Calificación de los Hechos
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El Control de la Calificación de los Hechos y los Actos en Francia
Si bien es cierto que el control de la Corte de Casación sobre la constatación de los hechos es muy reducido, sin embargo, por el contrario, se ejerce de una manera muy amplia sobre la calificación de los hechos con respecto a las nociones legales. La calificación de los hechos o de los actos consiste en identificar una situación de hecho con una noción legal, en determinar en qué categoría legal entra el hecho o el acto cuya existencia se constató, y luego, en apreciar cuál es la regla jurídica que le es aplicable. La calificación del hecho es como lo escribió Dabin, «la especie concreta en busca de su norma» (Prefacio de la obra de Rigaux, p. XIII) o para emplear la terminología alemana, la «subsunción» de la situación de hecho bajo una regla determinada.
Desde este punto de vista la calificación de los hechos o de los actos se distingue de la calificación del derecho, que resulta de que el concepto calificador mismo puede pertenecer a tal o cual categoría en la jerarquía de las normas jurídicas.Entre las Líneas En este sentido, investigar que tal hecho es constitutivo de un robo es una calificación de los hechos, mientras que determinar luego si el robo simple es un delito o un crimen es un problema de calificación de derecho; esta segunda operación no se realiza sino en un estado ulterior del razonamiento jurídico, pues se trata de deducir de la calificación de los hechos que fue establecida, sus consecuencias legales exactas. Es esta calificación de derecho que toma en consideración el vocabulario jurídico de Henri Capitant, cuando define esta operación como «la determinación de la naturaleza de una relación de derecho a efecto de clasificarla en una de las categorías jurídicas existentes». Constituye en principio una cuestión de derecho (V. por ej. Para la clasificación de los contratos, Cass. 1er civ.9 de febrero. 1960, Bull. Civ.I, nº 90; 4 de mayo de 1964, ibid. I, nº 228; 30 de octubre de 1961, ibid. I, nº 495; Cass. Com. 10 de junio de 1960, ibid III, nº 225).
¿La calificación de los hechos es una cuestión de hecho o una cuestión de derecho? (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunos autores han afirmado que no es «ni hecho, ni derecho» (Legnos, Consideraciones sobre el hecho y el derecho, Rev. Dr. Pén. 1961-1962.839; Bayart, El hecho y el derecho, p.100) «pero más bien un puente entre el hecho y el derecho» (F. Terré, La influencia de la voluntad individual sobre la calificación, nº 685).Si, Pero: Pero la mayoría de los autores ven una cuestión de derecho (Jur. Gén., Vº Casación, nº 1208 y S. Marty, nº 115; R y P. Garaud, Tratado teórico y práctico de instrucción criminal y de procedimiento penal, T.S, nº 1803 y ss; De Chauveron, Del Poder de Control de la Corte de casación sobre Calificación Criminal, Tesis, Paris, 1908, p. 13 y ss; Motulsky, Principios de una realización metódica de derecho privado, Tesis, Lyon, 1948, p. 154; Rigaux, p. 232 a 279; Normand, El Juez y el Litigio, p. 134 a 167; Dabin, prefacio de la obra de Rigaux, p. XVI. Realiza en efecto el paso de lo concreto a lo abstracto y la identificación del hecho constatado a la noción jurídica general que permitirá designarlo y aplicarle la regla que lo rige.
Todo error en la calificación de los hechos o de los actos constituye una violación de la ley por falsa aplicación, dado que tiene por efecto, sea aplicar la ley a una situación que no rige, sea de rechazar esta aplicación a una situación que entra en la hipótesis legal. Toda calificación deberá entonces, en principio, ser controlada por la Corte de Casación y todo error del juez de la causa censurado. Sin embargo no es así y diversas teorías se enfrentaron para restringir este control a ciertas formas de calificación privilegiadas. La Corte de Casación ella misma, ha progresivamente ampliado su control de calificación no ha llegado todavía a admitir su intervención en todos los casos. ¿Según qué criterios pueden operar las distinciones entre las distintas formas de calificación? ¿estas distinciones están justificadas?. Es lo que vamos a investigar examinando sucesivamente: 1º los conceptos doctrinales del control de la calificación; 2º la posición de la Corte de Casación con respecto a estos distintos sistemas.
