Caducidad De La Instancia
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Caducidad De La Instancia en el Derecho Español
Caducidad De La Instancia a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Caducidad De La Instancia se define como:
Supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley.
Cuando la actividad procesal se desarrollaba a impulsos de las partes (V impulso procesal), no cabe duda de que el proceso quedaba paralizado cuando ese impulso de parte no existía.
Ante esa inactividad el legislador no podía quedar expectante, porque la situación de litispendencia no es una situación definitiva sino provisional, y como tal con vocación de tener un fin, lo antes posible, y desde luego sin posibilidad de prolongarse indefinidamente Por ello se establece la institución de la caducidad de la instancia.
El problema que se planteó y sigue planteándose hoy día, una vez instaurado el impulso procesal a partir del RD (convertido posteriormente en ley) de 24 de abril de 1924, y ratificado hoy en los artículos 237 de la LOPJ y 307 de la LEC1881 (en la versión dada por la Ley de 6 de agosto de 1984): ¿la caducidad en la instancia tiene algún sentido? La respuesta parece que tendría que ser negativa, pero la realidad pone de relieve la existencia de suspensiones debidas, bien por la petición de las partes, bien por la entrega de exhortos al procurador para realizar actos sin los cuales no sea posible continuar el proceso
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Por lo dicho, solo la voluntad puede ser causa de la caducidad de la instancia, pero no la suspensiones o paralizaciones debidas a «fuerza mayor o por cualquier otra causa independiente de la voluntad de los litigantes», según establece el artículo 412, párrafo 1º de la LEC.
La caducidad de la instancia tiene lugar cuando transcurran los plazos previstos en el artículo 411 de la LEC1881.
Transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) el secretario dará cuenta de ello,,y o propondrá el auto correspondiente, o el juez lo dictará, declarando producida la caducidad de la instancia Frente a dicho auto son posibles los recursos previstos en los artículos 416 y ss.
Efectos:
1º en relación con el proceso:
si se produce en primera instancia se procede al archivo de todo lo actuado, de acuerdo con el artículo 414 de la LEC1881, sin que se haya dictado sentencia, y, en consecuencia, es posible volver a plantear la pretensión, según lo previsto en el artículo 419 de la LEC.
si se produce en segunda instancia o en casación, «se tendrá por abandonado el recurso y por firme la sentencia apelada o recurrida», según el artículo 415.
2º en cuanto a las costas, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 414, párrafo 2º y 415, párrafo 2º de la LEC1881 [JPGV].
Definición de CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en Derecho español
Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. | Terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Caducidad de la Instancia
Definición y descripción de Caducidad de la Instancia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Ovalle Favela) Extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal de las dos partes, y en ocasiones, de una de ellas, durante un periodo amplio, si se encuentra paralizada la tramitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la primera instancia quedan sin efecto los actos procesales y en segundo grado, se declaran firmes las resoluciones impugnadas.
Caducidad de la Instancia
En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre caducidad de la instancia examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:
Concepto de Caducidad de la Instancia
Para una definición alternativa y conceptos relacionados de caducidad de la instancia, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.
Modalidades
Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.
Presupuestos
Aquí se analizan los presupuestos procesales de caducidad de la instancia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Requisitos de Caducidad de la Instancia
Efectos de Caducidad de la Instancia
Se analizan aquí los efectos legales que tiene caducidad de la instancia.
Tratamiento Procesal de Caducidad de la Instancia
Junto a caducidad de la instancia, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.
Recursos
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Bibliografía
- Voz “Caducidad de la Instancia” en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra
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Bibliografía
a) En materia procesal civil: Bazarte Serdán, Willebaldo, La caducidad en el procedimiento civil mexicano, Guadalajara, Librería Carrillo Hermanos e Impresores, 1982; Becerra Bautista, José, La caducidad de la instancia de acuerdo con las recientes reformas al Código Procesal Civil, México, Manuel Porrúa, 1964; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil; 2ª edición, México, HarIa, 1985; b) en materia procesal laboral: Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo; 4ª edición, México, Porrúa, 1978; c) en materia de amparo: Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo; 16ª edición, México, Porrúa, 1981; Noriega Cantú, Alfonso, Lecciones de amparo; 2ª edición, México, Porrúa, 1980.
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