Formas de Distribución Comercial
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las formas de distribución comercial. Nota: Puede interesar también la información y detalles acerca de los Modelos de Distribución Comercial. [aioseo_breadcrumbs]
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Distribución Comercial
Véase la definición de distribución comercial en el diccionario.
Formas de Distribución Comercial en el Derecho Europeo
El derecho de la distribución se caracteriza por la época en la que se desarrolló. A finales del siglo XIX, la mayoría de las industrias eran mercados de vendedores, en los que los productores tenían pocos problemas para vender sus mercancías; el problema era producir cantidades suficientes para satisfacer la demanda. En consecuencia, el interés de los productores se centraba en la producción más que en la distribución y la comercialización, ya que en un mercado de vendedores el cuello de botella predominante era la producción. Estas realidades económicas influyeron sin duda en el sistema de distribución y comercialización: el comercio era relativamente sencillo y poco sofisticado, la gama de bienes era limitada porque había un número relativamente pequeño de proveedores y los productores no veían ningún incentivo para diversificar su gama de productos para un mercado que distaba mucho de estar saturado.
En consecuencia, la ley de distribución que surgió en la Europa continental de esta época era bastante simple. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en los Códigos de Comercio alemán y austriaco, donde sólo se regulaba la figura de los agentes comerciales como únicos intermediarios implicados de forma permanente en la distribución de los productos de un empresario, por lo que se les considera la figura prototípica del derecho de la distribución. Así, el derecho de la distribución se centra en cuestiones que también desempeñan un papel importante en el derecho de la agencia comercial.
Dado que los intermediarios en la distribución, en particular los distribuidores en sistemas de distribución selectiva y los franquiciados, a menudo tienen que invertir una cantidad considerable de dinero al inicio de su actividad y sólo poco a poco van creando una base de clientes, es necesario que existan mecanismos de protección antes de la celebración de dichos contratos y en caso de rescisión de los mismos.
2. Tendencias en la evolución jurídica internacional
Ningún sistema jurídico europeo cuenta con un régimen jurídico que abarque todas las formas de distribución. Más bien, las normas generales del derecho contractual se aplican a las respectivas relaciones jurídicas en lo que respecta a la formación, el efecto y la ejecución de los contratos de distribución. En el caso de las formas de distribución que integran firmemente al intermediario en el sistema de distribución del principal, estas normas se completan con normas de protección del intermediario antes de la celebración del contrato (obligaciones de información precontractual del principal) y en el momento de la rescisión del contrato (exigencia de preaviso e indemnización por fondo de comercio).
Como resultado, muchos países europeos han desarrollado normas obligatorias que proporcionan un cierto nivel de protección a los agentes comerciales. Sin embargo, en vista de que algunos otros países europeos hacían hincapié en la libertad contractual y no limitaban a las partes en la formulación de los contratos, con la consiguiente distorsión de la competencia en el caso de las transacciones transnacionales, las legislaciones de los Estados miembros sobre la agencia comercial se armonizaron finalmente mediante la Directiva 86/653, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.
El artículo IV.E.-4:102 del DCFR especifica aún más estos deberes de información para los acuerdos de franquicia. En cuanto a las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los deberes de información, se remite al Capítulo 7 del Libro II del DCFR.
El régimen jurídico relativo a la rescisión unilateral de un contrato por tiempo indefinido sigue claramente la norma de la Dir 86/653 de 18 de diciembre de 1986 sobre la coordinación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los agentes comerciales independientes. El artículo IV.E.-2:302 DCFR establece requisitos obligatorios de preaviso, cuyo periodo depende de la duración de la relación contractual. Las disposiciones generales del DCFR también prevén una indemnización por fondo de comercio. Sin embargo, sólo es obligatoria para los agentes comerciales de conformidad con el Art. IV.E.-3:312 PEL CAFDC.
Además, Francia, España, Italia y, más recientemente, Bélgica han codificado la legislación sobre franquicias, centrándose principalmente en los requisitos de información precontractual. Sin embargo, estas disposiciones no regulan la compensación del fondo de comercio en el momento de la rescisión del contrato, una cuestión a la que las legislaciones de los estados miembros dan respuestas diferentes. La jurisprudencia y los estudios discuten una aplicación análoga de la norma de indemnización del fondo de comercio en el derecho de agencia comercial, pero no se puede discernir una tendencia clara. La respuesta a la pregunta de si el franquiciado puede reclamar una indemnización por el fondo de comercio o por daños y perjuicios depende de la redacción específica del contrato de franquicia y de las circunstancias de la rescisión del contrato.
La misma cuestión se plantea también en relación con los acuerdos de distribución, un ámbito que apenas está codificado por una legislación específica en ningún país europeo. Bélgica es el único ordenamiento jurídico europeo que prevé una protección jurídica específica para los distribuidores en caso de rescisión de los acuerdos de distribución (ley belga de 27 de julio de 1961, modificada el 13 de abril de 1971). En consecuencia, los acuerdos de distribución exclusiva por tiempo indefinido no pueden ser rescindidos por ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones, con un plazo de preaviso razonable o una indemnización justa que se acordará entre las partes a la conclusión del acuerdo. Además de esta indemnización, el Distribuidor tiene derecho a una compensación adicional razonable en concepto de fondo de comercio, gastos e indemnizaciones por despido.
