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Autoridad Local

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Autoridad Local

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Autoridad Local en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Autoridad Local recibe el siguiente tratamiento:

Comisión de Gobierno

Inicialmente reguladas, con carácter potestativo, para el estudio y preparación de los asuntos relacionados con el régimen interior, excusas, incompatibilidades e incapacidades, personal, derechos y propiedades, asesoría jurídica, litigios, quitas y esperas, protocolo y asuntos indeterminados (art 174 ROF) en la organización provincial, se elevan a obligatorias en todas las diputaciones provinciales, por la Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales (Disposición Transitoria 1ª) presidida por el que lo sea de la Diputación, que será órgano de preparación de los asuntos del pleno y de asistencia a su presidente, ejerciendo además aquellas funciones que legalmente le puedan ser atribuidas, así como las que por delegación de otros órganos de la entidad le sean conferidas.

La LBL la establece con carácter general para las diputaciones provinci.ales y para los municipios con población superior a los 5000 habitantes, así como a los inferiores que potestativamente la establezcan a través de su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno

La Comisión de Gobierno se integra por el alcalde o presidente y un número de concejales o diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al pleno Corresponderá a la misma la asistencia al alcalde o presidente y las atribuciones que el alcalde o presidente u otro órgano municipal o provincial le delegue, o le atribuyan las leyes Sus sesiones no son públicas.

Los miembros de la Comisión de Gobierno pueden ejercer, por delegación, las competencias del alcalde o presidente y, de entre sus miembros se eligen los tenientes de alcalde y los vicepresidentes.

Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril

– Del Ayuntamiento: artículos 201b, 211c y 3-23, 46 al 54-701; Disposición Transitoria 3ª

– De la Diputación Provincial: artículos 321; 341c; 35; 46 al 54; Disposición Transitoria 3ª

Comisión de Gobierno del Ayuntamiento

– Actos que ponen fin a la vía administrativa, 52; ROF: 210 Atribuciones, 232 y 4; ROF: 53

– Composición, 231; TR: 22; ROF: 52

– Convocatoria, 211c-3; TR: 46; ROF: 112

– Designación de las nuevas, DT 3a, ROF: 38

– Funcionamiento, 46 a 54; ROF: 112 113

– Organización del Ayuntamiento, 201b; TR: 18 a 24

– Presidencia, 211c-3

– Sesiones no públicas, 701; ROF: 2272

– Tenientes de Alcalde, 233, TR: 22

Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial

– Actos que ponen fin a la vía administrativa, 522a; ROF: 210 Atribuciones, 352 y 3; TR: 282-632 y 3-64-71-73

– Composición, 351, ROF: 72

– Convocatoria, 341c; TR: 46; ROF: 561

– Designación DT 3aj ROF: 58-613

– Funcionamiento, 46 a 54; TR: 46 a 54; ROF: 106-112 a 116-123-2272

– Órgano básico provincial, 321; ROF: 552d

– Presidencia, 341c; ROF: 614

– Sesiones no públicas, 701, ROF: 2272

– Vicepresidentes de la Diputación, 354; ROF: 66

[JCR]

Autoridad Local en el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] En 1974 se estableció una estructura administrativa de dos niveles para la administración local de Inglaterra y Gales, con funciones asignadas al nivel en el que podían ejercerse con mayor eficacia.

Los dos niveles son:

  • Consejos de condado, responsables de los servicios de todo un condado, como por ejemplo: educación, transporte, política de planificación, incendios, seguridad pública, atención social, bibliotecas, gestión de residuos, normas comerciales, etc.
  • Consejos de distrito, de distrito o de ciudad, que cubren un área más pequeña y son responsables de los servicios locales tales como; recolección de basura y reciclaje, recolección de impuestos del consejo, vivienda y aplicaciones de planificación.

Sin embargo, una reorganización del gobierno local en el decenio de 1990, introdujo autoridades unitarias. Se trata de administraciones de un solo nivel con responsabilidad sobre todos los aspectos del gobierno local en su zona. Entre 1995 y 1998 se establecieron autoridades unitarias en varias zonas, en particular en las zonas urbanas de tamaño medio, y en 2009 se procedió a una nueva reorganización.

En Londres y algunas áreas metropolitanas algunos servicios se prestan a través de “autoridades conjuntas”.

Los consejos parroquiales, comunitarios y municipales funcionan a un nivel inferior a los consejos de distrito y de distrito y, en algunos casos, a las autoridades unitarias. Pueden prestar ayuda en cuestiones como: asignaciones, paradas de autobús, centros comunitarios, zonas de juego, subvenciones, planificación (véase más en esta plataforma general) de barrios, etc. También pueden dictar multas fijas de penalización por cuestiones como la basura y los graffiti.

El Gobierno del Reino Unido proporciona un instrumento de búsqueda para ayudar a encontrar a las autoridades locales.

Los consejeros locales son elegidos por un período de cuatro años y son responsables de todas las decisiones. Algunos consejos tienen un alcalde cívico o un presidente del consejo para llevar a cabo las tareas ceremoniales y presidir las reuniones. Algunos consejos tienen un alcalde elegido responsable de la gestión diaria de los servicios.

La autoridad local de planificación (véase más en esta plataforma general) es normalmente el departamento de planificación (véase más en esta plataforma general) del consejo de distrito o de distrito. El Marco Nacional de Políticas de Planificación (NPPF) define una autoridad local de planificación (véase más en esta plataforma general) como la autoridad pública cuyo deber es llevar a cabo funciones de planificación (véase más en esta plataforma general) específicas para una zona determinada. Todas las referencias a la autoridad de planificación (véase más en esta plataforma general) local se aplican al “consejo de distrito, al consejo del distrito de Londres, al consejo del condado, a la Autoridad de los Broads, a la Autoridad de los Parques Nacionales y a la Autoridad del Gran Londres, en la medida apropiada a sus responsabilidades”.

La aprobación de las normas de construcción puede solicitarse al departamento de control de edificios de la autoridad local o a un inspector aprobado.

Recursos

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Vése También

Consorcio Local
Administración Local
Depositarios De Administración Local
Crédito Local
Patrimonio Local
Corporaciones Locales
Concejales
Alcalde
Ediles

Bibiliografía

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  • VEDEL, Georges, Derecho administrativo, trad. Juan Rincón Jurado, Madrid, Aguilar, 1980.
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  • ZAVALA, Silvio, El mundo americano en la época colonial, México, Porrúa, 1967
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1 comentario en «Autoridad Local»

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