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Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

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Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

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Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje en Virtud del Artículo 21 del Acuerdo de Sede de las Naciones Unidas de 26 de Junio de 1947

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje según la Sección 21 del Acuerdo de la Sede de la ONU de 26 de junio de 1947 1988 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 1988, la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “… ¿están los Estados Unidos de América, como parte del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, obligados a someterse a arbitraje de conformidad con la Sección 21 del Acuerdo?”. La resolución había sido adoptada en respuesta a la aprobación de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (de Estados Unidos), cuyo Título X imponía ciertas restricciones a la Organización para la Liberación de Palestina, incluida la prohibición de establecer y mantener instalaciones y oficinas de la OLP dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. El Secretario General de la ONU invocó los procedimientos de resolución de disputas contenidos en el artículo 21 del Acuerdo, afirmando que el Acuerdo de Sede del 26 de junio de 1947 (11 United Nations Treaty Series 1947- 11) permitía a la OLP mantener oficinas. Los Estados Unidos notificaron a las Naciones Unidas que no estaban dispuestos a participar en los procedimientos de solución de controversias porque aún no habían llegado a la conclusión de que existía una controversia entre ellos y las Naciones Unidas. El 26 de abril de 1988, después de haber determinado que efectivamente existía una disputa, el Tribunal comunicó (por unanimidad) que los Estados Unidos estaban obligados, en virtud del artículo 21 del Acuerdo sobre la Sede de las Naciones Unidas, a permitir el arbitraje de la disputa entre ellos y las Naciones Unidas.

Revisor de hechos: KL Perry

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Opinión Consultiva, CIJ GL No 77, [1988] CIJ Rep 12, ICGJ 209 (CIJ 1988), 26 de abril de 1988, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 26 de abril de 1988
  • Citación: Opinión Consultiva, CIJ GL No 77, [1988] CIJ Rep 12, ICGJ 209 (CIJ 1988), 26 de abril de 1988, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Inmunidad de jurisdicción – organizaciones internacionales – Aplicación de Tratados – Conflictos entre – Dualismo – Árbitros
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Applicability of the Obligation to Arbitrate under Section 21 of the United Nations Headquarters Agreement of 26 June 1947
  • Citación en Inglés: Advisory Opinion, ICJ GL No 77, [1988] ICJ Rep 12, ICGJ 209 (ICJ 1988), 26th April 1988, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si los Estados Unidos, como parte en el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos respecto de la Sede de las Naciones Unidas estaban obligados a entablar un procedimiento de arbitraje de conformidad con la sección 21 de ese Acuerdo.

Autor: Williams

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Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje en Virtud del Artículo 21 del Acuerdo de Sede de las Naciones Unidas de 26 de Junio de 1947

Orden, [1988] CIJ Rep 3, ICGJ 208 (CIJ 1998), 9 de marzo de 1988, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 09 de marzo de 1988
  • Citación: Orden, [1988] CIJ Rep 3, ICGJ 208 (CIJ 1998), 9 de marzo de 1988, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Applicability of the Obligation to Arbitrate under Section 21 of the United Nations Headquarters Agreement of 26 June 1947
  • Citación en Inglés: Order, [1988] ICJ Rep 3, ICGJ 208 (ICJ 1998), 9th March 1988, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si la respuesta temprana a la solicitud de una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sería deseable y, en consecuencia, los documentos pertinentes deben ser presentados a la Corte por las partes involucradas.

Autor: Williams

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Véase También

  • Procedimiento de Tribunales Internacionales
  • Procedimiento de Tribunales

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  • Inmunidad de jurisdicción
  • organizaciones internacionales
  • Aplicación de Tratados
  • Conflictos entre
  • Dualismo
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