En otros países europeos, la situación legal es incoherente y difícil de evaluar. En Austria, se adopta un enfoque diferenciado con respecto a la aplicación análoga de la norma sobre indemnización por fondo de comercio de la ley de agencia comercial a los acuerdos de distribución. El Tribunal Supremo austriaco ha dictaminado que la reclamación de un distribuidor del pago de una indemnización por parte del proveedor tras la rescisión del acuerdo debe concederse si la relación distribuidor-proveedor tiene las mismas características que un acuerdo de agencia comercial (en particular en lo que respecta a la integración del distribuidor en la organización de ventas del empresario, la absorción de tareas específicas, la obligación de seguir instrucciones y la prohibición de competencia) y si denegar la reclamación sería contrario a los objetivos de la Ley austriaca de Agentes Comerciales. Este se considera un caso típico en el sector de los concesionarios de automóviles.
En Suiza, los tribunales han sostenido que las disposiciones del Código de Obligaciones relativas a la rescisión de un contrato de agencia también deben aplicarse a los acuerdos de distribución exclusiva. Por el contrario, los tribunales se han negado a conceder al distribuidor una indemnización por fondo de comercio aplicando por analogía las normas de la agencia comercial. Sin embargo, en el caso de rescisión inmediata ilícita o rescisión por causa justificada, la parte inocente tiene derecho a recuperar el lucro cesante resultante de la rescisión anticipada del acuerdo. Según la legislación inglesa, los acuerdos de distribución pueden ser rescindidos por la parte que los rescinde con un preaviso razonable. No existe compensación por el fondo de comercio. En Finlandia, Noruega y Suecia, los distribuidores no gozan de ninguna protección legal especial.
En los Países Bajos, la rescisión de los acuerdos de distribución sólo está limitada por el principio de razonabilidad y equidad, lo que significa que los acuerdos de duración indefinida pueden rescindirse en general, siempre que se respete un plazo de preaviso razonable. El distribuidor no tiene derecho legal a una compensación por el fondo de comercio. Sin embargo, dado que el contrato debe ejecutarse de acuerdo con el principio de razonabilidad y equidad, es posible que se deba una indemnización por daños y perjuicios en el momento de la rescisión, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, el poder judicial aún no ha elaborado directrices claras sobre los requisitos para una reclamación por daños y perjuicios.
En Francia, no existe una protección específica contra el despido del distribuidor. En lugar de una indemnización por fondo de comercio, la ley francesa concede al distribuidor una reclamación por daños y perjuicios en caso de incumplimiento por parte del principal de la obligación de preaviso (ruptura brusca) y en caso de despido abusivo (ruptura abusiva). En España, los contratos de distribución por tiempo indefinido pueden rescindirse en cualquier momento, pero la rescisión no debe ser contraria a la buena fe (bona fide), lo que ocurre especialmente si la parte que rescinde no avisa con una antelación razonable. Los tribunales españoles han reconocido un derecho a indemnización en caso de rescisión abusiva y cuando el principal que rescinde obtiene objetivamente una ventaja injusta (enriquecimiento injusto) de la rescisión, que se considera que existe en relación con la clientela generada por el distribuidor.
En Dinamarca, no existen requisitos legales para la rescisión o el preaviso. Sin embargo, se ha desarrollado una jurisprudencia según la cual el periodo de preaviso no puede ser inferior a seis meses. La jurisprudencia danesa no ha concedido daños y perjuicios por el fondo de comercio, pero en los casos de rescisión sin preaviso, se han concedido a los distribuidores daños y perjuicios por el “fondo de comercio” equivalentes a los beneficios que habrían obtenido durante el periodo de rescisión, es decir, daños y perjuicios por la pérdida de beneficios esperados.
Otra cuestión importante en la legislación sobre distribución, y en particular en los acuerdos de distribución, son las cláusulas restrictivas. La legalidad de dichas cláusulas debe evaluarse tanto con arreglo a la legislación nacional como a la europea en materia de competencia. En primer lugar, se plantea la cuestión de la aplicabilidad de las normas de competencia pertinentes al intermediario concreto (Normas de competencia (aplicabilidad)). Las exenciones para los acuerdos verticales que contienen cláusulas restrictivas en virtud de la legislación de competencia de la UE se rigen por el Reglamento 2790/1999, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (Reglamento de exención por categorías). Además, la Comisión Europea ha publicado directrices que definen con mayor precisión la aplicación del artículo 101 del TFUE/81 CE a las restricciones verticales.
Datos verificados por: Mix
[rtbs name=”ventas”] [rtbs name=”derecho-empresarial”] [rtbs name=”empresas”]Características de Distribución comercial
[rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”] [rtbs name=”empresa-y-competencia”]Recursos
Traducción de Distribución Comercial
Inglés: Distributive trades
Francés: Distribution commerciale
Alemán: Vertrieb
Italiano: Distribuzione commerciale
Portugués: Distribuição comercial
Polaco: Zbyt
Tesauro de Distribución Comercial
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Véase También
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