Concepto de Bien en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.
Bien
Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.
Bien mueble nuevo, inmueble o servicio según sea el caso.
.
Algunas Voces relacionadas con Bien en la Plataforma
Para un análisis más detenido acerca de bien y, en general, del derecho civil español (objeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Bien en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de bien: Cualquier cosa susceptible de satisfacer una necesidad. Se suele exigir que la capacidad de satisfacerla responda a alguna propiedad de la cosa y que sea conocida por el individuo, y el bien esté – al menos potencialmente- disponible, es decir, que su capacidad de satisfacción pueda ser efectiva.(1)
BIONDI: Los bienes. Traducción al español. (Barcelona: 1961).
BLASCO GASCÓ, F.: Derecho de familia, dirigidos por A. López, y Montes E., pág. 211 a 243. (Valencia: Tirant lo Blanch, 1997).
BONET CORREA: “El dinero como bien jurídico”, en Estudios a Castán, págs. 87 y ss. (1969).
DÍAZ-AMBRONA BARDAJÍ, Mª. D. y HERNÁNDEZ GIL, F.: Lecciones de Derecho de familia. (Madrid: Ceura, 1999).
DÍEZ PICAZO: “Los bienes inmuebles en el Código Civil español”, en Revista crítica de Derecho inmobiliario, págs. 937 y ss. (1997).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
DÍEZ-PICAZO, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A.: Sistema de Derecho civil, Derecho de familia, Derecho de sucesiones, vol. IV. (Madrid: Tecnos, 1997).
EGEA IBÁÑEZ: “Los bienes inmuebles por destino: la maquinaria industrial”, en Revista crítica de Derecho inmobiliario, págs. 798 y ss. (1973).
LACRUZ BERDEJO, L. y SANCHO REBULLIDA, F. de A.: Elementos de Derecho civil IV, Derecho de familia, AA. VV., fascículo IV. (Barcelona: Librería Bosch, 1997).
LASARTE ÁLVAREZ, C.: Principios de Derecho civil, Derecho de familia, tomo VI. (Madrid: Trivium, 1997).
PEÑA BERNALDO DE QUIROS, M.: “Artículos 1346 a 1361_, en Comentarios del Código Civil, AA.VV., tomo II, pág. 637 a 681. (Madrid: Ministerio de Justicia, 1991).
SANTOS BRIZ: “Comentarios al art. 333 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo, tomo V, vol. I, págs. 1 a 12. (Barcelona: 1990).
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido?
Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
“Comentarios al art. 334 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo, tomo V, vol. I, págs. 14 a 41. (Barcelona: 1990).
“Comentarios al art. 335 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo, tomo V, vol. I, págs. 48 a 58. (Barcelona: 1990).
“Comentarios al art. 337 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo, tomo V, vol. I, págs. 58 a 63. (Barcelona: 1990). Autoras: María Paz Pous de la Flor y Lourdes Tejedor Muñoz.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Bienes Muebles: Este texto se ocupa de los bienes muebles, como activos o mercancías cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo. La propiedad personal o mobiliaria es todo aquello, tangible e intangible, que no es propiedad real o inmobiliaria. El título es la propiedad real, no sólo una prueba de propiedad. Las diferentes formas de propiedad incluyen la propiedad unipersonal y la pluripersonal, que se aplican tanto a los bienes muebles como a los inmuebles. Las diferentes formas de propiedad incluyen la propiedad unipersonal y la pluripersonal, que se aplican tanto a los bienes muebles como a los inmuebles. Véase también: Bi, Bienes, Familia.
Bienes: Bienes Idénticos en el Derecho Comercial Significado de Bienes Idénticos (1), en relación a este tema: Bienes iguales en todos sus aspectos, incluyendo características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean determinantes para [...] Véase también: Bi, Bienes, Familia.
Patrimonio: Concepto de Patrimonio El patrimonio puede ser definido como el conjunto de propiedades, bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una misma persona natural o jurídica. Por otro lado, también con el término Patrimonio se designa el conjunto de bienes y derechos que componen el [...] Véase también: Bienes, Familia, Objeto de la Relación Jurídica.
