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Bien

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Bien

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Introducción: Bien

Concepto de Bien en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.

Bien

Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.

Bien mueble nuevo, inmueble o servicio según sea el caso.
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Algunas Voces relacionadas con Bien en la Plataforma

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Historia de Bien

Para más información sobre Bien, véase el contenido de Bien en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Bien en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Bien

Bien en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de bien y, en general, del derecho civil español (objeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Bien en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de bien: Cualquier cosa susceptible de satisfacer una necesidad. Se suele exigir que la capacidad de satisfacerla responda a alguna propiedad de la cosa y que sea conocida por el individuo, y el bien esté – al menos potencialmente- disponible, es decir, que su capacidad de satisfacción pueda ser efectiva.(1)

Recursos

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Notas

  1. Basado en una definición de bien de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Bien” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Derecho privado, Derechos reales, Derecho civil, Obligación, Negocio jurídico, Contrato, Sociedad, Patrimonio, Herencia.

Bibliografía

ALBACAR Y TORRES LANA: “Comentarios al art. 333 del Código Civil”, en Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia, tomo II, págs. 4 a 6. (Madrid: 1991).

“Comentarios al art. 334 del Código Civil”, en Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia, tomo II, págs. 6 a 14. (Madrid: 1991).

“Comentarios al art. 335 del Código Civil”, en Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia, tomo II, pag 14 a 16. (Madrid: 1991).

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ALBALADEJO GARCÍA, M.: Derecho de familia. (Barcelona: Bosch, 1996).

BALLARÍN MARCIAL: Partes, pertenencias y accesorios, págs. 149 y ss. (Temis, 1957).

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BIONDI: Los bienes. Traducción al español. (Barcelona: 1961).

BLASCO GASCÓ, F.: Derecho de familia, dirigidos por A. López, y Montes E., pág. 211 a 243. (Valencia: Tirant lo Blanch, 1997).

BONET CORREA: “El dinero como bien jurídico”, en Estudios a Castán, págs. 87 y ss. (1969).

DÍAZ-AMBRONA BARDAJÍ, Mª. D. y HERNÁNDEZ GIL, F.: Lecciones de Derecho de familia. (Madrid: Ceura, 1999).

DÍEZ PICAZO: “Los bienes inmuebles en el Código Civil español”, en Revista crítica de Derecho inmobiliario, págs. 937 y ss. (1997).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A.: Sistema de Derecho civil, Derecho de familia, Derecho de sucesiones, vol. IV. (Madrid: Tecnos, 1997).

EGEA IBÁÑEZ: “Los bienes inmuebles por destino: la maquinaria industrial”, en Revista crítica de Derecho inmobiliario, págs. 798 y ss. (1973).

LACRUZ BERDEJO, L. y SANCHO REBULLIDA, F. de A.: Elementos de Derecho civil IV, Derecho de familia, AA. VV., fascículo IV. (Barcelona: Librería Bosch, 1997).

LASARTE ÁLVAREZ, C.: Principios de Derecho civil, Derecho de familia, tomo VI. (Madrid: Trivium, 1997).

PEÑA BERNALDO DE QUIROS, M.: “Artículos 1346 a 1361_, en Comentarios del Código Civil, AA.VV., tomo II, pág. 637 a 681. (Madrid: Ministerio de Justicia, 1991).

SANTOS BRIZ: “Comentarios al art. 333 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo, tomo V, vol. I, págs. 1 a 12. (Barcelona: 1990).

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“Comentarios al art. 334 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo, tomo V, vol. I, págs. 14 a 41. (Barcelona: 1990).

“Comentarios al art. 335 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo, tomo V, vol. I, págs. 48 a 58. (Barcelona: 1990).

“Comentarios al art. 337 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo, tomo V, vol. I, págs. 58 a 63. (Barcelona: 1990).
Autoras: María Paz Pous de la Flor y Lourdes Tejedor Muñoz.

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