Consentimiento Matrimonial
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Consentimiento Matrimonial en el Derecho Español
Consentimiento Matrimonial a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Consentimiento Matrimonial se define como:
Suele repetirse en los tratados sobre el matrimonio canónico que el sistema matrimonial de la Iglesia se apoya en tres elementos fundamentales: la capacidad o habilidad de las partes contrayentes, el consentimiento o voluntad de las mismas y la forma a la que ha de ajustarse la expresión de dicho consentimiento Pero aunque tal aserto es verdadero, no lo es menos esta otra afirmación: el consentimiento de las partes es la clave del arco en que se basa todo el sistema matrimonial canónico, el eje en torno al cual gira
Más sobre Consentimiento Matrimonial
Necesidad del Consejo Matrimonial
Repitiendo las mismas palabras del canon 1801, 1 del Código Pío-Benedictino, el nuevo código establece en el c 1057, 1 que «el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir».
El consentimiento es el elemento creador del matrimonio: matrimonia facit partium consensus, como decía el código de 1917 y repite el nuevo código, de acuerdo con la tradición canonística y teológica, frecuentemente expuesta por el magisterio de la Iglesia.
Siguiendo esta misma línea, el Concilio Vaticano II declara: «La íntima comunidad de vida y de amor conyugal, fundada por el creador y dotada de sus propias leyes, nace a la vida por el pacto conyugal, es decir, por el irrevocable consentimiento personal de los esposos» (GS 48).
El consentimiento no es solo enteramente necesario y esencial para la celebración del matrimonio canónico, sino que únicamente él lo constituye plenamente en su ser, de tal manera que ningún otro elemento se requiere intrínsecamente para la esencia del mismo.
El consentimiento, pues, no es solo el elemento intrínseco y esencial del matrimonio, sino la misma causa eficiente del mismo Los demás elementos requeridos para que el consentimiento de las partes pueda desplegar su eficacia creadora del matrimonio actúan como presupuestos o condiciones
Otros Aspectos
Irrevocabilidad del Consentimiento Matrimonial
Cuando el acto de la voluntad produce el vínculo matrimonial es irrevocable, es decir, que una vez que ha sido puesto con todos los requisitos inherentes, no se puede destruir el vínculo creado mediante un acto de revocación positiva posterior Sólo en el caso de que el consentimiento haya sido naturalmente suficiente, pero jurídicamente ineficaz, por existir un impedimento en alguno de los contrayentes o por falta de la forma exigida en la manifestación de dicho consentimiento, tendrá efecto tal revocación, pues merced a ella ya no perseveraría el consentimiento y no podría sanarse en la raíz la nulidad del tal matrimonio, una vez desaparecido el impedimento o dispensado éste y la forma A este respecto nos dice el canon 1107 que «aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón de un impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera mientras no conste su revocación»
También en el Diccionario Jurídico
Consentimiento matrimonial Discreción de juicio
Para la capacidad matrimonial no basta el mero uso de razón, sino que se requiere la discreción o madurez de juicio proporcionada al matrimonio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ya hemos indicado cómo hasta bien avanzado este siglo tanto la doctrina como la jurisprudencia canónicas no han exigido más que el uso de razón para la capacidad matrimonial de los enfermos mentales, habiendo exigido en cambio una mayor discreción de juicio para los impúberes, discreción que se presumía en la edad próxima a la pubertad.
Tras numerosas vacilaciones, a mediados de este siglo la jurisprudencia rotal abandona el uso de razón, junto con la deliberación suficiente para pecar mortalmente y acepta como único criterio de capacidad matrimonial para toda clase de personas, incluso los enfermos mentales, la discreción de juicio proporcionada al matrimonio, frase empleada ya por Gasparri en la edición parisiense de su famosa obra De matrimonio a fines del siglo pasado.
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Véase la entrada principal sobre Consentimiento Matrimonial en el ordenamiento jurídico español.
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