Aspectos Morales del Precio
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Aspectos Morales del Precio en Relación a Ética
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Bajo este epígrafe se exponen algunas consideraciones referentes a los problemas morales que pueden plantearse en la cuestión del precio desde un punto de vista de la virtud de la justicia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), tanto conmutativa como social, en cuanto regula los contratos de compraventa (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), por los cuales de mutuo acuerdo se cambia la propiedad de una cosa por su precio.
Genéricamente se dice que debe observarse en esos contratos el precio justo, es decir, el que corresponde al valor real del objeto. Es difícil, sin embargo, en la práctica, determinar cuál es el precio justo: no bastan los criterios de una fijación del precio por la mera ley del mercado libre, de la oferta y la demanda, etc., de marcado tinte liberal e individualista. Es necesario tener en cuenta las necesidades del bien común (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), cuyas exigencias regula la justicia social (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); la función social de la propiedad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), etcétera.
Para poder apreciar mejor la justicia en el p., puede seguirse la clasificación tradicional que distingue el precio legal, común y convencional; el llamado precio «político» no es más que una variante del precio legal.
El precio legal es el que está fijado por la autoridad pública, como sucede en algunos países para los artículos de primera necesidad; suele oscilar entre un valor máximo y otro mínimo. Se fija teniendo en cuenta los costes de producción y distribución, el poder adquisitivo del comprador, la necesidad del producto, etc.; en principio hay que respetarlo en conciencia, salvo que por diversas circunstancias sea imposible cumplirlo o porque en la práctica haya caído en desuso.Entre las Líneas En algunos casos la no observancia del precio legal no sólo puede lesionar la justicia social sino también la justicia conmutativa.
A falta del precio legal para la evaluación del precio justo debe seguirse el criterio del llamado precio común o vulgar, es decir, el que está basado en la estimación común de vendedores y compradores, siempre que no exista fraude, especulación, etc., o los compradores deban aceptarlo forzados por la necesidad.
El precio convencional es el libremente pactado por los contratantes, sobre todo en casos de, ventas de objetos raros, de obras artísticas, etc., que no pueden ser valorados con los criterios del precio común y legal, ya que suelen ser productos cuyo intercambio apenas afecta al bien común. Aparte de los abusos que pueden darse en estos casos, precio ej., el fraude en la compra de objetos artísticos, abusando de la ignorancia del vendedor, etc., y de seguir la regla de prudencia de someterse a la valoración que ofrecen los peritos en la materia, puede servir, para las compraventas de este tipo de objetos, el siguiente criterio: «Podemos considerar la compraventa, en cuanto accidentalmente resulta útil a una de las partes y perjudicial a la otra; por ejemplo, si alguien tiene gran necesidad de poseer una cosa y otro sufre el perjuicio si se desprende de ella.Entre las Líneas En este caso, la justicia del precio no debe determinarse atendiendo solamente a la cosa vendida, sino al quebranto ocasionado al vendedor por deshacerse de ella. Y así podrá lícitamente venderse una cosa en más de lo que realmente vale, porque no se vende en más del valor que tiene para el poseedor de la misma.Si, Pero: Pero si el comprador obtiene gran provecho de la cosa que ha recibido de otro, y éste no sufre daño al desprenderse de ella, no debe ser vendida en más de lo que vale, porque, en este caso, la mayor utilidad que logre el comprador no proviene del vendedor, sino de su propia condición, y nadie debe cobrar a otro lo que no le pertenece, aunque sí puede cobrarle el perjuicio que sufre.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Aviso
No obstante, el que obtiene gran provecho de un objeto que adquiere de otro, puede espontáneamente dar al vendedor algo más del precio convenido, lo que entraña un gesto de honradez» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q77 al).
V. t.: ESPECULACIÓN; FRAUDE. [rbts name=”etica”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre aspectos morales del precio en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967, 1184 ss.; precio STEVEN, Moral social, 2 ed. Madrid 1965; E. JANSSENS, Le juste prix, Lieja 1920; CH. GIDE, Formation et évolution de la notion du juste prix, París 1922; V. A. DEMAN, The just erice, Giessem 1930; A. SANCLOZ, La notion du juste prix, «Rev. thomisten 45 (1930) 285-308.
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