Cedente
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Persona que transfiere o traspasa a otra un bien, derecho o acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los títulos de crédito susceptibles de giro o endoso, el cedente equivale al endosante.
En el ámbito de los seguros, asegurador o compañía aseguradora que cede parte de su cartera de riesgos a un reasegurador, el cesionario o aceptante.
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Cedente en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Cedente es: El que cede o se desprende de algo.Entre las Líneas En el comercio se aplica a la persona que negocia un valor cualquiera como endosante o como librador. También se dice de quien ha contratado una mercadería que cede todo o parte de ella a otra persona cuando le transfiere el derecho de adquirirla directamente. Esta operación está prevista en los artículos del 1434 al 1484 del Código Civil argentino. .
Definición de CEDENTE en Derecho español
Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho. Sólo dura un año la responsabilidad del cedente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la solvencia del deudor (Art. 1.530 del CC).
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