Autorregulación de la Huelga
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Noción de Autorregulación de la Huelga
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de autorregulación de la huelga, la siguiente definición: Control del recurso a la huelga a través de la negociación colectiva o de reglas y decisiones internas de los sindicatos y representantes de los trabajadores. Se suele defender enérgicamente por parte de los sindicatos esta forma de autocontrol, pero hasta ahora el desarrollo de sus instrumentos típicos (códigos de conducta) y de los mecanismos complementarios para su puesta en práctica (cláusulas de paz, procedimientos ad hoc para la solución de los conflictos) ha sido más bien limitado, salvo determinadas experiencias de negociación en la fijación de servicios mínimos para la preservación de servicios esenciales de la comunidad.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre autorregulación de la huelga originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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