten a la policía actuar, más allá de la imputación de un delito, en nombre de una víctima. Tras haber sido objeto de planes piloto en varias zonas policiales, se implantaron a nivel nacional en 2014. Sin embargo, si el Proyecto de Ley contra el Maltrato Doméstico 2020 supera con éxito sus fases parlamentarias, el régimen de notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica será sustituido por un nuevo esquema; los Avisos y Órdenes de Protección contra el Maltrato Doméstico que se describen más adelante.

Aviso de protección contra la violencia doméstica

El artículo 24 de la Ley sobre Delincuencia y Seguridad de 2010 establece que un “agente autorizante” (con rango no inferior al de superintendente) puede emitir una de las notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica a una persona (“P”) de 18 años o más cuando el agente tenga motivos razonables para creer que:

  • P ha ejercido violencia o ha amenazado con ejercerla contra una persona asociada, y
  • la expedición de las notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica es necesaria para proteger a esa persona de la violencia o de una amenaza de violencia por parte de P.

‘Persona asociada’ tiene el mismo significado que en la Parte IV de la Ley de Derecho de Familia de 1996. Aunque el agente debe tener en cuenta la opinión de la víctima, no se requiere su consentimiento para la emisión de la notificación, lo que vuelve a plantear la cuestión de hasta qué punto el Estado debe tomar para sí la decisión de imponer restricciones a una persona que puede no haber cometido ningún delito, en contra de los deseos personales de la víctima.

La notificación debe contener “una disposición que prohíba a P molestar a la persona para cuya protección se emite” y si la persona vive en el mismo local que la víctima, también puede prohibir a P desalojar o excluir a la víctima del local y excluir a P de dicho local y de acercarse a una cierta distancia, del mismo modo que una orden de ocupación en virtud de la Parte IV de la Ley de Derecho de Familia de 1996. Debe constar por escrito y ser notificada personalmente a P por un agente de policía.

Aunque el agente debe tener en cuenta las alegaciones presentadas por P, tiene la facultad efectiva de dictar una orden de no molestar o de ocupación sin ninguna de las protecciones para el demandado contenidas en la Parte IV de la Ley de 1996. La notificación permanece en vigor durante un máximo de 48 horas, por lo que se trata de una injerencia limitada en los derechos de la persona, pero un agente de policía puede detener sin orden judicial si tiene motivos razonables para creer que P está incumpliendo sus términos y, en ese caso, P debe permanecer bajo custodia durante un máximo de 24 horas y comparecer ante el tribunal.

Orden de protección contra la violencia doméstica

El artículo 25(1)(c) establece que la notificación debe incluir la información de que se oirá una solicitud (presentada en virtud del artículo 27) de una orden de protección contra la violencia doméstica (por un tribunal de magistrados) en un plazo de 48 horas a partir del momento de la emisión de las notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica, o una sola, y que se dará aviso de la audiencia a P. La notificación continúa en vigor hasta que se resuelva dicha solicitud. En la vista, el tribunal puede dictar una  órdenes de protección contra la violencia doméstica en virtud del artículo 28 siempre que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, debe estar convencido “según el balance de probabilidades, de que P ha sido violento con una persona asociada o ha amenazado con serlo”. En segundo lugar, el tribunal debe considerar que dictar las notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica ‘es necesario para proteger a esa persona de la violencia o de una amenaza de violencia por parte de P.’ El tribunal debe considerar la misma gama de personas interesadas que el agente de policía, incluida la víctima y cualquier menor relevante, pero de nuevo, puede dictar la orden en contra de sus deseos. Al igual que una notificación, la orden puede incluir disposiciones de ocupación además de las centradas en la no violencia y debe incluir un poder de arresto. Puede durar entre 14 y 28 días. La orden no puede variarse ni revocarse, y caducará automáticamente al final de su duración establecida. Su incumplimiento constituye desacato al tribunal.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Se ha argumentado convincentemente que las implicaciones de estas disposiciones para los derechos humanos no se han considerado adecuadamente, en particular en lo que se refiere a cómo estas medidas equilibrarán los derechos de las víctimas y de los niños a la protección con los derechos contrapuestos al hogar y a la vida familiar. Sería lamentable que las medidas destinadas a ayudar a las personas en riesgo de sufrir violencia se volvieran vulnerables al desafío de los agresores y que las protecciones prometidas no pudieran llevarse a cabo. De los 24 cuerpos de policía que facilitaron datos sobre el número de notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica, en el año que finalizó en marzo de 2019 se concedieron el 95% de las notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica solicitadas (4.349 de 4.598 solicitudes). Un mayor número de fuerzas policiales proporcionaron datos sobre el número de  órdenes de protección contra la violencia doméstica, concediéndose el 90% de las  órdenes de protección contra la violencia doméstica (5.859 de 6.546 solicitudes). Sin embargo, un informe sobre la respuesta policial al maltrato doméstico concluyó que “muchas fuerzas todavía no están utilizando las  órdenes de protección contra la violencia doméstica tan ampliamente como podrían, y se siguen perdiendo oportunidades de utilizarlas “.

