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Autocomposición en los conflictos entre la Administración Pública y los particulares

El Estado es el resultado de un pacto realizado entre los hombres, es el fruto del contrato social y de la ficción jurídica surgida de la razón humana. Entre sus atribuciones está la organización social, política y económica de un determinado pueblo, que ocupa un espacio geográfico limitado. Se presenta como soberano y ejerce su poder y autoridad sobre sus súbditos en su territorio. En este sentido, el Estado puede asumir diferentes representaciones, desde una ficción humana racional creada para gestionar la sociedad hasta la composición de diferentes instituciones y estructuras que ayudan a la organización de la administración pública. Entre estas estructuras se encuentra el Poder Judicial, encargado de resolver los conflictos sociales. Además de esta percepción, como entidad designada para regular situaciones conflictivas, se trabaja sobre la idea del Estado como litigante, como parte integrante de un conflicto, ya sea en el ámbito jurídico o administrativo. Se observa que los hombres la instituyen para regular y organizar sus relaciones y, al mismo tiempo, entran en conflicto con ella.

La utilización de los medios consensuados de tratamiento de conflictos es posible porque son instrumentos capaces de presentar una respuesta adecuada a las controversias que involucran al Estado. Sin embargo, para mejorar la técnica jurídica y el adecuado desarrollo del tratamiento consensuado de este tipo de conflictos, es relevante el estudio del género y la especie que implican los métodos consensuados. Así, se pretende realizar un análisis técnico sobre en qué consiste la composición, la autocomposición y la aheterocomposición. Se tiene en cuenta, en Brasil, la Ley n. 13.140/2015, y la terminología utilizada en los artículos que tratan de la (auto)composición en la administración pública. Entre los principales resultados busca responder a la problemática planteada, refiriéndose a cuál es la forma adecuada de aludir a la resolución consensuada de la dinámica del conflicto entre el Estado y los privados.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

Autocomposición y Heterocomposición en los Conflictos

Según la clasificación de Niceto Alcalá Zamora y Castillo (véase más en la bibliografía de más abajo), los conflictos pueden resolverse mediante la autotutela, la autocomposición o la tutela jurisdiccional (o jurisdicción). En este sentido, la autotutela se entiende como la superposición de una parte sobre la otra, ante el sacrificio del interés de una, la otra triunfa. Para ello, recurre a la amenaza o al uso de la fuerza, a la astucia o a la picardía, y su aplicación remite a un concepto de sociedad primitiva, ya que conduce al descontrol y al predominio de la violencia. Es un método de solución que se aplica en las relaciones internacionales, pero en el ámbito nacional (doméstico), salvo raras excepciones, está prohibido.

Con la organización política de los pueblos, el Estado ha restringido cada vez más la autotutela, reservándose el derecho de utilizar los medios de adjudicación, mediante la aplicación de la norma al caso concreto de forma impositiva.

Mientras que la autotutela y la autoconcertación se consideran mecanismos parciales, las medidas cautelares representan una forma parcial por excelencia, y se materializan a través del proceso. Sin embargo, el proceso y el requerimiento no son términos exclusivos de la actividad estatal ejercida por el Poder Judicial, ya que el arbitraje, aunque desvinculado del Poder Judicial e instituido como un compromiso, también se caracteriza por la imposición de una decisión por parte de un tercero con poderes para ello: el árbitro. Así, estos dos formatos de resolución de conflictos se denominan/califican como heterónomos.

La protección heterónoma, también conocida por el término heterocomposición (hetero +composición), es un sustantivo femenino que significa, en Derecho: una forma de resolución de conflictos en la que las partes aceptan la presencia de un tercero con poder de decisión en el litigio.

Existe, necesariamente, la imposición de una decisión dictada por un tercero (juez o árbitro) con el fin de poner fin a la demanda. La heterocomposición es la clasificación de la que derivan las subclasificaciones de la adjudicación (La adjudicación es el sistema tradicional de justicia: el Poder Judicial. Como tal, es involuntaria, vinculante y la decisión puede ser recurrida. Un tercero neutral e imparcial (juez) impondrá su sentencia a las partes en litigio. Estos actos se desarrollan dentro de una estructura formal que responde a reglas estrictas, con tiempos específicos para la presentación de pruebas y argumentos. A diferencia del arbitraje, es un procedimiento público. Vinculados por el conflicto, los involucrados esperan que el juez les presente una solución, para declarar quién tiene más derechos, o la razón, es decir, para determinar un ganador y un perdedor y, por lo tanto, la responsabilidad se transfiere), la decisión administrativa (Es una subdivisión de la heterocomposición, en algunos países la fase administrativa en sí cierra los casos / disputas, sin embargo, en otros lugares, como en el contexto brasileño, es sólo un intento / posibilidad) y el arbitraje.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Hetero, a su vez, es un prefijo o radical que en la lengua portuguesa contiene la idea de diferente o anómalo, llevándolo al contexto jurídico, es un tercero que desempeña un papel diferente a los demás, situándose en otra posición.

