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Blanqueo de Capitales en Bélgica

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Blanqueo de Capitales en Bélgica

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Bélgica tiene un régimen integral de lucha contra el blanqueo de dinero y una alta tasa de cumplimiento de las recomendaciones del GAFI. 41 fuera de 48 las recomendaciones aplicables se marcaron como compatibles o superiores en la evaluación más reciente (GAFI 2005a). Bélgica, a pesar de su alto nivel de cumplimiento de las recomendaciones, fue identificada como potencialmente vulnerable al blanqueo de dinero a través del sector financiero informal debido al uso de remesas alternativas y al gran comercio de diamantes en el país utilizado por los Estados Unidos (Departamento del estado de los Estados Unidos 2008).

La Comisión Europea identificó a Bélgica como uno de los 15 países no conformes con la tercera Directiva sobre blanqueo de dinero e inició medidas de infracción en 2008 (Europa 2008). Bélgica anticipó totalmente la transposición de la tercera Directiva sobre blanqueo de capitales en el derecho interno antes del 2009 de noviembre (Comisión Europea 2009a, 2009b). La siguiente información se basa en los requisitos de AML/CTF belgas antes de la plena implementación de la tercera Directiva de blanqueo de dinero.

Legislación de financiación (o financiamiento) contra el blanqueo de dinero y la lucha contra el terrorismo

Legislación sobre blanqueo de dinero

El blanqueo de capitales se criminaliza en Bélgica con arreglo al artículo 505 del Código Penal. El delito es el blanqueo del producto de cualquier delito.

La ley del 11 de enero de 1993 es la legislación central contra el blanqueo de dinero. Los requisitos preventivos para las entidades reguladas relativas a los delitos determinantes específicos figuran en esta ley. La legislación se modificó más recientemente en 2007 y se prevé que se modifique de nuevo en consonancia con la tercera Directiva sobre blanqueo de dinero.

Esta legislación se centra únicamente en los delitos graves, como el terrorismo o el financiamiento terrorista, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito, el fraude grave y el fraude fiscal organizado, la corrupción, el delito medioambiental y la falsificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los graves crímenes de predicación también se extienden a delitos relacionados con la bursátiles, proporcionando servicios de cambio o transferencia de fondos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sin licencia, incumplimiento de confianza, abuso de activos corporativos, toma de rehenes, robo o extorsión con violencia o amenazas, o un delito relacionado con el estado de quiebra.

La oficina central de incautación y confiscación (COSC) supervisa toda la congelación de activos y la confiscación en Bélgica. El GAFI (2005a) describió el actual régimen de confiscación de activos de Bélgica como sofisticado, aunque carecía de claridad en algunas esferas. Bélgica estaba en proceso de redactar una nueva legislación en el momento de la evaluación GAFI en 2005.

Financiación contra el terrorismo

Los artículos 140 y 141 del Código Penal penalizan la participación y financiación (o financiamiento) de grupos terroristas (GAFI 2005a). El Código Penal define la participación en un grupo terrorista para incluir la información, los recursos materiales o la financiación (o financiamiento) de una actividad con el conocimiento de que la participación contribuye a la Comisión de un delito. El artículo 141 penaliza la provisión de recursos materiales e incluye la ayuda financiera (GAFI 2005a). Las sanciones por estos delitos van desde los cinco años hasta los 10 años de prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley del 11 de enero de 1993 combina los requisitos de AML/CTF para las entidades reguladas.

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En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

Unidad de inteligencia financiera

El “Cellule de Traitement des Informations Financieres” (CTIF-CFI) fue creado en junio de 2003. Se clasifica como una FIU administrativa (SCHOTT 2004) que es independiente y está supervisada por los ministerios de justicia y finanzas. CTIF-el papel principal de la CFI es recibir, analizar y difundir todas las divulgaciones de las entidades reguladas. Funciona como un filtro entre las entidades reguladas y las autoridades judiciales, reportando cualquier posible blanqueo de dinero al ministerio público.

CTIF-CFI, junto con sus deberes como FIU, también actúa como órgano de supervisión de entidades y profesiones no supervisadas por la Comisión de banca, finanzas y seguros (CBFA) u otras autoridades (GAFI 2005a). Las áreas dentro del sector regulado son reguladas por esos organismos con el conocimiento especializado apropiado de los sectores respectivos (eg. el CBFA es responsable de las instituciones financieras y la Comisión del juego es responsable de casinos) pero CTIF-CFI sin embargo, mantiene una estrecha relación con todos los reguladores. CTIF-CFI es una organización independiente con un presupuesto propio proporcionado por el sector regulado.

El régimen belga exige que las entidades de presentación de informes realicen algunos análisis antes de presentar una divulgación a la FIU. Esto reduce el número de revelaciones. CTIF-CFI argumentan que las divulgaciones que se hacen son de mayor calidad que si todos los asuntos fueran reportados de manera no crítica (CTIF-CFI 2006). Bélgica ha tenido un sistema de divulgación en línea desde 2006. Como una potencia adicional, CTIF-CFI tiene la autoridad de congelar las cuentas bancarias caso por caso, si hay pruebas suficientes de que se ha cometido el blanqueo de dinero. La FIU puede suspender una transacción de hasta dos días hábiles para completar el análisis (GAFI 2005a).