Órdenes de protección contra el acecho

La Ley de protección contra el acecho de 2019 respondía al compromiso del Gobierno de legislar para introducir una nueva orden de protección contra el acecho. Esto se produjo tras una consulta pública en la que el 69% de los encuestados no creía que las órdenes de protección civil existentes proporcionaran suficiente protección a las víctimas de acecho, en particular en relación con el “acecho de extraños”. La orden de protección contra el acecho (SPO, por sus siglas en inglés) es una orden civil que solicita la policía. En este sentido, es similar a las notificaciones y órdenes de protección contra la violencia doméstica, ya comentadas, en el sentido de que la víctima no puede solicitar la orden por sí misma. Uno de los objetivos de la orden es “permitir una intervención policial temprana previa a la condena para abordar los comportamientos de acoso antes de que se arraiguen o se agraven y proteger a las víctimas de daños más graves”.

La solicitud

La solicitud de una orden de protección es presentada ante el tribunal de magistrados por un oficial jefe de policía en relación con alguien que resida en su zona policial, o que crea que se encuentra en dicha zona o tiene intención de acudir a ella. Puede presentarse una solicitud cuando la policía considere que el acusado ha realizado actos asociados al acecho, supone un riesgo asociado al acecho para otra persona y existan motivos razonables para creer que la orden propuesta es necesaria para proteger a otra persona del riesgo. La persona a proteger no tiene por qué ser la víctima de los actos identificados anteriormente. Aunque las respuestas a la consulta del Gobierno señalaban la laguna particular de la ley en relación con el “acecho de extraños”, la solicitud de una orden de protección contra el acecho no se limita al contexto de extraños y también puede solicitarse en casos de acecho por parte de una ex pareja, por ejemplo. La orden de protección contra el acecho puede prohibir al acusado que lleve a cabo ciertos actos descritos en la orden, o la orden puede contener requisitos para que el acusado haga algo con el fin de evitar que lleve a cabo actos asociados con el acecho, como asistir a un programa de intervención con agresores.

Emisión de una orden de protección contra el acecho

Una orden de protección contra el acecho puede dictarse por un período determinado o prolongarse indefinidamente. Un período determinado debe ser por un período mínimo de dos años a partir del día en que se dictó la orden.

Al considerar una solicitud, el tribunal de magistrados puede dictar una orden de protección contra el acecho si está convencido de que:

  • el acusado ha llevado a cabo actos asociados con el acecho,
  • el acusado supone un riesgo asociado al acecho para otra persona, y
  • la orden propuesta es necesaria para proteger a otra persona de dicho riesgo (haya sido o no la otra persona víctima de los actos mencionados en el apartado (a))

Aunque ésta es la prueba que debe aplicar el tribunal cuando conozca de la OEP principal, la legislación permite que se dicte una orden provisional temporal para proporcionar protección inmediata mientras se resuelve la solicitud principal. Una OEP provisional tiene una prueba diferente con un umbral más bajo. Puede dictarse si el tribunal lo considera “apropiado”. Esto puede compararse con la OEP principal, que sólo puede dictarse si el tribunal está convencido de que la orden “es necesaria para proteger a otra persona” del acecho. La Ley no dice nada sobre el nivel de prueba necesario para presentar una solicitud, aunque en sus orientaciones, el Servicio de Protección de Menores sugiere que, en relación con el elemento de determinación de los hechos de la solicitud, los tribunales aplicarán el nivel de prueba penal a la solicitud principal, pero no a la solicitud provisional, que probablemente tendrá un nivel de prueba más bajo, “tratándola como un ejercicio de juicio o evaluación”. Consecuentemente con el quebrantamiento de otras órdenes de protección civil esbozadas anteriormente, el quebrantamiento de una orden de protección contra el acecho principal o provisional es un delito penal.