Bienes Inmuebles: La persona que encuentra un bien perdido tiene la responsabilidad de hacer un esfuerzo razonable para encontrar al verdadero propietario, de acuerdo con la legislación mercantil de los Estados Unidos. Sin embargo, los bienes que se abandonan con la intención aparente de desprenderse de ellos pertenecen a la primera persona que se apodera de ellos. Un objeto se considera extraviado, en lugar de perdido, cuando ha sido dejado intencionadamente en un lugar determinado y luego olvidado por el propietario, de acuerdo con el derecho mercantil de Estados Unidos. Si un objeto no ha sido dejado intencionadamente bajo la custodia de otra persona, se considera perdido. Una donación inter vivos es una donación entre vivos; una donación causa mortis es la que hace una persona viva que espera morir por una causa conocida.
Los bienes gananciales son bienes adquiridos durante el matrimonio que, en algunos estados, pertenecen tanto al marido como a la mujer. La ley relativa a los bienes inmuebles considera que la tierra se extiende hasta el centro de la tierra y también incluye las cosas que están permanentemente unidas a ella, como las casas, los edificios y los árboles. Además, los derechos sobre la tierra incluyen el espacio aéreo sobre la tierra hasta una altura indefinida, sujeto a los derechos de las aeronaves en vuelo que no supongan un peligro para las personas o los bienes que se encuentren en la tierra, de acuerdo con la ley de Estados Unidos. La tierra también incluye los derechos sobre minerales como el petróleo, el carbón o el mineral de hierro, excepto en los estados en los que el estado retiene un interés en ciertos minerales. La transferencia de bienes inmuebles puede efectuarse por escritura, dominio eminente o posesión adversa. Una escritura es un instrumento que transmite un interés en un bien inmueble entre las partes. Los tipos de escrituras incluyen una escritura de renuncia, una escritura de garantía y una escritura de compraventa, de acuerdo con la legislación aplicable. Véase también: Bi, Bienes, Persona.
Bienes de Dominio Público: Bienes De Dominio Público Bienes De Dominio Público en el Derecho Español Bienes De Dominio Público a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Bienes De Dominio Público se define como: Siendo el concepto de dominio público esencialmente de construcción doctrinal, una de las [...] Véase también: Bi, Familia, Objeto de la Relación Jurídica.
Bien Mueble: Este texto se ocupa del bien mueble, como aquellos que pueden trasladarse de una parte a otra. El término "mobiliario" o "mueble" es tanto un adjetivo como un sustantivo. De hecho, cuando decimos que un objeto es un "mueble" estamos utilizando un atajo para decir "propiedad movible", es decir, que puede ser trasladado de un lugar a otro sin ser modificado o destruido. En el lenguaje de la técnica jurídica, los muebles que amueblan las viviendas o las oficinas de las empresas (mesas, estanterías, camas, cortinas, etc.) se denominan "mobiliario" y no "bienes muebles". Véase también: Bi, Bienes, Objeto de la Relación Jurídica.
Socio: Persona que forma parte de una asociación de cualquier tipo: cultural, laboral, política, etc. Persona que participa en una sociedad, ya sea ésta mercantil o civil. Algunos términos relacionados con Socio en la Enciclopedia Sociedad (en esta referencia legal) Sociedad Anónima (en esta [...] Véase también: Familia, Persona, Voces Relacionadas.
Registro: Registro en Derecho Militar Este término designa la operación de búsqueda sistemática que emprende un beligerante a bordo de un barco mercante enemigo o neutral detenido para una visita. La finalidad del registro es establecer si el barco y/o su cargamento pueden ser objeto de captura. Sólo [...] Véase también: Bienes, Familia, Persona.
Patronato: Para más información sobre Patronato, véase el contenido de Patronato en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Patronato en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica. Patronato en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de patronato y, [...] Véase también: España, Familia, Persona.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.
Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:Cancelar respuesta
2 comentarios en «Bien»