Sector regulado

Bélgica tiene una lista exhaustiva de entidades financieras reguladas, entre ellas el Banco Nacional de Bélgica y la oficina del fideicomisario público (Caisse des dépôts et consignations). También se cubren entidades y empresas dedicadas a la banca, crédito, inversión, seguros, hipoteca, arrendamiento financiero, cambio de divisas, derivados, transporte de fondos, bienes raíces y comercio de diamantes. Los profesionales también se incluyen en el régimen de lucha contra el blanqueo de dinero de Bélgica, incluyendo notarios, alguaciles, auditores, contadores aprobados, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) tributarios y especialistas en impuestos-contadores, y los establecimientos de juego y salas de juego (casinos). Los reglamentos también se aplican a los profesionales del derecho, pero solo cuando se realizan ciertas transacciones para hacer con las finanzas y los bienes raíces.

La profesión jurídica presentó objeciones importantes a la tercera Directiva sobre blanqueo de dinero. De hecho, la profesión tiene un historial de litigios en relación con la segunda y tercera directivas.Entre las Líneas En 2005, el entonces Tribunal de arbitraje en Bélgica (ahora el Tribunal Constitucional de Bélgica) oyó argumentos promulgados por la Asociación de abogados de habla francesa y alemana, la Asociación de bares flamencos y el Colegio de abogados francés y holandés de Bruselas al efecto que el deber de informar impuesto por la legislación contra el blanqueo de dinero infringiera el deber de mantener el secreto profesional y repercutiera en la independencia de los abogados. Estos principios, los organismos profesionales combinados mantenidos, fueron salvaguardados por la Constitución belga y el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.Entre las Líneas En 2005, el Tribunal de arbitraje se refirió al Tribunal de Justicia de las comunidades europeas la cuestión de si la segunda Directiva de la UE, al incluir las obligaciones de informar a los abogados, violaba el derecho a un juicio imparcial. El Tribunal de Justicia de las comunidades europeas emitió su dictamen el 26 de junio de 2007 y sostuvo que las obligaciones de presentación de informes en virtud de la Directiva se aplicaban únicamente a los abogados en la medida en que asesoraban a un cliente en la preparación o ejecución de ciertas transacciones, esencialmente las de un naturaleza financiera o concerniente a bienes raíces — o cuando actuaron en nombre y para un cliente en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. Dado que esas actividades generalmente se producían fuera de los procedimientos judiciales, no podía haber ningún impacto sobre si el cliente recibió un juicio justo.

Pormenores

Las asociaciones belgas de abogados lanzaron un segundo desafío a la aplicación de la segunda Directiva de blanqueo de capitales en noviembre de 2007 en el Tribunal Constitucional belga.

El CTIF-CFI considera que existe una participación activa de la profesión jurídica en la actividad delictiva en Bélgica. Curiosamente, el 2007 informe de la estrategia internacional de fiscalización de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) (INCSR) observó que en 2005 no había informes de transacciones sospechosos presentados por la abogacía y en 2006 CTIF-CFI (en su informe anual 2006) solo dos de esos informes. Aunque la profesión legal en muchas jurisdicciones ha tendido a caer detrás de otras entidades informadoras, la tasa en Bélgica debería dar motivos para preocuparse. Curiosamente, CTIF-CFI también observa que el sector inmobiliario afirma no ser consciente de ningún problema significativo de blanqueo de capitales perteneciente a su sector, lo que podría explicar el hecho de que publicó solo dos informes de transacciones sospechosas en 2006 (L humanas, CTIF-CFI comunicación personal 11 enero 2008). Bélgica requiere que las entidades reguladas obtengan la identificación y verificación de los clientes basándose en un perfil de riesgo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Obligaciones

Informes de inteligencia financiera

La legislación belga requiere los siguientes enfoques para informar sobre la inteligencia financiera:

  • Reportes de actividad financiera sospechosa — las entidades financieras reguladas están obligadas a presentar revelaciones de cualquier transacción sospechosa a la FIU antes de realizar la transacción, o si esto no es posible, la divulgación debe hacerse inmediatamente después (ley del 11 de enero de 1993 artículo 12). La información puede ser proporcionada por teléfono, pero debe ser seguida por una presentación escrita. La falta de informe lleva una multa administrativa de entre €250 y €1.250.000.
  • Las instituciones financieras, las profesiones y los casinos también están obligados a revelar cualquier dato que ellos sepan o sospechen relacionados con el blanqueo de dinero o el financiamiento del terrorismo (Ley de 11 de enero 1993 artículo 14, 14bis). Los juristas también deben adherirse a este requisito. Los juristas hacen informes al Presidente del Colegio de abogados del que pertenecen y no directamente a la FIU. El Presidente del Colegio de abogados puede pasar la información a la FIU. Los juristas están exentos de la obligación de presentar informes si la información les llegase en el curso de la averiguación de la posición jurídica de su cliente, la defensa del cliente, o la prestación de asesoramiento sobre la instituir o evitar procedimientos jurídicos (artículo 14bis).
  • Una adición interesante al régimen en Bélgica es la exigencia de que el análisis interno sea llevado a cabo por el funcionario de cumplimiento de la lucha contra el blanqueo de dinero antes de presentar una divulgación (CTIF-CFI 2008).
  • Informes de transacciones en efectivo de alto valor — la ley de Bélgica prohíbe los pagos en efectivo por bienes inmuebles que excedan el 10 por ciento del precio total de la venta o superior a €15.000. Los pagos en efectivo también son ilegales para cualquier mercancía de más de €15.000 (la ley de 11 de enero de 1993, capítulo IIbis, artículo 10bis y 10ter). Si bien Bélgica no incluye a los distribuidores de alto valor (excepto los distribuidores de diamantes) en la lista de entidades informantes, la ilegalidad de los pagos en efectivo de más de €15.000 hace que su inclusión explícita sea innecesaria.
    Detalles