Revisor de hechos: Murray

Perspectivas sobre Ética Jurídica y Dignidad Humana

Cuando crecía en el seno de una familia de clase media, sólo conocía a un abogado, el amigo de mis padres Juan Manuel, que ejercía como abogado en solitario. Juan se unía a nosotros en las cenas de vacaciones y, cada pocos años, mi padre le consultaba profesionalmente sobre asuntos pequeños y poco conflictivos de sucesiones o propiedades. Juan era un soltero genial con sentido del humor y un brillo sardónico en la mirada que le hacía un poco intimidante. Se mantenía al día de las noticias mundiales y sabía lo que ocurría en nuestra ciudad; eso le convertía en un invitado bienvenido para mi padre, de mentalidad cívica e inclinación intelectual. Ya de niño me daba cuenta de que Juan era más sofisticado que la mayoría de los adultos que conocía, pero encajaba a la perfección con los funcionarios y pequeños empresarios de nuestro círculo de la comunidad. De hecho, era un pequeño empresario, nada más y nada menos, que almorzaba para charlar, entre bocadillos de carne en conserva, con los corredores de seguros y los vendedores de muebles que eran sus clientes.

Este es un texto sobre ética jurídica que se centra en el papel del abogado a la hora de realzar o agredir la dignidad humana. Puede parecer una forma terriblemente grandilocuente de describir a profesionales de la abogacía cuyas actividades suelen ser bastante mundanas, y que tienen que ver con el dinero mucho más a menudo que con la dignidad. ¿No son sólo un pequeño puñado de abogados – heroicos defensores de los oprimidos – cuyo trabajo consiste en luchar por la dignidad humana?

La verdad es que no. Aunque los abogados que luchan por los derechos humanos merecen ciertamente admiración, luchar por la dignidad no es la única forma de realzarla. Los abogados son los principales administradores del Estado de Derecho, el punto de contacto entre los ciudadanos y su sistema jurídico. Algunos abogados hacen que el imperio de la ley funcione (o no) sobre el terreno. Si el Estado de derecho es una condición necesaria para los derechos humanos y la dignidad humana, los abogados de todos los ámbitos desempeñarán un papel vital para garantizar estos bienes. Y el carácter ético de la profesión jurídica – el compromiso de los abogados con el Estado de derecho y la dignidad humana que ayuda a garantizar – determinará si el Estado de derecho es algo más que un eslogan.

¿Quiénes son los abogados?

Los abogados tienen formas y tamaños muy variados. Puede que tengamos una imagen distorsionada de los abogados, formada por los cachas y las tías buenas de los dramas televisivos y las películas de Hollywood. Distorsionada, pero no del todo falsa. Dispensando a partes iguales sexo de oficina y enigmas morales, programas como LA Law y The Practice han hecho un trabajo respetable enseñando ética jurídica académica a los telespectadores, porque muchas de sus tramas proceden directamente de casos reales transmitidos a los guionistas por abogados-consultores. Supongo que millones de personas conocen ahora algunos puntos delicados sobre el privilegio abogado-cliente porque ven la televisión. El sexo en la oficina es probablemente exagerado (yo no lo sabría), y los enfrentamientos culminantes en los tribunales son absurdos. Por lo demás, los clientes en la vida real de los bufetes de abogados urbanos son en su mayoría empresas, no los clientes individuales de los programas de televisión. Básicamente, sin embargo, las series hacen un trabajo razonable al dramatizar bufetes de abogados y abogados que intentan hacer lo correcto, con unos pocos lapsus humanos, demasiado humanos, en un mundo muy duro.

También tenemos otras imágenes de los abogados. Están los extravagantes abogados penalistas como Johnnie Cochran, y los ricos abogados demandantes sureños con sus trajes a medida, botas de vaquero y jets privados – veteranos villanos de mil editoriales del Wall Street Journal que fustigan a los abogados. Y sus primos más pobres troleando agravios en la televisión nocturna, con estanterías de libros de derecho de apariencia falsa como telón de fondo; y fiscales estadounidenses grandilocuentes anunciando arrestos de alto perfil. Creo que la cultura popular no ofrece un estereotipo igual de bien dibujado de los abogados de empresa en los despachos de los asesores corporativos y en los bufetes de abogados de alto nivel. Su práctica es demasiado desconocida, demasiado invisible y, para la mayoría de la gente, demasiado anestésica como para dar lugar a estereotipos. Tampoco conocemos a los abogados defensores de empresas, salvo en las ocasionales películas de Hollywood que los caricaturizan como equipos robotizados de rastreros trajeados intercambiables.

Estos diferentes tipos de abogados -visibles e invisibles, ficticios, semi-ficticios y reales- parecen no tener mucho en común; y se ha convertido en una perogrullada entre los sociólogos y comentaristas jurídicos que hoy en día tenemos muchos colegios de abogados, no uno, segmentados por subespecialidades y por la riqueza y clase de sus clientes.

