Arbitraje Obligatorio
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Noción de Arbitraje Obligatorio
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de arbitraje obligatorio, la siguiente definición: Tipo de arbitraje en el que las partes están legalmente obligadas a someterse a la decisión vinculante de un tercero para la solución de una disputa o controversia. La legislación española prevé esta forma de arbitraje en el caso de huelgas que, por su duración, sus consecuencias o por la actitud de las partes, pueden dañar seriamente la economía nacional (Decreto-ley de Relaciones de Trabajo de 1977). Ha sido utilizado en contadas ocasiones, y solo en actividades relacionadas con el sector público.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre arbitraje obligatorio originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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