Devolución
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El concepto de devolución: del principio político a la forma constitucional
Aunque el término descentralización se ha vuelto cada vez más común en el discurso constitucional y político, el concepto mismo desafía la definición fácil. Su uso en las lenguas europeas data del siglo XV y se puede remontar al latín “devolveré” (para descender). Fue utilizado como una metáfora para describir la transferencia descendente de poder, aunque principalmente en el contexto de la sucesión dinástica, más obviamente en la Guerra de Devolución (1687-1688). Hoy el término se ha transformado para describir transferencias no dinásticas de poder, pero transferencias de poder desde entidades gubernamentales constitucionalmente superiores a inferiores.
En el período posterior a 1945, el término devolución ha adquirido un significado constitucional nuevo y más específico, y es este concepto el que se centra en este artículo. El concepto de devolución de la posguerra describe una forma específica de modelo constitucional descentralizado mediante el cual el poder se delega de un punto central a un nivel regional (o local) (ver descentralización). Esta devolución del poder brinda la oportunidad para que la entidad descentralizada participe en la elaboración de políticas autónomas y (por lo general) incluirá la autoridad legislativa.
A pesar de que figuran en el espectro del federalismo de Ron Watts, a diferencia de las federaciones verdaderas, los estados descentralizados forman parte de gobiernos que siguen siendo creaciones del Estado central y, por lo tanto, constitucionalmente inferiores al mismo (Watts 8). La mayoría de tales entidades se crean por estatuto en lugar de la constitución misma, aunque un marco constitucional formal no es infrecuente.Entre las Líneas En muchos casos hay una variación significativa entre los poderes transferidos a entidades subestatales individuales y en algunos, la devolución se aplica solo a una parte del territorio del estado.Entre las Líneas En la práctica, como lo demuestran los siguientes ejemplos, aunque la devolución es constitucionalmente discreta del federalismo clásico, la distinción práctica entre muchos modelos de gobierno descentralizados y federales se ha vuelto cada vez más difusa.
El desarrollo de la descentralización como una forma constitucional
Los primeros ejemplos de formas constitucionales modernas de devolución pueden, tal vez sorprendentemente, estar fechados en las federaciones modernas tempranas.Entre las Líneas En estos primeros ejemplos, el concepto de gobiernos autónomos inferiores al gobierno central se usaba para establecer territorios fuera de la norma federal, a menudo para garantizar que el capital federal no estuviera sujeto a un control manifiesto por un estado (por ejemplo, México, Australia y EE. UU.).
Puntualización
Sin embargo, la reciente expansión de la devolución tiene poca conexión con estos primeros ejemplos.
Antes de 1945, existían muy pocos sistemas de gobierno descentralizados (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunos modelos europeos aparecieron brevemente en la primera parte del siglo XX, pero pocos sobrevivieron al cataclismo de 1939-1945. La efímera Segunda República Española (1931-1939) introdujo un modelo descentralizado, pero la Guerra Civil Española (1936-1939) limitó severamente su funcionamiento. Solo se establecieron tres estatutos regionales (en Galicia, Cataluña y el País Vasco), pero solo el gobierno catalán descentralizado podría considerarse funcional durante el período. También se introdujeron varios ejemplos específicos para abordar las demandas (a menudo violentas) de una mayor autonomía o independencia, incluidas las Islas Åland (1920-presente), Islandia (1904-1940), el Estado Libre Irlandés (1922-1937) e Irlanda del Norte. (1922-1972).Entre las Líneas En contraste con esta parche adopción de la devolución en el período anterior a 1945, los sistemas de gobierno descentralizados (aunque a menudo no reconocidos como tales) ahora existen en los cuatro continentes. La devolución como concepto constitucional es, en gran medida, un fenómeno de la posguerra.
La gran cantidad de modelos descentralizados creados en el período posterior a 1945 se han utilizado para lograr una amplia variedad de objetivos tanto políticos como constitucionales.Entre las Líneas En varios casos (incluyendo España, Italia y Sudáfrica) el objetivo era explícitamente constitucional, con el poder dividido en línea con los principios jeffersonianos de dividir el poder público como un “baluarte” contra la forma autoritaria (ver autoritarismo en esta enciclopedia). Estos sistemas descentralizados surgieron de un período de gobierno autoritario o minoritario y, al igual que las federaciones de Alemania y Austria, se diseñaron específicamente para evitar dicha repetición, pero por razones políticas no llegaron a crear un modelo federal clásico.Entre las Líneas En algunos casos, se han creado sistemas descentralizados para satisfacer las demandas micronacionalistas o autóctonas de autogobierno en los estados existentes (por ejemplo, Reino Unido y Portugal). Otros estados (por ejemplo, Italia e Indonesia) reconocieron la incapacidad de los estados grandes para cumplir con los requisitos crecientes de la política económica regional y el bienestar social. Tales demandas llevaron a la creación de entidades subnacionales capaces de entregar y desarrollar tales políticas.Entre las Líneas En muchos casos, estos controladores se superponen dentro del mismo estado. El impacto general de estos controladores muy diferentes son formas muy diferentes de estado descentralizado.
En un extremo de la escala, algunas entidades descentralizadas exhiben una independencia constitucional cercana a la soberanía plena (por ejemplo, Islas Åland, Islas Feroe, Groenlandia) mientras que algunas son poco más que gobiernos locales (ver gobierno local), aunque con algún tipo de política autonomía (Sudáfrica).
