Aumento De Capital Social
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Aumento De Capital Social en el Derecho Español
Aumento De Capital Social a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Aumento De Capital Social se define como:
Ha de acordarse en Junta general de accionistas con los requisitos previstos para la modificación de estatutos, El aumento puede llevarse a cabo mediante nuevas aportaciones o con medios propios de la sociedad Normalmente, en el primer caso se emitirán nuevas acciones; pero, por lo que se refiere a éstas, el aumento de capital puede significar la emisión de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las viejas en circulación El acuerdo de la Junta General relativo al aumento de capital con nuevas aportaciones y emisión de acciones nuevas debe fijar las condiciones del desembolso, y para el caso de admitir aportaciones no dinerarias se aportarán las formalidades y garantías previstas para este supuesto en el momento de la fundación Los socios tienen el derecho de suscripción preferente Si las nuevas acciones se van a ofrecer al público, se redactará el programa de aumento con los datos que requiere al artículo 91 LSA El aumento de capital puede llevarse a efecto con cargo a reservas o plusvalías, entregando a los socios las nuevas acciones que se emitan (impropiamente llamadas en la práctica acciones liberadas) en proporción a las que poseyeran o aumentando del valor nominal de las viejas acciones Puede también aumentarse el capital por conversión de obligaciones en acciones Cuando aquéllas no se hayan emitido como convertibles, se requiere el consentimiento de todos los obligacionistas.
En todo supuesto de aumento de capital con emisión de nuevas acciones se requiere que estén íntegramente desembolsadas las acciones emitidas con anterioridad, salvo en el caso de las compañías de seguros.
El aumento de capital en caso de capital autorizado excluye la necesidad del acuerdo de Junta General, pues los estatutos (originados o modificados) delegan en los administradores la facultad de elevar el capital, pudiendo éstos hacerlo en el momento que consideren más oportuno, pero con los siguientes límites; a) nunca podrá rebasar el aumento el cincuenta por ciento del capital escriturado en el momento de la autorización; b) deberá realizarse en el plazo (véase más en esta plataforma general) de cinco años desde la autorización; c) las nuevas acciones habrán de ser ordinarias [JMCR]
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