Concepciones doctrinales de Control de la Calificación
Las concepciones doctrinales de control de la calificación de los hechos o de los actos están asociadas a dos corrientes de pensamiento opuestas: Unas buscan restringir de manera más o menos profunda, el campo de control, distinguiendo entre los conceptos calificadores; los otros plantean al contrario el principio del control general de toda calificación.
A.
Teorías Restrictivas
Las teorías restrictivas son numerosas.Si, Pero: Pero podemos, para simplificar clasificarlas en tres categorías: la teoría de las nociones definidas y de las nociones no definidas, la teoría de la apreciación jurídica y de la apreciación moral o material, la teoría de las calificaciones generales y de las calificaciones específicas. Veremos que ninguna de ellas es verdaderamente satisfactoria.
1. Distinción de las nociones definidas por la ley y de las nociones no definidas.
Esta teoría que ejerció mucha influencia sobre la doctrina y la jurisprudencia del siglo XIX (V. Merlin, Rép., Vº Sociedad, & 2, secc.3, nº 2,; Mangin, De la instrucción escrita, 1847, T. II, p. 213) pero que esta hoy en día totalmente abandonada, fue expuesta en 1822 por un Magistrado de la Sala Criminal, el Presidente Barris, en una nota cuyo texto completo está reproducido en el repertorio de origen de Désiré Dalloz (Jur. Gén.,Vº Casación, nº 1224). Después de esta nota, la Corte de Casación debería controlar solamente la aplicación de las nociones jurídicas que fueron definidas por el legislador, mientras que debería abstenerse de toda intervención cuando la ley se ha limitado a considerar, a nombrar una noción sin definirla.
Así la Corte reguladora debería hacer respetar la definición legal del robo que el artículo 311-1 del nuevo Código Penal caracteriza como la sustracción fraudulenta de la cosa ajena o la de la venta, que el artículo 1583 del Código Civil define como un acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.Entre las Líneas En cambio no tendría el poder de controlar la calificación de la falta, que el artículo 1382 del Código Civil no define, la de la injuria grave en materia de divorcio que el artículo 231 del Código Civil tampoco define la notación cuyo artículo 222-23 del nuevo Código Penal no precisa los elementos constitutivos. La determinación de estos elementos habría sido abandonada por el silencio del legislador, a la soberanía del juez de la causa. Como escribe el Presidente Barris: «En esta determinación, los tribunales no tienen ley que aplicar, no pueden entonces violar ninguna … los jueces son verdaderos jurados en la decisión de todo aquello que no fue regulado por la ley. Como ellos, no tienen sino que seguir su convicción».
Esta teoría ha sido criticada desde hace mucho, en particular por De Chauveron (op cit., p. 21 et s) y por Garraud (op cit., nº 1803, p. 334 y s.); y esta crítica concernió a la vez el concepto de «noción definida por la ley» y la competencia y el rol de la Corte de casación.
a. El concepto de las nociones definidas por el legislador, es en sí mismo arbitrario y difícil de entender. Primero toda noción jurídica debe tener y posee ciertamente, en el pensamiento del legislador, una definición legal. Por ejemplo cuando el legislador habla de «animal doméstico», está pensando aun cuando no desarrolle su pensamiento en una categoría definida de seres vivientes, que es exclusiva de cualquier otra categoría. De eso la Sala Penal deduce que «bajo la denominación general de animales domésticos, el artículo 521-1 del nuevo Código Penal comprende los seres animados que viven, se crían, se alimentan, y se reproducen bajo el techo del hombre y por su cuidado (Cass. Crim. 14 marzo 1861, DP61.1.184; 8 avr (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Abril 1922.1.393, note Roux). Igualmente, no utilizaría sino una sola palabra para designar una noción, tal como la palabra falta, el Legislador le confiere a esta palabra un cierto sentido que debe ser definido.
