Bienes Mostrencos

Bienes Mostrencos

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Bienes Mostrencos en el Derecho Español

Bienes Mostrencos a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Bienes Mostrencos se define como:

1 Se consideran como tales los bienes abandonados y que carecen de dueño conocido En principio estos bienes podían ser adquiridos por cualquiera mediante su ocupación No obstante, en el Derecho moderno y a partir del Código napoleónico se formula el principio de que «los bienes que no tienen dueño pertenecen al Estado» La legislación española recogió esta orientación en la Ley de Mostrencos, de 16 de mayo de 1835, que atribuía al Estado, entre otros bienes «los que estuvieran vacantes y sin dueño conocido por no poseerlos individuos o corporación alguna» Con la promulgación del Código Civil en 1889, que admite el principio de la ocupación como modo de adquisición del dominio -art 609 y, especialmente, 610 y ss- se plantea una viva controversia doctrinal en tomo a si pueden adquiriese por ocupación toda clase de bienes vacantes -incluidos los inmuebles- o, por el contrario, solo los bienes muebles y semovientes, y, asimismo, si el Código Civil había derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) o no la Ley de Mostrencos.

2 La Ley del Patrimonio del Estado, de 15 de diciembre de 1964, zanja esta cuestión En relación con los bienes inmuebles señala en su artículo 21 que «pertenecen al Estado, como bienes patrimoniales, los bienes inmuebles que estuvieren vacantes y sin dueño conocido» Tales bienes «se entenderán adquiridos desde luego por el Estado y tomará posesión de ellos en vía administrativa, salvo que se oponga un tercero con posesión superior a un año, pues en tal caso el Estado tendrá que entablar la acción que corresponda ante la jurisdicción ordinaria»

Más sobre Bienes Mostrencos

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En consecuencia, los bienes inmuebles vacantes o sin dueño conocido no pueden ser adquiridos por particulares mediante ocupación por cuanto que ope legis están atribuidos al Estado Sin embargo, sí podrán adquirirse por «usucapión» si el Estado ante una posesión de particular superior a un año no ejercita las correspondientes acciones para impedir dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) legal la prescripción adquisitiva.

Por Estado debe entenderse la Administración General del Estado, y no la de las Comunidades Autónomas, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/1982, de 27 de julio, que anuló un precepto de la Ley del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que atribuía a ésta los bienes vacantes.

3 Por lo que se refiere a los bienes muebles o semovientes sí pueden adquirirse por ocupación El artículo 26 de la Ley de Patrimonio del Estado establece que la ocupación de bienes muebles por el Estado se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales

Otros Aspectos

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En relación con estas últimas cabe indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 292 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (RDL 1091/1988, de 23 de septiembre), son bienes abandonados por su titular, y pertenecientes al Estado, los valores, saldos de cuentas corrientes y demás bienes muebles constituidos en depósito en Entidades financieras, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que impliquen el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo (véase más en esta plataforma general) de 20 años.

Asimismo hay que citar la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en su artículo 44 establece un régimen jurídico del tesoro por completo alejado del recogido en el Código Civil El citado artículo considera de dominio público los objetos y restos materiales con valores propios del Patrimonio Histórico que sean descubiertos por azar o como consecuencia de excavaciones o remociones de tierra El descubridor y el propietario del lugar en que se haya encontrado el objeto solo tienen derecho a un premio en metálico consistente en la mitad de su valor, que se repartirá, en su caso, entre éstos, proporcionalmente [CJS]

También en el Diccionario Jurídico

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Definición de BIENES MOSTRENCOS en Derecho español

Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.

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