De hecho, sin embargo, todos estos abogados tienen mucho en común. Todos fueron a la facultad de derecho, donde estudiaron planes de estudios básicos casi idénticos a partir de un conjunto más o menos uniforme de libros de texto. Como observa el teórico Melvin Eisenberg, estos libros de texto enseñan “derecho nacional”, una construcción que no es realmente el derecho de ninguna jurisdicción específica, sino que combina principios representativos en una especie de esperanto jurídico que proporciona lo que se suponía que debía proporcionar el esperanto real: un lenguaje común.1 Todos los abogados aprenden las mismas técnicas básicas de lectura de textos jurídicos, lo que los profesores de derecho llaman “pensar como un abogado”. A todos les enseñan profesores que, cada vez más, proceden de facultades de derecho nacionales y que enseñan el derecho nacional más o menos de la misma manera. Todos los abogados de todos los estados se presentan al mismo examen de acceso a la abogacía, y los exámenes de acceso a la abogacía de muchos estados evalúan tanto el “derecho nacional” como la variante específica del estado. La mayoría de los estados exigen el mismo examen de ética (el Examen de Responsabilidad Profesional Multiestatal), que evalúa el derecho nacional. Así pues, por debajo de su diversidad, los abogados habitan una única comunidad interpretativa de toda la profesión, con la misma comprensión general de lo que hace que el derecho sea derecho. Este hecho nos permite hablar coherentemente de una única profesión jurídica. En gran medida, la uniformidad de la formación jurídica es una condición material indispensable para mantener el Estado de derecho.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

El Estado de derecho y la dignidad humana

A menudo hablamos del Estado de derecho como de un ideal abstracto y pretencioso. Pero el Estado de derecho no es una abstracción sin sentido una vez que lo enunciamos en términos tangibles y cotidianos. Cuando lo hacemos, a menudo resulta significar algo tan mundano como los casos más monótonos de abogados corrientes. Por ejemplo, poder hablar por teléfono con los funcionario. Así que, entre otras cosas, el Estado de derecho significa obtener respuesta a las preguntas por teléfono sin tener que preocuparse por ello. O, como podríamos decirlo en términos más generales, el Estado de derecho presupone una uniformidad y estabilidad subyacentes del comportamiento oficial. Los abogados privados que explican la ley a los clientes, y supervisan o prodigan a los funcionarios, ayudan a mantener la uniformidad y la estabilidad; obviamente, también lo hacen los abogados gubernamentales que redactan los reglamentos, protocolos y manuales de formación para los funcionarios.

En Kosovo, donde algunos colegas juristas fue a trabajar para la ONU “creando capacidad para el Estado de derecho”, el Estado de derecho significaba algo igualmente mundano: conseguir que los jueces municipales retiraran sus provocadoras banderas albanesas de las salas de los tribunales cuando los serbios eran litigantes, y enseñar a la policía extranjera lo suficiente sobre la ley kosovar como para que supieran qué pruebas recoger cuando investigaban delitos.

En Estados Unidos, como en otros regímenes del Estado de derecho, damos por sentadas miles de sutilezas institucionales menores como éstas. Asumimos que las banderas extranjeras incendiarias no colgarán en la sala del tribunal. Suponemos que los funcionarios responderán a las preguntas por teléfono y que la policía sabrá qué pruebas recoger. Tendemos a reservar la retórica del estado de derecho para cuestiones más exaltadas del debido proceso. Pensamos, por ejemplo, en los abogados militares designados por el Pentágono para representar a los detenidos de Guantánamo ante las comisiones militares, donde las normas son una parodia de imparcialidad. No se trataba de dóciles defensores de las políticas gubernamentales. Por el contrario, desafiaron todos los aspectos de las comisiones militares en todos los tribunales que pudieron encontrar, denunciando a su propio empleador en la prensa y luchando hasta llegar al Tribunal Supremo.2 He conocido a dos de ellos: oficiales de carrera del Cuerpo de Abogados Militares que se enfrentaban a la prueba de tripas corazón definitiva, que estuvieron a la altura del desafío de forma extraordinaria y perdieron sus ascensos por defender demasiado bien a sus clientes.

