Autocomposicion
Morfológicamente, la heterocomposición y la autocomposición derivan de un origen común: la composición, siendo la heterocomposición, jurídicamente, compuesta por un tercero imparcial con poder de decisión. Mientras que en la segunda hipótesis (autocomposición), el tercero actúa como facilitador o las propias partes negocian directamente sin un tercero. En este sentido, en cuanto a la formación de la palabra, tenemos un origen común, pero, transportando esto al sentido jurídico es posible darse cuenta de que la aheterocomposición se aleja del principio transaccional, trabajando desde el punto de vista de una decisión impuesta. Así, si el mecanismo seleccionado para abordar el conflicto entre la administración pública y la parte privada permite la gestión de los conflictos a través de la voluntad de los implicados, hablamos de autocomposición. Sin embargo, si hay una tercera parte que tendrá poder de decisión, como en un acuerdo alcanzado en los tribunales, se recomienda el uso de la composición terminológica, ya que el prefijo “self” se traduce en la autonomía y la libertad de las partes en conflicto en un entorno no judicial. Desde el punto de vista del papel que juega el tercero, se puede considerar que en el autoacuerdo el tercero está incluido (sistema tripartito) y en el heteroacuerdo el tercero está excluido (sistema con tercero), mientras que la composición ignoraría la posición del tercero en cuanto a su poder de decisión o no, ya que no distingue entre “autocomposición” o “heterocomposición”.