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Art. 57 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Art. 57 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Lugar de pago

Este es el primero de los tres artículos dirigidos a la forma de pago. Las modalidades de pago incluyen el lugar (el presente artículo) y el tiempo (artículos 58 y 59).

Importancia del lugar para el pago

En muchos países es imposible exportar fondos sin una licencia; El pago realizado en dichos países puede ser de poco valor para un vendedor de un país diferente. De la misma manera, los compradores en países de “moneda suave” pueden encontrar difícil pagar en países de “moneda fuerte”. Por lo general, las partes estarán muy conscientes de este problema, de modo que el contrato especificará el lugar de pago y la moneda de pago; La Convención, por supuesto, da efecto al acuerdo de las partes, que incluye las prácticas que han establecido (Arts. 6, 9 (1)). Cuando el contrato no proporciona una respuesta, el presente artículo llena el vacío.

La Convención; Consideraciones de política

Artículo 57 [El art. 57 es lo mismo que el art. 53 del borrador de 1978 y es sustancialmente igual al ULIS 59] “(1) Si el comprador no está obligado a pagar el precio en ningún otro lugar en particular, debe pagárselo al vendedor:

(a) en el lugar de trabajo del vendedor; o

(b) si el pago se realiza contra la entrega de las mercancías o de los documentos, en el lugar donde se realiza la entrega.

“(2) El vendedor debe soportar cualquier aumento en los gastos relacionados con el pago que sea causado por un cambio en su lugar de negocios posterior a la conclusión del contrato”.

El párrafo (1) (a) apunta al “lugar de negocios del vendedor”, [Si el vendedor tiene dos negocios o no tiene un negocio, el punto de referencia es suministrado por el art. 10, 42, 123] una opción que responde al hecho de que en algunas circunstancias el pago en el lugar de negocios del comprador sería de poco valor para el vendedor. El comprador tiene derecho a los bienes que son utilizables (Art. 35 (2) (a)); El presente artículo otorga al vendedor una protección similar con respecto al precio. [Las políticas comparables se reflejan en la regla general de que, a menos que el vendedor haya aceptado otorgar un crédito, el comprador debe pagar en el momento en que reciba el control de los bienes] La regla de que, cuando las partes no han acordado lo contrario, el comprador debe pagar en el lugar de negocios del vendedor es consistente con las prácticas contractuales estándar aplicables al comercio internacional. A este respecto:

  • Decisiones: Aplicaciones del art. 57 (1) (a). AUSTRIA, OGH (Sup. Ct.), 2 Ob 547/93, 10 de noviembre de 1994.Entre las Líneas En ausencia de acuerdo, el precio se pagaría en el lugar de trabajo del vendedor. CLOUT 106, UNILEX D.1994 29. Ver: Schlechtriem, Com. (1998) 464-469.
  • Aplicación al Sobrecargo. FR. CALIFORNIA. Grenoble, 23 de octubre de 1996, SCEA Gaec… v. Teso Un comprador francés de equipos industriales demandó en Francia para recuperar un recargo pagado a un vendedor alemán. Aunque la CISG art. 57 (1) (a) exigió el pago en el lugar de negocios del vendedor, el principio subyacente era que el pago se debía hacer en el lugar de negocios del acreedor, en este caso el lugar de negocios del comprador francés. UNILEX D. 1996 10. (Sobre la jurisdicción para la demanda, ver la informacion correspondiente).

Según el Artículo 57, la única excepción a la norma que exige el pago en el lugar de negocios del vendedor es la del subpárrafo (1) (b). Esta excepción se aplica solo “si el pago se realiza contra la entrega de los bienes o de los documentos”. Si, de conformidad con el contrato, el vendedor envía los bienes al comprador y en los documentos de las licitaciones del país del comprador que controlan los bienes, este acuerdo contractual invalida la regla general del párrafo (1) (a) que el comprador debe pagar “en el lugar de trabajo del vendedor “. Acuerdo: Maskow, B B Comentario 413.

El artículo 58, infra, al definir el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para el pago, dispone en el párrafo (2) que “el vendedor puede enviar los bienes en términos en que los bienes, o los documentos que controlan su disposición, no se entregarán al comprador, excepto contra el pago del precio.” Como veremos, esta disposición permite, pero no requiere que el vendedor arregle el pago solo después de la llegada de las mercancías. Ver art. 58.