Sin embargo, para observar el imperio de la ley en la vida cotidiana, será mejor que nos fijemos en transacciones inmobiliarias o contratos comerciales monótonos – por ejemplo, un contrato entre una cadena de gasolineras y una empresa papelera para suministrar toallas de papel para los baños de las gasolineras (un ejemplo utilizado por el filósofo del derecho Lon Fuller).3 Para Fuller, la ley no es un cuerpo de estatutos o doctrinas; más bien, es la actividad de los abogados como “arquitectos de la estructura social”. El derecho realza la dignidad humana tejiendo miles de detalles que hacen posible que la gente corriente pueda llevar a cabo sus asuntos ordinarios sin problemas. La perspectiva de Fuller sobre lo que hacen los abogados impregna con fuerza muchos de los argumentos que siguen. Desde esta perspectiva, el Estado de Derecho depende de cómo el abogado normal hizo su trabajo, no sólo de cómo los heroicos abogados de derechos humanos hacen el suyo. En un sentido importante, el trabajo omnipresente y discreto de los abogados ordinarios en casos monótonos hace posible el trabajo heroico. Crea la base de regularidad que nos permite ver los ultrajes por lo que son. Y, por supuesto, mantiene las instituciones jurídicas en las que los heroicos abogados de derechos humanos confían sus éxitos e incluso su seguridad física.

Obviamente, la conexión entre el Estado de derecho y la mejora de la dignidad humana no es estrecha ni directa. Los positivistas jurídicos nos recuerdan que no existe una conexión necesaria entre legalidad y moralidad. Las leyes y los sistemas jurídicos pueden ser brutales, inhumanos y opresivos. Todos los sistemas jurídicos lo han sido en un momento u otro, e incluso los sistemas más ilustrados siguen conteniendo focos de opresión, y no sólo entre los estatutos anacrónicos que quedan de antaño. ¿En qué sentido, entonces, el Estado de derecho mejora la dignidad humana? Si la ley es mala, ¿no lo será también el imperio de la ley?

Esa es la pregunta equivocada. Ninguna tecnología de gobierno proporciona una bala mágica contra la brutalidad y la opresión. La pregunta correcta es cómo se compara el Estado de derecho con las alternativas. Supongamos que preguntamos si un dictador brutal preferirá operar bajo los requisitos del Estado de derecho de regularidad, transparencia y restricción, o bajo un régimen de arbitrariedad, secretismo y discrecionalidad sin trabas. Creo que la respuesta es obvia. Aunque no existe ninguna incoherencia lógica entre las virtudes del Estado de derecho y las leyes sustantivamente horribles, la opresión se logra mucho más fácilmente fuera del Estado de derecho que dentro, y sería desconcertante que un opresor se vinculara al Estado de derecho.4 La transparencia puede por sí misma desalentar la brutalidad al exponerla a la condena exterior.

En términos prácticos, cuando los Estados instituyen el Estado de derecho, transfieren el poder a los abogados. Para quienes creen que estamos siendo asfixiados bajo un vasto enjambre parasitario de abogados, esto puede parecer un problema, no una solución. No estoy en absoluto de acuerdo. Históricamente, un colegio de abogados independiente, al igual que una prensa activa y libre, ha constituido a menudo un importante contrapeso a la autoridad arbitraria. En su famoso análisis de la abogacía estadounidense, Tocqueville observó que cuando un príncipe confía a los abogados “un despotismo que toma su forma de la violencia… él… lo recibe de vuelta de sus manos con rasgos de justicia y derecho”.5 El formalismo quisquilloso de los abogados puede ser tedioso y exasperante, pero domestica el poder. Los abogados están entrenados para debatir e interpretar la ley atendiendo a sus posibles propósitos racionales, y esta forma de discurso también ayuda a embotar las aristas de la opresión. Como escribió Fuller, “cuando los hombres se ven obligados a explicar y justificar sus decisiones, el efecto será generalmente el de empujar esas decisiones hacia la bondad, según los estándares de bondad última que existan”.6 Además, los abogados que actúan como arquitectos de la estructura social -redactando contratos, constituyendo empresas, redactando estatutos para organizaciones- contribuyen al florecimiento de instituciones de la sociedad civil que son en sí mismas contrapesos a la opresiva autoridad estatal. Aunque la correlación entre el Estado de derecho y la dignidad humana puede fallar en innumerables casos, la dignidad humana ha estado mejor servida en naciones con sistemas jurídicos maduros y profesiones jurídicas independientes.

Un tema de esta cuestión, por tanto, es que la práctica del derecho ordinario por abogados ordinarios merece atención porque es fundamental para el Estado de derecho. Un segundo tema, es que los dilemas familiares de la ética jurídica pueden entenderse mejor como defensas o asaltos a la dignidad humana – y, a la inversa, que una forma de dar contenido al concepto de dignidad humana es examinar cómo surge cuando las personas se relacionan con los abogados y el sistema jurídico. Parte de la literatura examina cuatro cuestiones de ética jurídica -el derecho a la asistencia letrada, el deber de confidencialidad, el paternalismo de los abogados hacia los clientes y el deber de servicio pro bono- y extraigo de ellas un relato naturalizado de la dignidad humana como una relación entre personas en la que éstas no son humilladas. La no humillación desempeña un papel clave en mi concepción de la dignidad humana. Basándome en la idea de Avishai Margalit de que una sociedad decente es aquella cuyas instituciones no humillan a las personas, sostengo que la dignidad humana debería entenderse mejor como una especie de taquigrafía conceptual que se refiere a las relaciones entre las personas, más que como una propiedad metafísica de los individuos. Los agentes y las instituciones violan la dignidad humana cuando humillan a las personas, por lo que la no humillación se convierte en un sustituto de sentido común para honrar la dignidad humana. Este relato, creo, encaja bien con las ideas de Fuller sobre la dignidad humana y el Estado de derecho que se explora en otro lugar de esta plataforma digital.