Podemos en verdad, al contrario, que ninguna noción jurídica ha sido completamente definida por el legislador, de manera que el sentido de las nociones legales debe siempre ser precisada por el juez de derecho (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así para algunas de ellas, tales como ultraje público al pudor, el legislador utilizó una expresión compleja, sin dar una verdadera definición, lo que hace difícilmente aplicable la distinción de las nociones definidas y no definidas. Cuando el legislador ha definido una noción jurídica tal como el robo, queda por precisar el sentido de cada uno de los elementos constitutivos de esta definición legal, lo que hace solo diferir la dificultad.Entre las Líneas En efecto para respetar la distinción propuesta por esta teoría, habría que admitir que la Corte de Casación no debe controlar los elementos no definidos de las nociones definidas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahora bien, para controlar el respeto de la definición legal. Hay que definir claramente en el robo lo que es la sustracción fraudulenta, en el abuso de confianza lo que es la desviación, y en la estafa lo que es la maniobra fraudulenta sin eso no se logrará en verdadero control de la calificación de las nociones definidas la ampliación de esta teoría conduce en definitiva a distinciones arbitrarias y a contradicciones irreductibles. No hay en realidad, nociones definidas por el legislador y nociones no definidas por grados en esta definición, que según los casos es más o menos desarrollada.
b. La distinción propuesta no es solo incierta y arbitraria en su principio; no responde tampoco a la función que el legislador reconoció a la Corte de casación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien es cierto que en el origen el Tribunal de Casación no tenía otra misión que la de hacer respetar la ley y no podía anular las decisiones judiciales sino en los casos de «contravención expresa al texto de la ley» (Decr. Del 27 de nov. 1er déc.1790, art3), las leyes posteriores, especialmente la ley del 20 de abril de 1810, artículo 7 no exigíeron más que una contravención expresa a la ley y autorizaron al juez a interpretarla en caso de obscuridad o de insuficiencia (C.civ., art.4), dando a la Corte de Casación la misión de garantizar la unidad de esta interpretación por las distintas cortes de apelación.
Ahora bien, para que la Corte de Casación pueda garantizar la unidad de la jurisprudencia, necesita sancionar toda falsa aplicación y toda falsa interpretación de la ley, lo que le impone, no solamente definir las nociones jurídicas no definidas por el legislador, sino tambien definir los elementos constitutivos de las nociones definidas.Entre las Líneas En ausencia de eso el control que ejerce la Corte reguladora sería puramente formal y no tendría gran utilidad, dado que el juez de la causa podría sustraer su decisión de toda censura, limitándose a reproducir la definición legal –para las nociones definidas- o al referirse a la noción legal -para los otros autores- afirmando platónicamente que se encuentra satisfecha. La función misma de regulador de la jurisprudencia que está reconocida a la Corte de Casación, exigía pues que se lanzara audazmente en las definiciones de las nociones no definidas y de los caracteres de las nociones definidas y que abandone la teoría exageradamente restrictiva del Presidente Barris.
2. Distinción de la calificación jurídica y de la calificación moral o material.
A esta distinción arbitraria numerosos autores del siglo XIX sustituyeron una distinción que si es bastante vaga atribuye una parte más amplia al control de la Corte de Casación: la de la apreciación jurídica siempre sometida al control de la Corte de Casación, y la de la apreciación moral o material, que dependería de la soberanía del juez de la causa.
