Bienes De Dominio Público
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Bienes De Dominio Público en el Derecho Español
Bienes De Dominio Público a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Bienes De Dominio Público se define como:
Siendo el concepto de dominio público esencialmente de construcción doctrinal, una de las definiciones que pueden darse del mismo, sería el de aquellas propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública y que, por consecuencia, de esta afectación resultan sometidas a un régimen especial de utilización y protección, amen de que la demanialidad de tales bienes actúa como mecanismo de intervención administrativas sobre las actividades de los particulares.
La anterior definición descriptiva del demanio subraya, primero, el hecho de que los bienes de dominio público son de titularidad de las administraciones públicas, aunque tal titularidad no empece para que aquellas otras administraciones públicas no titulares ejerzan sobre tales bienes sus respectivas competencias; segundo, que los bienes demaniales se encuentran afectos al uso, servicio público, o el fomento de la riqueza nacional -en los términos del viejo Código Civil-, afectación que debe entenderse de un modo amplio al incorporar hoy nuevos intereses públicos, como, por ejemplo, la protección ambiental; y, tercero, que la determinación de su carácter demanial les atribuye un régimen jurídico exorbitante, es decir, ajeno al de la propiedad de derecho común, basado esencialmente en su extracomercialidad (inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad) y su especial protección a través del sistema de inventarios y catálogos, la presunción posesoria, la acción administrativa de investigación, la facultad de deslinde, la recuperación de oficio, potestad sancionadora, etc Sin perjuicio de lo cual, corresponde a la administración titular del bien de dominio público cuidar de su adecuado estado de conservación, y consiguientemente responder de las consecuencias de su falta de mantenimiento
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A la hora de describir en su conjunto la categoría de los bienes demaniales, son muy diversos los criterios clasificatorios y, entre ellos, destaca el que distinguiría los llamados bienes de dominio público natural, de los del demanio artificial Los primeros, son publificados (es decir, declarados de dominio público) mediante ley estatal, que lo hace para una categoría completa de los mismos en virtud de sus características naturales, excluyendo del tráfico jurídico privado Es el caso de las aguas continentales, demanio marítimo, minero, etc Por contraposición, los del dominio público artificial son afectados al uso o servicio público mediante actos concretos El grupo normativo de las disposiciones reguladoras del dominio público comenzaría por la imprescindible cita del art 132 de la Constitución de 1978, y lo dispuesto en los arts 339 y siguientes del Código Civil, las legislaciones de patrimonio del Estado, correlativa autonómica -dentro del margen competencial de éstas- la legislación de bienes de las entidades locales, etc Además de dichas disposiciones, sobre todo en las previsiones sectoriales sobre determinados tipos de bienes, léase nuevamente, aguas, costas, puertos, minas, etc .
Excluidos del tráfico jurídico privado, sobre los bienes de dominio público, recae un tráfico jurídico público, que se expone a partir del régimen de la afectación (incorporación al demanio), mutuación demanial, y desafectación (cesación de la demanialidad)
Otros Aspectos
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También cabe su utilización por las administraciones públicas (reservas demaniales, adscripciones, etc), y por los particulares, en este caso, mediante bien el uso común ya general, ya especial, bien mediante un uso privativo, bien mediante un uso ora normal ora anormal Para el uso privativo y para la utilización anormal es tradicional en el derecho español la necesidad de concesión administrativa, mientras que el uso común especial solo requiere de autorización o licencia (V concesión), mientras que es libre y gratuito el uso común Si el bien de dominio público es la base física para la prestación de un servicio público -como es frecuente-, el régimen de dicha utilización será la del servicio y no la del demanio [AGQ]
También en el Diccionario Jurídico
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Bienes De Dominio Público en el Derecho Español
Bienes De Dominio Público a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Bienes De Dominio Público se define como:
Bienes de las entidades locales Utilización de los bienes de dominio público
La Entidad Local titular del bien demanial puede reservarse éste para su uso privativo (reserva demanial) o para la prestación de servicios públicos en gestión directa Cuando los administrados utilizan el dominio público para la prestación de servicios públicos locales (a través de modo gestor directo o indirecto) son las normas reguladoras del servicio las que rigen el uso de los bienes En los demás casos, la utilización de los bienes demaniales por los ciudadanos puede revestir las formas de:
A- Uso común que es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados Diferenciándose, dentro del uso normal, el uso.
a) General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b) Especial, si concurrieren circunstancias de este carácter por su peligrosidad, intensidad de uso o cualquier otra semejante Estas circunstancias objetivas, que resultarán de la naturaleza del uso del bien, separan el uso común especial del general, mientras que el uso especial se diferencia del uso privativo en que aquel puede suponer una restricción pero nunca una privación al uso común
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El uso común especial se sujeta a licencia que se otorgará directamente (vados o pasos de carruajes, por ejemplo) salvo si por cualquier circunstancia se limitara el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuera posible porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.
B- Uso privativo es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados En el uso privativo cabe distinguir entre el uso que no comporta transformación ni modificación del dominio público (estacionamiento: sillas o veladores en la vía pública, hamacas en la playa) del uso que sí comporta tal transformación (ocupaciones: quioscos) Los primeros están sujetos a simple licencia, y los segundos a concesión, que se sujeta a las condiciones establecidas en el pliego de Condiciones base de la licitación pública para su otorgamiento, y, entre ellas, el plazo (véase más en esta plataforma general) concesional que no podrá ser superior a 99 años.
Definición de BIENES DE DOMINIO PÚBLICO en Derecho español
Los destinados al uso o servicio público. Dentro de la legislación española, el art. 339 del CC enumera los que tienen tal carácter: “1.0 Los destinatarios al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2.0 Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Bienes de Dominio Público
Bienes de Dominio Público en el Derecho Civil EspañolPara un análisis más detenido acerca de bienes de dominio público y, en general, del derecho civil español (objeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Bienes de Dominio Público
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de bienes de dominio público, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”cosas”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Objetos de la relación jurídica
- Cosas
- Derecho Privado
Recursos
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Bibliografía
Alessi, Renato, Principi di diritto amministrativo, Milano, Giuffrè, 1966, 2 volúmenes; Dementhon, Henri, “Domaine public”, Repertoire de droit public et administratif, Paris, Dalloz, 1958, tomo I; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª edición, México, Porrúa, 1980; Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho administrativo, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1971, tomo II; Marienhoff, Miguel S., Tratado del dominio público, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1960; Sayagués Lazo, Enrique, Tratado de derecho administrativo, Montevideo, edición privada, 1963, 2 volúmenes; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, 9ª edición, México, Porrúa, 1979, 2 volúmenes; Villegas Bassavilbaso, Benjamín, Derecho administrativo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1952, tomo IV.
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