Por otro lado, se introduce la autocomposición, tradicionalmente percibida como la resolución de una controversia mediante el sacrificio voluntario de sus intereses, total o parcialmente, por parte de una de las personas, a favor del interés de la otra. La autocomposición (auto+composición) es también un sustantivo femenino que, jurídicamente, representa una forma de resolución de conflictos mediante el acuerdo sin la intervención de la Justicia. Aún así, se presenta como un sinónimo de acuerdo o convenio entre las partes, siendo, jurídicamente, clasificado como “forma de resolver los conflictos, estableciendo un acuerdo, sin la interferencia de los órganos judiciales”.

También es un proceso de conciliación y resolución de intereses en conflicto mediante acuerdos o compromisos de las partes, sin la intervención de una autoridad judicial.

En la práctica, la autocomposición implicaría un acto de enajenación total o parcial del bien jurídico discutido, renunciando a una parte de lo que se consideraba correcto. Sin embargo, este sentido de autocomposición ya no es el único, ni el más relevante, debido a al menos tres factores:

  • las transformaciones sufridas por el derecho sustantivo, que en muchos casos no soporta una división absoluta entre lo privado y disponible y lo público e indisponible;
  • la creciente valoración de los medios paralelos a la adjudicación para la resolución de conflictos, con énfasis en la posibilidad/necesidad de cada sujeto (ya sea en el ámbito público o privado);
  • la ratificación de principios como la legalidad, la razonabilidad y la moralidad (buena fe) como parámetro de actuación de las entidades públicas (y sus entidades descentralizadas o delegadas), lo que implica también una actuación proactiva por parte de estas entidades, anticipando lo infundado de su posición en un potencial conflicto para que, de inmediato, tomen las medidas posibles para solucionar la situación.

Así, tenemos un segundo significado de autocomposición. No se refiere sólo a la renuncia a un derecho material que se cree poseer, sino a la comprobación por la propia parte en conflicto de que no tiene razón, en todo o en parte, con la consiguiente adopción de medidas a favor del consenso con la otra. A menudo no es necesario cuestionar la razón por la que las partes se conforman, ya sea por la simple renuncia o para establecer lo infundado de su demanda/posición. Sin embargo, la distinción es importante para los casos en los que el bien jurídico en disputa es irrenunciable (hay un derecho material indisponible), en cuyo caso la autocomposición en el primer sentido no sería adecuada, pero es viable en el segundo formato.

La autocomposición es un género, cuyas especies son la transacción en sentido estricto (concesiones y/o reconocimientos mutuos), la sumisión total a la pretensión de los demás y la renuncia total a la propia pretensión. En un sentido amplio, el autor se refiere a estas tres especies como transacción. Aún así, la autocomposición no está reservada sólo a una etapa preprocesal, puede ocurrir dentro del proceso o paralelamente a él también, y el acuerdo puede ser llevado a aprobación judicial, en cuyo caso su posterior incumplimiento implicaría la posibilidad de ejecución en virtud, en Brasil, del artículo 515, II, III del CPC.

Autocomposición en los Conflictos con la Administración Pública

Hasta hace poco, la mediación y la conciliación se consideraban formas “alternativas” de tratamiento de conflictos, siendo tratadas como opciones secundarias en relación con el modelo judicial de imposición heterónoma, también conocido como modeloadjudicativo. Esta alternatividad se ve ahora no como una opción o recurso secundario, sino como un mecanismo de orden paralelo en la resolución de conflictos. Esto significa que el conflicto puede dirigirse al método más apropiado, que puede ser la conciliación, la mediación, el arbitraje, la adjudicación, etc.

Si el mecanismo seleccionado para abordar el conflicto entre la administración pública y la parte privada permite la gestión de los conflictos a través de la voluntad de los implicados, hablamos de autocomposición. Sin embargo, si hay una tercera parte que tendrá poder de decisión, como en un acuerdo alcanzado en los tribunales, se recomienda el uso de la composición terminológica, ya que el prefijo “self” se traduce en la autonomía y la libertad de las partes en conflicto en un entorno no judicial. Desde el punto de vista del papel que juega el tercero, se puede considerar que en el autoacuerdo el tercero está incluido (sistema tripartito) y en el heteroacuerdo el tercero está excluido (sistema con tercero), mientras que la composición ignoraría la posición del tercero en cuanto a su poder de decisión o no, ya que no distingue entre “autocomposición” o “heterocomposición”.

Datos verificados por: Andrews
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Notas y Referencias

Véase También

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Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa; 2ª. edición, México, UNAM, 1970; Carnelutti, Francesco, Instituciones del proceso civil; traducción por Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, 1959, tomo I; Carnelutti, Francesco, Sistema de derecho procesal civil; traducción por Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, UTEHA, 1945, tomo I; Cortés Figueroa, Carlos, Introducción a la teoría General del proceso, México, Cárdenas Editor, 1974; Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil; Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1966; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso; 5ª edición, México, UNAM, 1980; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980.

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