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Art. 58 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Art. 58 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Tiempo de pago

El comprador está obligado a pagar en el momento designado en el contrato. [Ver Artículos 53 y 59] Para los casos en que el contrato es silencioso, el Artículo 58 (1) establece la regla general para llenar el vacío:

‘Si el comprador no está obligado a pagar el precio en ningún otro momento específico, debe hacerlo cuando el vendedor coloque los bienes o documentos que controlan su disposición a disposición del comprador de conformidad con el contrato y este Convenio. El vendedor puede hacer que dicho pago sea una condición para entregar los bienes o documentos. ‘

En un contrato bilateral, a menos que se acuerde lo contrario, las partes deben intercambiar sus obligaciones de desempeño en el mismo momento: es decir, el pago y la entrega son condiciones constructivas concurrentes. [Compare, por ejemplo, la sec. 28 de la Ley de Venta de Bienes (UK)] El vendedor no tiene la obligación de otorgar crédito, por lo que el comprador debe pagar cuando el vendedor pone a disposición los bienes, ya sea poniendo los bienes o los documentos que los controlan a disposición del comprador. A la inversa, el comprador no necesita pagar hasta que los bienes estén realmente disponibles. [Con respecto a la inspección de las mercancías, véase el párrafo (3)]

Contratos que involucran transporte

En un contexto de ventas internacionales, el contrato generalmente implicará el transporte de las mercancías (véase la obligación del vendedor de entregar de conformidad con el Artículo 31). Para estos casos, cuando las partes negocian a distancia, el Artículo 58 (2) proporciona la modificación necesaria a la regla de “condiciones de construcción concurrentes” en el párrafo (1):

“Si el contrato implica el transporte de las mercancías, el vendedor puede enviar las mercancías en términos en que las mercancías, o los documentos que controlan su disposición, no se entregarán al comprador, excepto contra el pago del precio”.

Cuando el contrato involucra el “transporte” (por un transportista independiente), el Artículo 58 (2) permite al vendedor proteger sus intereses mientras se despacha la mercancía: a menos que haya una disposición contractual contraria, y en la elección del vendedor, los términos del transporte pueden establecer que se realizará un intercambio de bienes (o documentos) contra pago cuando los bienes se entreguen al comprador.

El artículo 58 se refiere al tiempo, no al lugar de intercambio.Entre las Líneas En la situación del párrafo (2), cuando el vendedor elige enviar en virtud de los términos por los cuales los bienes (o documentos) se entregan al comprador a cambio de un pago, la regla predeterminada de CISG exige que el pago se realice en el lugar donde se realiza la entrega. [Ver el Artículo 57 (1) (b)] Por otro lado, es posible que el vendedor no desee realizar el envío bajo dichos términos sin cierta seguridad de que el intercambio final se realizará según lo planeado. [El párrafo (2) protege al vendedor contra la obligación de entregar sin recibir el pago; no protege, por ejemplo, contra el riesgo de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del comprador, que puede manifestarse por primera vez cuando las mercancías llegan al estado del comprador.] En la práctica, el contrato a menudo requerirá que el comprador acuerde la emisión de una carta de crédito a favor del vendedor; en este caso, el banco local (que confirma) en cuestión realizará el pago, a cambio de los documentos, en el local del vendedor. La CISG no se ocupa de las cartas de crédito.Entre las Líneas En cuanto a si el vendedor puede exigir que el comprador pague mediante carta de crédito en ausencia de acuerdo, véase la información sobre la ley uniforme.

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El derecho del comprador a inspeccionar antes del pago

El comprador no tiene la obligación de realizar el pago (completo) de los bienes que no cumplan con el contrato. [Ver, por ejemplo, el Artículo 50] Antes de realizar el pago y antes de aceptar la entrega, el comprador tiene derecho (aunque no está obligado) a examinar las mercancías. [Contrastar la obligación del comprador de inspeccionar en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) más breve posible después de la entrega de conformidad con el Artículo 38] El artículo 58, apartado 3, dispone:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

“El comprador no está obligado a pagar el precio hasta que haya tenido la oportunidad de examinar las mercancías, a menos que los procedimientos de entrega o pago acordados por las partes sean incompatibles con su oportunidad”.

En la situación del Artículo 58 (2), cuando el vendedor elige enviar en virtud de los términos por los cuales los bienes (o documentos) deben entregarse al comprador a cambio de un pago, el vendedor debe preservar el derecho del comprador a inspeccionar, por ejemplo, mediante la organización de Acceso del comprador a la mercancía en el punto de destino.

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El derecho de inspección conforme al Artículo 58 (3) es solo una regla para llenar el vacío, por lo que (no hace falta decirlo) el comprador no tiene derecho a inspeccionar si las partes acuerdan otros procedimientos de entrega o pago. La cotización del precio en términos CIF es un ejemplo común de un acuerdo incompatible con la inspección antes del pago. [INCOTERMS, CIF, establece que el comprador debe pagar el precio y aceptar los documentos presentados por el vendedor si cumplen con el contrato de venta]

Autor: Black

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