Otros Elementos
Además, la realidad política en algunos estados (Irak y Sudán del Sur) significa que la devolución constitucional, como se imagina en la constitución, no existe sobre el terreno.
El gran espectro de entidades constitucionales que podrían clasificarse como “descentralizadas” dificulta la discusión sobre la descentralización como una forma comparativa.
Una Conclusión
Por lo tanto, este artículo se centra en aquellos sistemas que exhiben el concepto de devolución clásica discutido anteriormente. La devolución, como se define a continuación, describe gobiernos autónomos y democráticos con autonomía (generalmente legislativa) dentro de una estructura constitucional no federal. Muchos estados federales clásicos exhiben tales características, pero por razones de espacio se excluyen específicamente de este análisis y se discuten en otros lugares (ver tipos de federalismo).
Proceso o Forma Constitucional
La devolución ha demostrado ser un modelo fluido de gobierno dentro del espectro federalista (Watts 8). Entre algunas regiones (o sus equivalentes) se ha ejercido presión para una mayor devolución de poder, ya sea para regiones individuales o para el nivel regional en su conjunto.Entre las Líneas En Europa, en particular, esta situación ha alcanzado su apogeo en las regiones “nacionales” de Escocia y Cataluña, donde los gobiernos proindependentistas tienen el poder.Entre las Líneas En ambos casos, los referendos (o en el caso catalán, una elección regional que actúa como un referéndum) resultaron en pequeñas mayorías a favor de permanecer con el estado padre.
Movimientos similares presionando para una mayor descentralización de las regiones descentralizadas se han visto tanto en los sistemas descentralizados europeos (por ejemplo, el norte de Italia, las Islas Feroe y las Azores) como en los sistemas no europeos (por ejemplo, Papúa Occidental, Nueva Caledonia y Bougainville). La conclusión parece ser que, aunque a menudo se crea como una especie de punto intermedio entre las demandas periféricas de un federalismo constitucional completo (o independencia) y los deseos del gobierno central de un estado unitario, la naturaleza fluida de los sistemas descentralizados no siempre da como resultado la estabilidad.
Aquellos que favorecen el federalismo o la independencia regional / nacional no son apaciguados por concesiones que no sean sus demandas y la falta de certidumbre constitucional en torno a los modelos descentralizados puede llevar a demandas de mayor reforma. Solo en los casos en que la descentralización regional refleja en gran medida las demandas de las poblaciones locales, la devolución ha demostrado ser relativamente estable como respuesta a las demandas políticas de autonomía.
Por el contrario, en los estados donde las demandas regionalistas son más débiles o donde las regiones mismas son políticamente periféricas, la dirección del viaje constitucional ha sido en la dirección opuesta. Indonesia y Australia han reducido la autonomía descentralizada (al menos formalmente en el ejemplo de Indonesia).Entre las Líneas En estos casos, las demandas regionalistas tienen un poder político limitado y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) políticos para el gobierno central no superan las ventajas percibidas de la centralización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En estos casos, la falta de protección constitucional importa (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque el gobierno australiano de la Mancomunidad tiene una larga historia de ambivalencia hacia los gobiernos estatales, la fortaleza constitucional de los estados significa que, incluso cuando están respaldados por un mandato federal popular, no pueden ser anulados fácilmente. La Isla Norfolk no tuvo este lujo en su conflicto con las autoridades federales, lo que llevó a su abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) como territorio en 2015. Es inconcebible que tal destino le sobrevendría a un estado australiano, sin importar cuán débil sea la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La devolución es un principio pragmático desarrollado para responder a las necesidades particulares de estados específicos.
Puntualización
Sin embargo, a pesar de que tiene una larga historia constitucional, las diferencias que existen dentro del modelo son tales que es difícil reconocer elementos comunes, más allá del marco constitucional básico examinado anteriormente. Creado para incrustar la democracia (Indonesia, Italia y España); para satisfacer las demandas de los regionalistas (España, Portugal, Reino Unido, Indonesia, Papua Nueva Guinea) o para ayudar a la gestión de estados grandes o dispares (Indonesia, Francia), entre otros motivos, los sistemas así desarrollados se centran en las necesidades específicas del estado individual (o regiones dentro de él).
Algunas similitudes son evidentes. La mayoría exhibe poderes en el campo económico y social con pocos (generalmente con fuertes movimientos regionalistas / nacionalistas) que también tienen poderes en los campos de la ley y el orden o la policía. La educación también es raramente cedida por el estado central. Más allá de estos comentarios genéricos, sin embargo, las similitudes son pocas. Muchos exhiben características que en la práctica están más cerca de los estados federales clásicos y algunos incluso forman alianzas con ellos (por ejemplo, la Red Europea de Regiones con Poder Legislativo) en lugar de sus primos delegados.
Aunque en muchos casos la descentralización como estructura constitucional puede considerarse, en el transcurso del tiempo, más como una sala de espera para la independencia o la federación formal que como un modelo constitucional por derecho propio, en otros casos sigue siendo una característica clave del estado, aunque la naturaleza específica del modelo puede cambiar (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque a veces parece que la devolución es algo así como un compromiso infeliz para las disputas intratables, sin embargo, sigue siendo una herramienta flexible capaz de cuadrar círculos constitucionales aparentemente imposibles.
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Devolución en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de devolución: Acto por el cual un banco devuelve un documento (recibo, letra de cambio, factura, etc.) presentado al cobro o domiciliado en cuenta por falta de saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) suficiente para ser atendido.(1)Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de devolución de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Devolución” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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