Procedimientos de entrega y pago

Si un documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte o similar) controla la disposición de las mercancías depende de sus términos: ¿El transportista contrata la entrega al vendedor, al pedido del vendedor o al comprador? Principios similares rigen la entrega de mercancías mediante la entrega de un recibo de almacén o documento similar que acredite la posesión de un tercero.

Cuando el contrato no especifica el lugar (u otros arreglos) para el pago, las expectativas del vendedor generalmente estarán indicadas por la factura que el vendedor envía al comprador en el momento en que el vendedor envía la mercancía; en muchos casos, las comunicaciones o conductas posteriores del comprador mostrarán su consentimiento a este término (Artículos 8 (3), 18, 29). Si no hay una indicación de la aceptación del comprador, la factura autorizará al comprador a pagar de acuerdo con los términos de la factura, pero no requerirá que el comprador pague de una manera incompatible con el contrato o las disposiciones de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ver Sevón, Dubrovnik Lectures 212.

Cuando el pago debe hacerse mediante una carta de crédito, el contrato puede (y la carta de crédito seguramente) se referirá a la Aduana y Prácticas Uniformes de la ICC para Créditos Documentales (Folleto Nº 400, 1984 de ICC; donde se realizará el pago a través de los bancos, el contrato puede referirse a las Reglas Uniformes de ICC para colecciones. Véase Maskow, Comentario de BB 416-418; Schmitthoff ‘s Essays 449-467. Nota: Ley Modelo de la CNUDMI sobre transferencias internacionales de crédito (1992) y Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio eléctrico (1996). Cf. (EE. UU.) Código de Comercio Uniforme, Artículo 4A, Transferencias de Fondos (1989).

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La Convención y la Jurisdicción para la Demanda

Se ha expresado preocupación por el hecho de que, bajo algunos sistemas procesales, la norma de la Convención que exige el pago en el lugar de negocios del vendedor también determine el lugar al que se debe presentar la demanda, un resultado que puede no ser práctico, ya que el vendedor generalmente necesita Demanda por el precio en el lugar de trabajo del comprador. [Si el demandante no obtiene una sentencia en el lugar donde el demandado tiene activos, el demandante puede enfrentar el problema de obtener el reconocimiento de la sentencia en un segundo estado.]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El artículo 4 establece que (aparte de la formación del contrato) la Convención “regula únicamente… los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador” en virtud del contrato de venta. Este lenguaje apenas respalda la extensión de la Convención a cuestiones de procedimiento y jurisdiccionales, y el historial legislativo no dio indicios de que la Convención haya sido diseñada para tratar estas cuestiones. [los compradores deben “buscar una cláusula de elección de foro más favorable en el contrato.”] En la ley de los Estados Unidos no hay una conexión necesaria entre el lugar de pago y el lugar de la demanda. Construir la Convención para producir este resultado ampliaría el alcance de la Convención más allá de lo dispuesto en el Artículo 4, 61 70, supra;inferir una regla sobre jurisdicción en algunos Estados contratantes sería incompatible con el artículo 7 (1) que exige la interpretación de la Convención “para promover la uniformidad en su aplicación”.

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Como se señaló en el Artículo 31, supra, la jurisdicción para la demanda puede ser controlada por convenios importantes, como el Convenio de la CE sobre Jurisdicción… (Bruselas, 1968) y el Convenio de Lugano de 1988 sobre la jurisdicción y la ejecución de sentencias. Un ejemplo de este último: SWITZ. SBG (Sup. Ct.), 18 de enero de 1996. Un vendedor suizo demandó a un comprador italiano para recuperar el precio de un dispositivo anticontaminante. Para determinar su jurisdicción, el tribunal invocó el art. 57 (1) (a) (pago en el lugar de negocios de S s) en lugar del art. 57 (1) (b) (pago contra entrega de bienes o documentos). Esta decisión respaldó la jurisdicción en el país de Suiza (Suiza) en virtud del Convenio de Lugano de 1988. UNILEX D. 1996 0.1, CLOUT 194.

Autor: Black

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