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Comparecencia de Miembros del Gobierno

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Comparecencia de Miembros del Gobierno

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Comparecencia de Miembros del Gobierno en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

El término comparecencia, conforme a lo señalado por la Real Academia Española, significa acción o efecto de comparecer, esta última palabra proviene del latín comparescere, de comparere, el cual hace referencia a que se presente alguien en algún lugar, llamado o convocado por otra persona, o de acuerdo con ella. El verbo comparecer se escribe en francés comparaitre; en inglés to appear; en alemán, sich einfinden y en italiano, comparire. Mientras que miembro membre, member, Glied, Korperteil y membro.

Detalles

Por último, gobierno gouvernement, government, Regierung y governo, respectivamente.

Desarrollo de Comparecencia de Miembros del Gobierno en este Contexto

Los antecedentes de la comparecencia de los miembros del gobierno ante la institución representativa, los encontramos primero en Estados Unidos de América en 1792, ya que el Congreso utilizó por primera vez su facultad para llamar a funcionarios a declarar, específicamente cuando la Cámara de Representantes se había propuesto aclarar una derrota contra las tribus indias. Más adelante se encuentran antecedentes de la misma en España; en el Estatuto de Bayona de 1808 y en la Constitución de Cádiz de 1812. También en Francia se encuentran antecedentes de la comparecencia, durante la mitad del siglo XIX. Es difícil establecer la definición de comparecencia de los miembros del gobierno, ya que ésta dependerá de la regulación específica que se haga cada país, sin embargo, en algunos casos la comparecencia puede ser definida, según la doctrina parlamentaria, como el período en el cual se formulan preguntas a los miembros del gobierno acerca de su gestión, pero puede tratarse también de una facultad que tiene el parlamento, el Congreso o la Asamblea, para citar a los altos funcionarios para que concurran a las Cámaras a rendir los informes verbales que éstas les soliciten o que los mismos estén obligados a dar anualmente, e incluso, a petición propia, siempre con el propósito de realizar una exposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo anterior, es necesaria la presencia de un miembro del gobierno ante la institución representativa, con la correspondiente exposición de las líneas de su gestión ante los parlamentarios (diputados y/o senadores), para ser considerada como comparecencia.

Más Detalles

A pesar de que el contenido de la comparecencia es casi en su totalidad informativo, el hecho que se den ciertos aspectos como la facultad de citar a los miembros del gobierno, la obligación anual de que éstos se presenten, la presencia por iniciativa propia o a iniciativa del Ejecutivo, la exposición, la publicidad, la intervención de los parlamentarios, la presencia de los medios de comunicación, el desgaste o fortalecimiento del funcionario en cuestión, hace que la comparecencia sea considerada actualmente como un control de la institución representativa sobre el gobierno o control parlamentario, independientemente del sistema de gobierno de que se trate: parlamentario, presidencial o directorial, con lo cual ésta es un mecanismo establecido constitucionalmente, para que el Legislativo supervise y controle al Ejecutivo.Entre las Líneas En Italia la comparecencia es denominada como indagación cognoscitiva, la cual consiste en solicitar la presencia de un miembro del Gobierno, para que responda oralmente ante la Comisión Permanente.Entre las Líneas En el contexto de la Comunidad o Unión Europea, la comparecencia consiste en la presencia de los miembros de la Comisión Europea o del Consejo Europeo en los debates generales de los programas o de las actividades de sus presidencias ante el Parlamento Europeo.Entre las Líneas En Estados Unidos la misma es una práctica común, pero también ha sido limitada debido a la preeminencia del Ejecutivo.Entre las Líneas En cuanto a Latinoamérica, en Argentina y en Bolivia la comparecencia de los miembros del gobierno se realiza anualmente. Mientras que la misma en Cuba es periódica, en Guatemala es anual y obligatoria, en Chile es a petición propia de los miembros del gobierno y, por último, en Colombia la comparecencia ofrece más posibilidades, ya que ésta se puede realizar sobre asuntos relativos a la competencia de los miembros del gobierno, puede ser en cualquier momento, también anuales, así como cada cuatro años.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

ANDREA SçNCHEZ, Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Cambio XXI, México, 1993.

BARQUêN çLVAREZ, Manuel, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1994.

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, Miguel çngel Camposeco, México, 1984.

CARPIZO, Jorge, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

GONZçLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 93”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus.

constituciones, Porrúa-Cámara de Diputados, 1994, t. IX.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de.

Administración Pública, México, publicación en prensa.

——- y José Ma. Serna de la Garza, “Comentario al artículo 69”, en Constitución Política de los Estados Unidos.

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Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

VALADéS, Diego, Constitución y política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

ANDREA SÁNCHEZ, Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Cambio XXI, México, 1993.

BARQUÍN ÁLVAREZ, Manuel, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1994.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

CARPIZO, Jorge, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 93”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Porrúa-Cámara de Diputados, 1994, t. IX.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El c
ontrol del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

y José Ma. Serna de la Garza, “Comentario al artículo 69”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

VALADÉS, Diego, Constitución y política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

ANDREA SÁNCHEZ, Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Cambio XXI, México, 1993.

BARQUÍN ÁLVAREZ, Manuel, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Comentada, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1994.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, Miguel Ángel Camposeco, México, 1984.

CARPIZO, Jorge, “Comentario al artículo 93”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, “Comentario al artículo 93”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Porrúa-Cámara de Diputados, 1994, t. IX.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, Instituto Nacional de Administración Pública, México, publicación en prensa.

y José Ma. Serna de la Garza, “Comentario al artículo 69”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. I.

VALADÉS, Diego, Constitución y política, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987.

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