Autos
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Autos en el Derecho Español
Autos a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Autos se define como:
En la terminología forense se suele denominar autos al conjunto de folios o documentos, en resumen, de escritos que documentan la actividad procesal realizada en la instancia ante órganos jurisdiccionales con juez unipersonal, a escritos en los que se incorporan, tanto los actos regidos por el principio de escritura, como las actas y diligencias en que se documentan actos orales La LEC1881 suele utilizar esta expresión, unas veces, como equivalente a esas actuaciones, y, otras, como equivalente a proceso, del que esa documentación es el resultado.
La LOPJ en el epígrafe del Capítulo II del Título IV del Libro III habla de «conservación y custodia de los autos», si bien en el artículo 287 cambia la expresión por la de «actuaciones», y en el 473 por la de «documentación».
La LEC1881 alude a ellos en los artículos 308, 340, 519.
Rollo, por su parte, es ese conjunto de documentos, reflejo de la actividad procesal en órganos jurisdiccionales con elemento decisor colegiado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Se suele hablar de pieza separada al conjunto de documentos relativos a actos determinados, como, por ejemplo, los relativos a la actividad probatoria de cada una de las partes (pieza de prueba de la parte demandante o de la demandada), pieza de situación [JPGV]
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