Otro tema, por el contrario, se centra en el lado oscuro de los abogados y la dignidad humana. En él se examina el trabajo de los “abogados de la tortura”, abogados del gobierno de EE.UU. cuyos memorándums secretos hicieron un vacío en la ley para dar cobertura a la tortura de prisioneros de la Guerra contra el Terror. Aunque se trata de un tema mucho más ligado al tiempo, a los hechos y a la ley que los temas más filosóficos tratados en esta plataforma digital, parece imposible escribir sobre la ética jurídica y la dignidad humana sin hablar de uno de los casos más atroces que se recuerdan en los últimos tiempos de abogados que retuercen la ley para atentar contra la dignidad humana. Demuestra que el quisquilloso formalismo de los abogados no siempre domestica el poder, sobre todo cuando los abogados pueden mantener su obra en secreto. En el mismo tema, sin embargo, parte de la doctrina sostiene que los abogados torturadores sólo llegaron a los resultados que alcanzaron traicionando los valores de su propio oficio, un reconocimiento a contrapelo de que la conexión entre la ética jurídica y la dignidad humana es algo más que una ilusión o una casualidad.

Maldad organizativa

Parece totalmente posible que los abogados especializados en torturas, encerrados en las cámaras de eco del Departamento de Justicia y del Pentágono, nunca visualizaran las fotos de Abu Ghraib. Por lo demás, es posible que los abogados subalternos de la Oficina de Asesoría Jurídica, a los que se encomendó investigar puntos concretos de la ley o redactar pequeños fragmentos de la argumentación de los memorandos sobre la tortura, no hayan captado la importancia de toda la empresa. O puede que simplemente cerraran los ojos ante ella. Estas posibilidades plantean el siguiente gran tema tratado en este texto, un tema que me ha preocupado durante muchos años. Se trata del tema de la maldad organizativa: las formas en que las organizaciones -ya sean bufetes de abogados, corporaciones, burocracias o ejércitos- pueden subdividir la responsabilidad moral hasta hacerla inexistente mediante la parcelación de tareas y conocimientos de forma que ningún empleado individual sea dueño de la acción. La maldad organizativa no requiere ladrones y matones. Lo pueden hacer, como dice C. S. Lewis, “hombres tranquilos con cuello blanco y uñas cortadas y mejillas afeitadas que no necesitan levantar la voz”.9 Hannah Arendt escribió una vez que donde el pensamiento político antiguo distinguía el gobierno de uno, de unos pocos y de muchos, las burocracias modernas son “el gobierno de nadie”. Añadió que en el gobierno de nadie, la responsabilidad desaparece y el resultado puede ser la tiranía sin un tirano identificable. Obviamente, Arendt tenía en mente a los “perpetradores de escritorio” de los regímenes totalitarios, pero el problema moral que plantean la responsabilidad dividida y el conocimiento fragmentado no requiere ejemplos escabrosos o atroces.

Tal y como yo lo concibo ahora, el problema de la responsabilidad dividida abarca en realidad al menos tres cuestiones morales distintas: la responsabilidad de los supervisores que se las ingenian para mantener su propia ignorancia de lo que hacen sus subordinados; la responsabilidad de los subordinados a los que se ordena hacer el mal; y el problema más general de la complicidad, las formas sutiles en que los miembros de una organización se ayudan e instigan mutuamente a hacer el mal, a veces simplemente proporcionándose apoyo moral mutuo o fomentando el pensamiento de grupo. Las cuestiones sobre la ignorancia artificiosa y la ética de la obediencia errónea examinan los dos primeros de estos problemas, mientras que una parte de la literatura considera un aspecto del problema de la complicidad: la forma en que alineamos inconscientemente nuestra propia brújula moral con la dirección predominante de las personas que nos rodean, que nos observan y hacen exactamente lo mismo. Los tres temas abordan problemas que van mucho más allá de la ética jurídica, pero los ejemplos sirven para centrar el debate proceden de la práctica de los bufetes de abogados, especialmente en relación a la integridad en el derecho y los negocios corporativos. Un poco perversamente, sostengo que la búsqueda de la integridad podría ser el problema, no la solución, porque -como sugieren numerosos experimentos de psicología social- a menudo armonizamos nuestras prácticas y principios manipulando los principios para racionalizar las prácticas.