Esta teoría fue presentada bajo varias formas:
a. Para el Procurador General DUPIN y el consejero de Broé (requisitoria e informe en el asunto de la Gazette de Languedoc, Cass…), habría que distinguir dos categorías de nociones jurídicas: las que definidas o no por el legislador, son sin embargo susceptibles de una definición general y abstracta, que la Corte de Casación puede controlar, tal como la noción de homicidio; y las que como la «maniobra fraudulenta» que caracteriza la estafa, cuya calificación es el resultado de un «sentimiento intimo» que se desprende de una apreciación global de las circunstancias de la causa.
b. Chénon extiende esta distinción agregándole una tercera rama. Para él habría que distinguir las nociones que suponen una simple apreciación material, tal como la noción de «testamento escrito de la mano del testador»; las nociones que suponen una apreciación no solamente material sino moral, tal como la injuria grave en materia de divorcio; en fin las nociones que postulan además una apreciación legal, tales como la de sustitución prohibida o de herencia universal. Solas esas últimas nociones dependerían del control regulador de la Corte Suprema (V. Chenón, op…). esta distinción tripartita es igualmente adoptada por Faye (nº155 y s…).
c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A este fondo común se puede también asociar la opinión e Cournot, según la cual, la Corte de Casación controlaría solo la calificación de las nociones susceptibles de una “apreciación lógica”
Como observamos Rigaux (op.cit.,p.243) y Dabin (Prefacio de la misma obra, p.XVI), toda calificación es por hipótesis especifica, pues ella identifica un hecho específico a un concepto jurídico, de manera (en sorte) de excluir del control las calificaciones especificas, para admitir que la definición de la noción jurídica que permite realizar esta identificación, se refuta a la Corte de Casación el control de todas las calificaciones, hasta la de las nociones definidas. Si impracticable que sea, esta teoría por lo menos la ventaja de traernos a la definición misma de la operación de calificación, que va a ser el corazón de la teoría del control general de toda calificación, que nos falta por exponer ahora.
Teoría del control general de las calificaciones
1 Su origen
No se podría dejar de subrayar en esta obra, que el primer defensor de esta teoría fue un abogado de los Consejos, el presidente Désiré Dalloz. Encontramos en efecto la primera expresión en su Repertorio de 1847 (Jur.gén.,Vº Casación, nº 1208 y s) donde la presenta como defendida por él desde hace más de veinte años (op.cit.nº1211). Y esta exposición a gustado mucho de prix, que fue hecha en una época donde la teoría del presidente Barris (V.supra,nº1336) estaba en su apogeo. «El principio de la Institución de la Corte Suprema- escribía Désiré Dalloz- no le impedía de apreciar los elementos de un acto y de ver en estos elementos otros caracteres (caractères) que los que una Corte real le habría atribuido. Que una sentencia, después de haber reconocido que un acto que le ha sido sometido presenta las características constitutivas de tal o cual contrato, por ejemplo el consentimiento, una cosa y un precio, que son las tres condiciones esenciales y constitutivas de la venta, declara sin embargo que ese acto no es una venta y le da los efectos de otro contrato, es indudable que, en este caso, no solamente hay una falsa apreciación del acto y un evidente mal juicio (aquí se refiere al juicio que hace el juez), pero también violación e principios y de disposiciones del código civil que definen el contrato de venta y lo hacen consistir en el consentimiento de las partes sobre la cosa y sobre el precio… si al contrario los hechos fueron constatados exactamente, la calificación legal que el juez les atribuyó le parece a la Corte entrar en la letra y en el espíritu de la ley, mantendrá esa apreciación rechazando el recurso. Nada lo obliga por ello a abdicar o restringir sus poderes, reconociendo a los jueces del fondo, un derecho de apreciación soberana, que no les fue atribuida sino bajo ciertas limitaciones puestas por la ley. Este sistema coloca cada jurisdicción en sus atribuciones; impide que la institución de la Corte de casación, y por consiguiente la voluntad del legislador, se paralicen por la voluntad de los jueces del fondo; dejan por otra parte, a estos, la carrera más extendida en el dominio (domaine)de los hechos.Entre las Líneas En fin no parece menos fecundo en sus consecuencias por il investit du derecho de calificar los actos, los hechos y los contratos en sus relaciones (rapports) con las leyes, los de los poderes de Estado a quienes esta misión fue especialmente confiada para la conservación del principio de la unidad de la legislación… es en la Corte de Casación, tribunal situado al abrigo de las influencias que los hechos pueden ejercer, que es particularmente dado imprimir este movimiento de uniformidad en la jurisprudencia» (Jur.gén.,Vº Cassation, nº1208 y 1209).