    Las entidades reguladas vinculadas al sector inmobiliario que crean que no se cumple este requisito deben informar a la FIU (ley del 11 de enero de 1993, artículo 10bis).

  • Informes de movimientos internacionales de efectivo — el régimen belga también abarca el transporte de efectivo dentro y fuera de la Unión Europea. El 15 de junio de 2007, Bélgica promulgó el Real Decreto de 5 de octubre de 2006 en el que se exige que cualquier moneda que entra o sale de la Unión Europea valga más de €10.000 que se declare (CTIF-CFI 2006). Si las sumas por encima de esta cantidad no son declaradas y se sospecha que el dinero tiene orígenes ilícitos, se presenta un informe y el dinero puede ser confiscado por hasta 14 días (CTIF-CFI 2006).
  • Los informes de los movimientos internacionales de instrumentos de valor — los instrumentos negociables al portador se someten a los mismos requisitos de presentación de informes que el dinero en Bélgica.
  • Bélgica se ha comprometido a dejar de emitir bonos al portador desde el 1 de enero de 2008 como una medida preventiva adicional dirigida a los instrumentos negociables al portador. Los bonos emitidos antes de esta fecha todavía se aceptarán junto con los bonos emitidos en el extranjero (Departamento de estado de los Estados Unidos 2008).
  • Informes de transacciones electrónicas internacionales — el Reglamento (CE) no. 1781/2006 requiere que se envíe información completa de los pagadores con cualquier transferencia de fondos fuera de la Comunidad Europea. Asimismo, las instituciones financieras que realizan transferencias electrónicas internacionales de fondos deben conservar información sobre la identidad del cliente (CTIF-CFI 2009).Entre las Líneas En virtud del Reglamento, las transferencias dentro de la Unión Europea solo requieren información de la cuenta, a menos que se considere sospechosa, cuando se puede solicitar más información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No hay ningún requisito para presentar un informe específico a la FIU con este Reglamento.

Poner sobre aviso

El artículo 19 de la ley de 11 de enero de 1993 contiene las disposiciones relativas al poner sobre aviso. La ley establece que las entidades reguladas no pueden informar a su cliente o a terceros que la información ha sido transferida a la FIU o que una investigación está en curso. El delito lleva una multa administrativa de entre €250 y €1.250.000.

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Programas de cumplimiento de la financiación (o financiamiento) contra el blanqueo de dinero/antiterrorismo

El artículo 9 de la ley de 11 de enero de 1993 dirige a las entidades reguladas a capacitar al personal en medidas preventivas de blanqueo de dinero. El artículo 10 requiere que las entidades especificas designen a un individuo responsable de la aplicación de las medidas preventivas.Entre las Líneas En abril de 2007, la CTIF-CFI elaboró una lista de indicadores de blanqueo de capitales, es un conjunto de cuestiones genéricas de las que deberían tener conocimiento las entidades de información pertinentes. Así, por ejemplo, se aconsejó a los profesionales financieros que desconfiaran de los clientes… abriendo una cuenta que es acreditada exclusivamente por depósitos en efectivo (CTIF-CFI 2007b: 1), se aconsejó a las compañías de seguros que desconfiaran de ‘… un cliente que concluye un contrato de seguro que está particularmente interesada en su pronta entrega y en la cantidad que tendrá a su disposición ‘ (CTIF-CFI 2007b: 4) y se aconsejó a los agentes de bienes raíces que desconfiaran de un cliente que ‘… compra bienes inmuebles sin haber visto la propiedad ‘ (CTIF-CFI 2007b: 7). CTIF-CFI también envía secciones pertinentes de la legislación belga AML/CTF (Ley de 11 de enero de 1993 sobre la prevención del uso del sistema financiero con el fin de blanquear el dinero y el financiamiento del terrorismo [en su versión enmendada] y el artículo 505 del Código Penal) que se aplican a un determinado Sector. CTIF-CFI proporciona otras orientaciones y lleva a la práctica actividades de formación con los organismos profesionales (L humanas, CTIF-CFI comunicación personal 11 enero 2008).

Autor: Williams

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