Patronato
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Patronato
Para más información sobre Patronato, véase el contenido de Patronato en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Patronato en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.
Patronato
Patronato en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de patronato y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
El Patronato en relación a las personas jurídicas
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: el patronato, en el contexto de las personas jurídicas, en epecial las asociaciones y las fundaciones, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre el patronato, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
Patronato en la conquista española
El Patronato tuvo su máxima expresión en la América Hispánica, ya que la misión primordial de la colonización, al menos en la teoría, era la evangelización indígena. Para ejercer el Real Patronato en América, luego de la conquista española, se creo en la Metrópoli una institución, el Consejo de Indias. El Real Patronato en Indias, fue una concesión otorgada por el Papa Julio II, a los Reyes Católicos, por medio de la cual, éstos estaban facultados para crear en América jurisdicciones eclesiásticas y presentar a Roma, personas que consideraran capaces para su manejo. El obispo, luego, debía instituir al presentado por las autoridades civiles. También existió el vicepatronato, concedido por el rey a los virreyes para nombrar párrocos en sus territorios.
Las instituciones religiosas en América dependían por el Real Patronato Indiano, otorgado por el Papa Julio II, en el año 1508, de la corona española, que tomaba intervención en la designación de las autoridades religiosas y sostenía el culto económicamente, pagando sus servicios a los religiosos y construyendo iglesias y catedrales. También contaba con donaciones de los fieles y los diezmos. Estos últimos eran una contribución forzada, impuesta a los fieles, consistentes en un 10 % de su producción agropecuaria destinada a solventar los gastos religiosos.Entre las Líneas En América el ejercicio del Real Patronato lo ejercía el Consejo de Indias, con residencia en España. O sea, que la autoridad civil y religiosa se unificaban en el estado español, por propia concesión papal.
El Consejo de Indias enviaba visitadores generales con funciones de supervisión y control. También le incumbía el ejercicio del Real Patronato, por concesión otorgada a los Reyes Católicos por el Papa Julio II, para ejercer en América funciones eclesiásticas.
Aproximadamente fueron 110 religiosos los que llegaron anualmente a tierras americanas a cumplir su misión evangelizadora, que podía incluso incluir la fuerza en caso de guerra justa, tesis sustentada por Francisco de Vitoria, perteneciente a la orden de los dominicos, que la consideró como recurso extremo, en casos de defensa propia, con buena intención y para impedir males mayores, como lo eran los sacrificios humanos.
Para designar a los miembros de la iglesia, el Consejo de Indias, presentaba tres candidatos al Rey, que a su vez se los elevaba al Papa, en el caso de los cargos mayores.Entre las Líneas En el caso de los cargos menores, la terna la presentaba el Obispo de la diócesis, en este caso al Virrey, al presidente de la Audiencia o al gobernador, que decidían quien sería el elegido, ejerciendo el derecho de Vice-patronato.
Autor: Cambó
Patronato (en derecho canónico)
Patronato (en derecho canónico) en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Patronato (en derecho canónico))
Patronato en el Derecho
También de interés para Patronato:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Patronato
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y utilidad de los mismos. Véase fundación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nota: Consulte más información sobre Patronato (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Patronato
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de patronato, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”personas-juridicas”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Sujetos de la relación jurídica
- persona
- Personas Jurídicas
- Asociaciones
- Fundaciones
- Derecho Privado
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Recursos
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Bibliografía
ALDEA, Q.; MARÍN, T. y VIVES, J. Diccionario de Historia Eclesiástica de España. Vol. 3. (Madrid, CSIC: 1973).
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BRUNO, C. El Derecho Público de la Iglesia en Indias. (Salamanca, CSIC: 1967).
GARCÍA GALLO, A. Manual de Historia del Derecho Español. (Madrid, AGESA: 1984).
GARCÍA GUTIÉRREZ, J. Apuntes para la historia del origen y desenvolvimiento del “regio patronato” indiano hasta 1857. (México, Revista de Derecho y Ciencias Sociales: 1941).
Enlaces en Internet.
https://www14.brinkster.com/docuhistoigle/DocsIglLA/index.htm; Página con enlaces sobre la evangelización de América, incluida alguna información sobre el Patronato Real (en español).
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El Derecho de Patronato es una concesión de la iglesia a los fundadores de un lugar religioso (una iglesia) consistente en una serie de privilegios y algunas obligaciones. Constituye un acto bilateral entre la iglesia y la autoridad civil, otorgado en casos específicos a miembros de la comunidad cristiana católica.
Si bien mencionamos la concesión del papa Julio II, ya el papa Inocencio VIII, había concedido a los reyes católicos en 1486 el patronato perpetuo de las Islas Canarias, Puerto Real y Granada, ante su inminente conquista.
En materia de fe, los miembros de la iglesia dependían del papa, pero por el Real Patronato eran objeto de la administración real. La obra misional era controlada por la Corona, quien financiaba las iglesias, las construía e intervenía en el nombramiento de los prelados. Además recaudaba el diezmo, para financiar las obras eclesiásticas. Este diez por ciento lo debían pagar los propietarios rurales sobre sus ganancias anuales.