Esta teoría del control general de toda calificación se fue imponiendo poco a poco (V. Garraud, Instruction criminelle, nº 1803 et 1804; de Chauveron, Del poder e control de la Corte de casación sobre la calificación criminal, tesis, París 1908,p.13 a la 16 y 367). Es adoptada por la mayoría de los autores especializados (en Francia: Marty, p. 204 y ss;….
2. Su fundamento
La teoría del control general de toda calificación nos parece reposar en cuatro ideas esenciales.
a. Primera idea: la calificación es siempre jurídica (no hay calificación no jurídica de una noción legal).
Hemos visto que un buen número de teorías restrictivas del control de la calificación, provenían de una distinción entre calificación jurídica y la calificación técnica, o entre la calificación de derecho y la calificación de moral o material, o también entre la calificación de derecho y la calificación de hecho. Estas distinciones parecen inasibles y arbitrarias. Como lo escribe Jean Dabin, «la calificación es siempre jurídica, aunque el hecho a calificar no se hubiera producido nunca y no debía nunca reproducirse» (op, cit., p. XVII); «la exacta interpretación del concepto (jurídico) según el sentido usual, o nombre (non), que el legislador comprendio (entendu) y tomado, como la exacta aplicación de la especie del concepto así interpretado, su asunto (affaire) de derecho le quita (relevant) la competencia normal a la Corte de Casación» (ibid., p.XVI). Basta, para convencerse, examinar alguna de las nociones que los tenants de las teorías restrictivas consideraban como relevant de una apreciación soberana, «material», «moral», o «técnica».
Es así que Chénon visait, como debemos hacer el objeto de una apreciación soberana, inseparable de la constatación de los hechos, la calificación de testamento ológrafo
Asimismo, consideramos que nociones como la de injuria grave o de buena fe, relèvent de una apreciación moral escapando del control de la Corte de Casación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se trata en realidad, en los dos casos, de una calificación jurídica a la cual la ley ata consecuencias legales y sobre la cual un control de conformidad en relación a una definición legal seria posible.. La injuria grave en materia de divorcio no es sino en definitiva, que la falta grave a la vista de los derechos y obligaciones resultantes del matrimonio. O la Corte de Casación controla la calificación de la falta grave en otras materias, notoriamente en materia de prud´homale (Cass. Soc.23 mayo de 1946. 396),o la calificación de la falta inexcusable en materia de accidentes de trabajo (Cass.ch. réunies 15 julio, 1941, DC 1941.117) y accidentes de circulación, y la de falta pesada (lourde) (Cass. Civ. 11 de enero. 1932, DH 1932.508) o de falta intencional (Cass. 1er Civ. 22 abril 1966, Bull. Civ. I, nº 234) en todas materias. La ausencia de control de la injuria grave en materia de divorcio no puede pues, justificarse por la distinción de la apreciación moral y de la apreciación jurídica; si bien no esta en el origen de esta solución que, históricamente, fue una simple aplicación de la teoría de las nociones no definidas por el legislador (V. Cass. Req. 6 febrero 1860, DP 60.1.122;27 de octubre 1914, 2º esp., DP 1916.1.168).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Asimismo, esta permitido considerar que la soberanía del juez de fondo para buscar la intención de las partes, no impone el rechazo por la Corte de casación del control de la calificación de la buena fe. Es en efecto posible de dar la definición jurídica de la buena o de la mala fe, que es habitualmente la ignorancia o el conocimiento de un hecho. Y la Corte de Casación lo ha mostrado bien cuando, para extender al vendedor profesional el artículo 1645 del código civil y paralizar la aplicación de las cláusulas restrictivas de garantía, decidió que tenía que asimilarse al «vendedor que conoce los vicios de la cosa, el que, por su profesión, no podía ignorarlas» (Cass. 1er civ. 19 de enero de 1965, D.1965.389; cass.com.1er julio. 1969, Bull. civ. IV, nº255).