Llegados a este punto, por supuesto, el tema se ha desviado mucho de las modestas y constructivas contribuciones al Estado de Derecho de los abogados del mundo. Significativamente, como ocurría antes mucho más, todavía hay abogados profesionales en solitario. Un abogado que trabaja solo, no un estresado asociado senior en un bufete de mil abogados o el consejero general de una agresiva corporación tipo Enron cuyos directivos piensan que las leyes son sólo burocracia y peso muerto. Los demógrafos de la abogacía señalan que la tendencia a lo largo del tiempo ha sido que los bufetes sean cada vez más grandes, que una mayor proporción de abogados trabaje en grandes bufetes y que los abogados jóvenes trabajen en grandes organizaciones en proporciones aún mayores. Aunque los abogados individuales siguen constituyendo un tercio de la profesión en muchos países, su número está disminuyendo y también su proporción en los ingresos totales de los abogados. No pretendo idealizar a los profesionales en solitario, que no son toda la sal de la tierra; y el elogio de Fuller de los abogados como arquitectos de la estructura social se aplica obviamente a los abogados de las grandes organizaciones, quizá mucho más que a los profesionales en solitario. No obstante, el desplazamiento de la abogacía a organizaciones grandes y cada vez más burocratizadas significa que las patologías de la moral organizativa cobran cada vez más importancia.

El sistema de adversarios y la responsabilidad moral

El problema más elemental de la responsabilidad dividida a la que se enfrentan los abogados resulta de la estructura adversarial de los sistemas jurídicos del common law. La excusa del sistema adversarial es una incursión significativa en la ética jurídica.

La excusa del sistema adversario es una visión de la ética jurídica que en Abogados y justicia denominé la “concepción estándar del papel del abogado”, pero que ahora llamo partidismo neutral. El partidismo neutral ve a los abogados como pistoleros a sueldo, cuyo deber de lealtad a sus clientes significa que deben, si es necesario, hacer todo lo que la ley permita para promover los intereses de sus clientes – independientemente de si esos intereses son dignos o viles, y sin importar cuánto daño colateral inflija el abogado a terceros. Thomas Babington Macaulay preguntó retóricamente “si es correcto que un hombre, con una peluca en la cabeza y una banda alrededor del cuello, haga por una guinea lo que, sin esos apéndices, le parecería perverso e infame hacer por un imperio”.14 Los defensores del partidismo neutral no consideran la pregunta de Macaulay como meramente retórica, y su respuesta es sí. Ven a los abogados como agentes de sus clientes, profesionalmente obligados a hacer lo que el cliente quiera que se haga si la ley lo permite. Al fin y al cabo, el cliente tiene derecho a hacer todo lo que esté dentro de sus derechos legales, y el abogado que acepta representarle asume la responsabilidad de actuar como apoderado del cliente.

Los abogados no sólo son los partidarios y apoderados de sus clientes, sino que la profesionalidad exige que los abogados se mantengan moralmente neutrales respecto a los fines lícitos del cliente, absteniéndose de agitar un dedo censor contra el cliente o de tirar de los pelos por remilgos morales. (De ahí la etiqueta “partidismo neutral”.) De ser así, los abogados que actúan en su papel profesional no pueden ser considerados moralmente responsables de los fines del cliente y de los medios que utilizan para perseguirlos. El partidismo neutral es partidismo no responsable.

Se trata de afirmaciones muy agresivas, y sostengo que son falsas. Como sugiere Macaulay, implican que los abogados tienen una moralidad de función que puede diferir drásticamente de la moralidad fuera de la función, lo que podríamos llamar “moralidad común”. ¿Cómo puede ser eso? La responsabilidad moral no es algo que podamos ponernos y quitarnos como la peluca de un abogado. Si un abogado que actúa en nombre de un cliente arruina a personas inocentes, ¿puede realmente excusarse diciendo: “No es cosa mía, es cosa de mi cliente” o “Es cosa de la ley”? Excusas como éstas suenan como las racionalizaciones de un asesino a sueldo.

A menudo, los abogados dicen que es cosa del sistema adversarial. El sistema adversarial enfrenta interés contra interés y abogado contra abogado en una contienda para determinar de quién es el derecho que se reivindica. Como señaló Monroe Freedman en Lawyers’ Ethics in an Adversary System – uno de los pilares de la literatura moderna sobre ética jurídica – el sistema adversarial exige que los abogados se atengan a sus clientes y dejen que los adversarios y otros se ocupen de sí mismos, incluso cuando se produce una injusticia flagrante.

