Apostilla de la Haya
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: hague treaty apostille (véase en la enciclopedia jurídica global, en inglés)
Expedición y Verificación de la Apostilla
Una Apostilla puede expedirse únicamente por una Autoridad Competente designada por el Estado de donde emana el documento (para mayor información, véase una lista de las Autoridades Competentes designadas por los Estados contratantes, los datos generales de las Autoridades Competentes e información práctica, en esta entrada y en otras sobre el particular en la presente plataforma global). La Oficina Permanente (Secretaría) de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado no expide Apostillas. La Autoridad Competente fija la Apostilla sobre el mismo documento público o sobre un “allonge” (anexo adherido al documento). La Apostilla debe estar lo más conforme posible al modelo anexo al Convenio.
Otros Elementos
Además, cada Autoridad Competente debe llevar un registro en el cual registre las Apostilles que ha expedido. Estos registros pueden ser consultados a instancia de cualquier interesado por lo que constituyen un medio muy eficaz para combatir el fraude, puesto que permiten verificar, en caso de duda, el origen de la Apostilla.
Los efectos de una Apostilla
El único efecto de una Apostilla es certificar la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido.
Otros Elementos
Además, la Apostilla no se refiere al contenido mismo del documento público subyacente (es decir, el documento apostillado).
Examen del Convenio o Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
Hecho el 5 de octubre de 1961, con entrada en vigor de 24-I-1965 (véase la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado). El análisis del Convenio e información sobre la legalización de la Convención o Convenio de la Haya se haya aquí. (en inglés: Hague convention legalization (ver en la enciclopedia jurídica en inglés).
El seguimiento al Convenio de la Haya
El último examen del funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla ha sido realizado por la Comisión Especial llevada a cabo en el 2009. La Comisión Especial confirmó la “eficacia y demostrada utilización del Convenio” así como “la ausencia de obstáculos importantes a su funcionamiento práctico”.
Además la Comisión Especial recordó la Conclusión y Recomendación N° 4 de la Comisión Especial de 2003 y reiteró que el espíritu y la letra del Convenio “no constituyen un obstáculo al uso de la tecnología moderna” y que la aplicación y funcionamiento del Convenio puede mejorarse aún más mediante la utilización de dicha tecnología. Estas conclusiones fueron confirmadas por el Quinto Foro Internacional sobre el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (ver abajo) y Autenticación Digital (Londres, 2009).
Miembros de la Conferencia de La Haya
La organización tiene (a finales de 2007) 83 Miembros: 82 Estados y 1 Organización Regional de Integración Económica. Son los siguientes:
Albania
Alemania
Andorra
Arabia Saudita
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Azerbaiyán
Belarús
Bélgica
Bosnia y Herzegovina
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Canadá
Chile
China, República Popular
Chipre
Corea, República de
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Egipto
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Ex República Yugoslava de Macedonia
Filipinas
Finlandia
Francia
Georgia
Grecia
Hungría
India
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
Japón
Jordania
Kazajstán
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malasia
Malta
Marruecos
Mauricio
México
Mónaco
Montenegro
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Panamá
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Checa
República de Moldova
Rumania
Rusia, Federación de
Serbia
Singapur
Sri Lanka
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Suriname
Túnez
Turquía
Ucrania
Unión europea
Uruguay
Venezuela
Vietnam
Zambia
Apostillas Electrónicas (e-APP)
En abril de 2006, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la ANN hicieron oficialmente el lanzamiento del Programa Piloto de Apostillas Electrónicas. Dentro del marco del sistema de apostillas electrónicas, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la ANN, en colaboración con los Estados interesados (o cualquiera de sus jurisdicciones internas), están desarrollando, facilitando y promoviendo la implementación de modelos de software operativos, seguros y de bajo costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) para.
- la emisión y la utilización de Apostillas electrónicas (e-Apostillas o sistema de apostillas electrónicas) y,
- la creación y utilización de registros electrónicos de Apostillas (e-Registros).
El sistema de apostillas electrónicas moderniza el funcionamiento del Convenio sobre Apostilla al hacerlo aplicable al medio electrónico sin tener que cambiar su naturaleza o su contenido; el sistema de apostillas electrónicas vuelve el funcionamiento integral del Convenio mucho más efectivo, aumenta considerablemente la seguridad y permite disuadir eficazmente la comisión de fraude. Y lo que es más importante, todo el material desarrollado en virtud del sistema de apostillas electrónicas es ofrecido a todas las Autoridades Competentes sin ningún costo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Informaciones
Los dos componentes del sistema de apostillas electrónicas consisten en:
- materiales informativos completos de como las Autoridades Competentes pueden usar tecnología PDF y certificados digitales para emitir e-Apostillas y, la manera como terceros pueden utilizar e-Apostillas y,
- software de código abierto para la creación y utilización de e-Registros por las Autoridades Competentes, y una explicación de como terceros pueden utilizar los e-Registros.
En el marco del sistema de apostillas electrónicas, el e-Registro permite a terceros solicitar fácilmente en línea la verificación del origen de una Apostilla y de esta manera, las
Autoridades Competentes no tienen que responder a dichas solicitudes individualmente por teléfono, correo electrónico u otros medios. Una vez dicho lo anterior, el e-Registro propuesto por el sistema de apostillas electrónicas no permite solicitudes sin base y fortuitas – las personas no tienen acceso ilimitado a toda la información almacenada en el e-Registro sino solo pueden verificar si la Apostilla que les ha sido presentada ha sido realmente emitida por la Autoridad Competente que aparece en la Apostilla. Una persona deberá ingresar la fecha y el número de la Apostilla que le ha sido presentada para acceder al e-Registro correspondiente.
La Comisión Especial de 2009 observó que el e-APP comienza a utilizarse en varias jurisdicciones, y que algunos Estados están activamente considerando la puesta en práctica de uno o de ambos componentes del sistema de apostillas electrónicas.Entre las Líneas En agosto de 2009, diez jurisdicciones ya habían puesto en práctica uno o más componentes del sistema de apostillas electrónicas.
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