Concepto de arbitraje tributario en relación a este ámbito: El arbitraje tributario es un mecanismo de resolución de controversias surgidas en la relación entre el contribuyente y el sujeto activo de la relación tributaria. Cabe distinguir dos ámbitos del arbitraje tributario: el interno, que es el que se origina en un ámbito estrictamente doméstico, como consecuencia de las controversias originadas en las relaciones entre el contribuyente y la Administración tributaria; el internacional en el que las partes que dirimen sus diferencias son las Administraciones Tributarias que de forma directa o indirecta se consideran acreedoras de la deuda tributaria de un contribuyente. El arbitraje tributario interno es un mecanismo de resolución de conflictos que tiene escasa recepción en los ordenamientos jurídicos. El principio de indisponibilidad de los créditos tributarios que se impone a los fiscos limita su ámbito de actuación y en especial la posibilidad de que acepten soluciones que se aparten de la estricta y rigurosa aplicación de la legislación tributaria. Al fin y al cabo, este principio de indisponibilidad es consecuencia del principio de legalidad y de reserva de ley que afecta a los tributos y del principio de igualdad que impide que ante situaciones equivalentes se alcancen soluciones distintas. No cabe duda, sin embargo, que desde la doctrina científica se reclaman con mayor asiduidad soluciones de este tipo que permitan, ante el colapso de los órganos de resolución de controversias de las Administraciones Fiscales y de los tribunales de justicia, la creciente complejidad de las relaciones tributarias y las dificultades derivadas de la aplicación de normas previstas con carácter general a determinadas situaciones concretas en las que se producen inequidades manifiestas. El arbitraje tributario internacional, tiene por el contrario una mayor receptividad, en particular desde que algunos Convenios de doble imposición lo han incorporado como posible vía de solución a las controversias derivadas de su aplicación y que la propia OCDE incorporó esta posibilidad en su Modelo de Convenio de 2008. Este arbitraje se origina con ocasión de una controversia derivada de la exaccIón de un tributo a un contribuyente no residente que considera que esa imposición no resulta conforme a las disposiciones del Convenio. El Convenio permite a ese sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) acudir a su Administración Tributaria de residencia, ésta deberá tratar de solventar la cuestión de forma unilateral, pero si no resulta posible, instará a la Administración del otro Estado para que se avenga a una solución, en el marco del procedimiento amistoso previsto en el Convenio.
Puntualización
Sin embargo, la realidad ha mostrado cómo este procedimiento amistoso, que no obliga a alcanzar resultados positivos en plazo (véase más detalles en esta plataforma general) alguno, resulta inadecuado para las numerosas controversias originadas en una economía cada vez más globalizada y que debe hacer frente a sistemas impositivos de notable complejidad. Por ello el recurso al arbitraje como solución de último recurso ante la falta de acuerdo entre las Administraciones en el ámbito del Derecho Tributario Internacional se convierte en la solución preferida por la OCDE. El Arbitraje Tributario Internacional puede resolver cuestiones de derecho, como la interpretación a la que debe, someterse ciertas disposiciones, pero está especialmente destinado a resolver cuestiones de hecho, en especial en el ámbito de los precios de transferencia, donde la solución adecuada dista de ser el resultado de una ciencia exacta y contiene notables márgenes de maniobra que en la práctica requieren de soluciones no maximalistas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Los autores que defienden el Arbitraje Tributario Internacional alegan que permitirá una rápida solución a las controversias planteadas, evitando los largos plazos a los que se ven enfrentados en la actualidad los contribuyentes que no ven otro mecanismo alternativo al procedimiento amistoso, lo que permitirá un importante ahorro de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) tanto desde el lado del contribuyente, que no se verá obligado a entablar largos y costosos procesos judiciales, y desde el lado de la Administración, que ahorrará efectivos y largos procedimientos. Existen, no obstante, opiniones que entienden que este mecanismo no aportará verdaderas soluciones, que las ventajas son mínimas y que es el resultado de una estrategia de algunos grupos de presión, que alcanzarán de este modo soluciones ad-hoc a sus problemas tributarios al margen del principio de legalidad. [1]
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Información sobre arbitraje tributario procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Tribunal de Arbitraje del Deporte: El Tribunal de Arbitraje del Deporte, conocido, incluso entre los medios hispanos con el acrónimo francés (TAS), se creó en el año 1983 por el Comité Olímpico Internacional. Esta entrada traza la historia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) desde su creación por el Comité Olímpico Internacional hasta los desafíos a los que se enfrenta actualmente en el ámbito de la resolución de controversias, incluido el dopaje y otras amenazas a la integridad de los deportes. Esboza las principales operaciones del TAD y utiliza el artículo 58 de los Estatutos de la FIFA para ilustrar la jurisdicción del tribunal en las ligas internacionales de la FIFA. Anderson concluye con cuatro grandes categorías que cubren los casos vistos por el TAS: casos comerciales, casos disciplinarios, oficiar con parcialidad y disputas de elegibilidad. Véase también: Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, Resolución Alternativa de Controversias, Resolución de Conflictos.
Evolución del Arbitraje Internacional: En muchas jurisdicciones y sectores, el arbitraje internacional se ha situado en los últimos años a la vanguardia de la resolución de litigios comerciales. La flexibilidad de los procedimientos arbitrales permite adoptar rápidamente nuevos enfoques. Así se vio tras el estallido de la pandemia del coronavirus (COVID-19), cuando se restringió el contacto en persona y los viajes internacionales, y el arbitraje pasó a celebrarse a distancia. La ejecutabilidad de los laudos arbitrales es otra ventaja. De cara al futuro, es cada vez más probable que los litigios comerciales sigan aumentando en la economía global. Véase también: Ar, Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, Resolución Alternativa de Controversias.
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