La apreciación -soberana- de la intención de la persona juzgada de buena fe y la calificación jurídica de buena fe, es decir el control del respeto de la definición legal, son ciertamente dos operaciones separables. Conseguimos la prueba “éclatante” en la jurisprudencia precitada de la Corte de Casación que controla la calificación de la falta intencional, todo considerando que la búsqueda de la intención es una cuestión de puro hecho, relevante de la soberanía de los jueces de fondo. Y la Corte reguladora controla hasta la apreciación de la buena fe en ciertas materias, notoriamente n materia de arrendamiento, cuando esta es una condición de aplicación de la cláusula resolutoria (Cass….), para la aplicación del artículo 555 del código civil cuando el constructor podía tener una duda sobre la validez de su título (Cass…) o en materia de difamación (Cass…).
No sabríamos considerar, en fin, que toda calificación técnica, por ejemplo toda calificación medica -tal que la del estado de imbecilidad y de demencia- excluye el control de la Corte de casación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dès lors en efecto, que la ley ata a esa calificación técnica un efecto jurídico, la transforma en una calificación jurídica, que según la fórmula de Dabin, « constituye la hipótesis fondant el dispositivo legal» (op. Cit.,…) y cuya Corte reguladora debe asegurar la unidad interpretativa. Y no sabríamos objetar seriamente que la Corte de Casación, en el control del bien fundado de esta calificación jurídica, no tiene competencia para llevar una apreciación técnica, pues la Corte de casación es llamada constantemente a llevar tales apreciaciones, partiendo, bien entendido, de los hechos constatados por los jueces de fondo, ellos mismos aclarados por las experticias. Es así como la Sala Criminal, en materia de homicidio y de lesiones por imprudencia, y la Sala Civil en materia de responsabilidad medica, están constantemente obligadas, para controlar la calificación del acto medico, de determinar previamente cuales eran las obligaciones del médico desde la vista (au regard) de «resultados adquiridos de la ciencia données acquises de la science», y partiendo de dar una apreciación de técnica medica (V.par ex.:..).
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b. Segunda idea: ninguna noción es rebelde a una definición abstracta más o menos elaborada
Hasta si admitimos que toda noción nombrada por la ley se convierte por lo mismo en una noción jurídica, en cuyo caso la Corte de casación puede y debe hacer respecto a la definición y asegurar la unidad de interpretación, podemos todavía objetar que las nociones jurídicas son más o menos precisas y pretenden más o menos bien a una definición abstracta, y que el Control de la Corte de Casación no presentan realmente interés, que lorsque la situación de hecho que el juez calificó es simple, asimismo identificable y susceptible de calificaciones numerosas. Este interés es mediano, cuando la situación de hecho es compleja y rodea de circunstancias propias de la especie, cuya repetición es difícilmente concebible.
Ejemplo: Reglas de Belgrado
Conjunto de procedimientos mínimos para proteger la integridad de la determinación de los hechos en materia de derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales, desarrollado por un subcomité de la Asociación de Derecho Internacional y adoptado en su 59ª Conferencia celebrada en Belgrado en agosto de 1980. Las normas “tienen por objeto alentar a los Estados a cooperar con las misiones de investigación y contribuir a la credibilidad de los hechos constatados”, así como “frenar los abusos graves y las desviaciones de las normas fundamentales del debido proceso”. Franck, The Belgrade Minimal Rules of Procedure for International Human Rights Fact-Finding Missions, 75 American Journal of International Law 163 (1981). Las reglas se dividen en cuatro secciones que tratan del mandato, la selección de los investigadores, la recogida de pruebas y la investigación in situ.
Revisor de hechos: N Perri
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Recursos
[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”]Véase También
Bibliografía
Jacques Boré, La cassation en matière civile. Editions Dalloz. París, 1997.
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