“La excusa del sistema adversarial” sostiene que la excusa sólo es tan buena como el propio sistema adversarial, y el sistema adversarial no es ni de lejos tan bueno como creen sus defensores. Los defensores ofrecen una imagen idealizada de un sistema diseñado para obtener la máxima aportación de las partes contendientes. En realidad, las partes trabajan prodigiosamente para mantener fuera las malas pruebas o, mejor aún, para manipular el sistema de modo que sus adversarios nunca tengan su día en los tribunales. Una cuestión en la que rompo decisivamente con Fuller es su defensa del sistema acusatorio, que en mi opinión fracasa.15 Deberíamos conservar el sistema acusatorio porque no es demostrablemente peor que sus alternativas. Pero si ése es el mayor elogio que podemos ofrecer, el sistema acusatorio no puede respaldar la renuncia generalizada de los abogados a la responsabilidad moral por el daño que causan. Aunque he seguido en gran medida el optimismo de Fuller sobre el trabajo constructivo que hacen los abogados, el fracaso de la excusa del sistema de adversarios hace que mi relato general de la ética jurídica sea considerablemente menos soleado que el de Fuller. Juntos, el problema de la maldad organizativa y el excesivo apego de la profesión jurídica al partidismo neutral llevan a veces a los abogados a agredir la dignidad humana en lugar de mejorarla.

En un aspecto significativo, sin embargo, he modificado la crítica del ensayo al sistema acusatorio. Si la debilidad del sistema acusatorio reside en los incentivos que crea para que los abogados oculten o excluyan pruebas, su fortaleza aparece cuando los abogados argumentan puntos de derecho que no se basan en pruebas. Aquí, las virtudes del debate libre y pleno pueden manifestarse de hecho, y un compromiso con la discusión racional del derecho habla a favor del sistema acusatorio. Stuart Hampshire, en dos de los libros filosóficos más significativos de los últimos años, argumenta enérgicamente que no tenemos una imagen de la justicia procesal más básica que la de escuchar todas las partes de los argumentos, y acepto su argumento.

Revisor de hechos: Brooks

Protección de la Dignidad Humana de Alemania

La Ley Fundamental alemana, como hacen algunas otras constituciones europeas, declara inviolable la dignidad humana (Art. 1 GG). Esto significa que ningún ser humano puede ser tratado como una cosa, completamente privado de sus derechos, sometido a castigos y tratos inhumanos y degradantes, torturado o destruido como una vida indigna.

Protección de la Dignidad Humana y Vinculación de los Poderes Públicos a los Derechos Fundamentales en la Constitución de Alemania

Protección de la Dignidad Humana, Vinculación de los Poderes Públicos a los Derechos Fundamentales en el Artículo 1 de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales, y está ubicado en la Parte I, sobre Derechos Fundamentales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. 2. El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. 3. Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable.

Datos verificados por: Germán
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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Ética Jurídica, Bioderecho, Derecho Humanitario, Historia de las Ideas, Personas, Ser Humano,

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4 comentarios en «Protección de la Dignidad Humana»

  1. Desde mi posición ventajosa como profesor de derecho, a menudo son abogados en los que puedo imaginar que se convierten mis alumnos, enfrentándose a dilemas sacados directamente de los casos de un libro de texto de ética. Pero no tienen casi ningún parecido con algunos tipos de abogado sofisticados, ni con la mayoría de los abogados que conozco.

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  2. Si, mi vecina, que llegó a Estados Unidos procedente de Rusia a principios de la década de 1990, regresó a Rusia unos años más tarde para vender su apartamento. “La gran diferencia entre aquí y Moscú”, me dijo, “es que en Moscú no puedo tratar por teléfono con las oficinas gubernamentales. La respuesta que obtenga incluso a la pregunta más sencilla será completamente diferente dependiendo de quién conteste al teléfono y de cómo se sienta ese día. Mi hermana tiene un negocio. Dice que es más fácil tratar con la mafia que con el gobierno, porque al menos cuando pagas dinero de protección a la mafia, no vuelven al día siguiente diciendo que no era suficiente”.

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  3. Reenvío: (Explicado) ‣ Todo sobre Elementos del Delito de Hostigamiento Sexual ‣ 2024 😀

    En la fecha de 2019 introdujo las Órdenes de Protección contra el Acecho (SPO), que son órdenes civiles, y hay información disponible en otro lugar. Una SPO se emite previa solicitud de la policía al tribunal de magistrados. Pueden presentarse por el jefe de policía, pero nunca por la víctima.

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