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Aplicabilidad

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Aplicabilidad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Sobre la aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje en Virtud del Artículo 21 del Acuerdo de Sede de las Naciones Unidas de 26 de Junio de 1947, véase. Lo mismo respecto a la aplicabilidad directa.

Aplicabilidad en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de convención, la definición de discriminación racial en derecho, y su significado como “Applicability” en derecho anglosajón (en inglés).

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Georgia contra la Federación Rusa) 2008 Rep. de la Corte Internacional de Justicia xxx. El 12 de agosto de 2008, Georgia presentó ante la Corte Internacional de Justicia una solicitud en la que alegaba la violación por parte de la Federación de Rusia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1966 (660 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 195) (véase el CERD; discriminación racial) en relación con los conflictos de Osetia del Sur y Abjasia. El 14 de agosto de 2008 y el 25 de agosto de 2008, Georgia presentó solicitudes de indicación de medidas provisionales. El 15 de octubre de 2008, el Tribunal determinó que tenía una competencia prima facie basada en el artículo 22 de la Convención, que existía una controversia entre las partes basada en esa disposición y que había “un riesgo inminente de que los derechos en cuestión… pudieran sufrir un daño irreparable”. El Tribunal decidió (8 a 7) que ambas partes, dentro de Osetia del Sur y Abjasia y las zonas adyacentes en Georgia, deberán (1) abstenerse de cualquier acto de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones; (2) abstenerse de patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial por parte de cualquier persona u organización, (3) hacer todo lo posible, siempre y cuando sea posible, para garantizar, sin distinción de origen nacional o étnico, (i) la seguridad de las personas; (ii) el derecho de las personas a la libertad de circulación y de residencia dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del Estado; (iii) la protección de los bienes de las personas desplazadas y de los refugiados; (4) hacer todo lo posible para que las autoridades públicas y las instituciones públicas bajo su control o influencia no cometan actos de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. El Tribunal determinó también (8 a 7) que ambos Estados debían facilitar y no obstaculizar la ayuda humanitaria y abstenerse de cualquier medida que pudiera perjudicar los derechos de la otra parte. El caso ha pasado a la fase de fondo.

Aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1989

Rep. de la Corte Internacional de Justicia 177. Por resolución de 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre “la cuestión de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas [de 13 de diciembre de 1946; 1 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 15] en el caso de Dumitru Mazilu, Relator de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos”. La Subcomisión había encargado a Mazilu, ciudadano rumano, que preparara un informe sobre “Los derechos humanos y la juventud”. Las autoridades rumanas le negaron el permiso de viaje para asistir a la reunión de la Subcomisión de 1987 en la que debía presentar su informe. Además, estas autoridades insinuaron que cualquier intervención del Secretariado de la ONU se consideraría una injerencia en los asuntos internos de Rumanía. El gobierno rumano sostuvo que la Convención no consideraba a los relatores como expertos en misiones para las Naciones Unidas; que no se aplicaba nada más que las inmunidades y privilegios funcionales; que esos privilegios e inmunidades comenzaban a aplicarse sólo en el momento en que el experto partía en un viaje relacionado con su misión; y que, en un país del que es nacional, un experto tenía privilegios e inmunidades sólo con respecto a las actividades reales relacionadas con su misión. El 15 de diciembre de 1989, después de decidir que era competente, el Tribunal advirtió (por unanimidad) que el artículo VI, sección 22 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas era aplicable a Mazilu como relator especial. Véase también el Dictamen del Relator Especial. Véase también la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje según la Sección 21 del Acuerdo de la Sede de la ONU de 26 de junio de 1947 1988 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 1988, la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “… ¿están los Estados Unidos de América, como parte del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, obligados a someterse a arbitraje de conformidad con la Sección 21 del Acuerdo?”. La resolución había sido adoptada en respuesta a la aprobación de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (de Estados Unidos), cuyo Título X imponía ciertas restricciones a la Organización para la Liberación de Palestina, incluida la prohibición de establecer y mantener instalaciones y oficinas de la OLP dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. El Secretario General de la ONU invocó los procedimientos de resolución de disputas contenidos en el artículo 21 del Acuerdo, afirmando que el Acuerdo de Sede del 26 de junio de 1947 (11 United Nations Treaty Series 1947- 11) permitía a la OLP mantener oficinas. Los Estados Unidos notificaron a las Naciones Unidas que no estaban dispuestos a participar en los procedimientos de solución de controversias porque aún no habían llegado a la conclusión de que existía una controversia entre ellos y las Naciones Unidas. El 26 de abril de 1988, después de haber determinado que efectivamente existía una disputa, el Tribunal comunicó (por unanimidad) que los Estados Unidos estaban obligados, en virtud del artículo 21 del Acuerdo sobre la Sede de las Naciones Unidas, a permitir el arbitraje de la disputa entre ellos y las Naciones Unidas.

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  • Solicitud de Revisión de la Sentencia del 11 de septiembre de 1992 en el Caso de la Disputa de Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas (El Salvador vs. Honduras). Ver Caso de la Disputa de Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas.
  • Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia contra Yugoslavia). Ver Caso de la Convención sobre el Genocidio.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación).

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Véase También

Aplicabilidad y los Derechos del Niño y el Adolescente

La posibilidad de los niños de invocar los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ante una corte nacional o tribunal administrativo. La aplicabilidad directa de un derecho es posible si el Estado Parte permite tal aplicabilidad y si el derecho es suficientemente claro y preciso para que pueda considerarse que se dirige tanto al Estado Parte como a los sujetos de la ley local.

Ver también ¡Incorporación i Transformación.

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Aplicabilidad

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de aplicabilidad es applicability.

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