Calificación
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Calificación en el Derecho del Seguro
Definición de Calificación del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En Derecho Procesal español, es el trámite del procedimiento penal en que las partes establecen por escrito el resumen de los hechos y su tipificación jurídica, proponiendo la prueba pertinente para su demostración.
Puntuación obtenida en un examen o en cualquier tipo de prueba. Valoración emitida por una agencia de calificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase agencia de calificación crediticia y rating. Nota: Consulte más información sobre Calificación (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Calificación
Definición y descripción de Calificación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) La calificación en el lenguaje común se define como la apreciación o determinación de las características de una persona o cosa; la ubicación de un concepto en el sistema del que forma parte.Entre las Líneas En su sentido jurídico consiste en la determinación de la naturaleza, jurídica de una relación, con el fin de clasificarla en una categoría jurídica; es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos quedan referidos a una norma. La calificación como tal tiene una dimensión general en el derecho, puesto que es una parte necesaria del proceso de racionalización del juez de la aplicación de la norma: la ubicación de la relación controvertida en un supuesto normativo determinado.
Puntualización
Sin embargo, su estudio se realiza por el derecho internacional privado debido a que en este ámbito adquiere una importancia particular: cuando varios sistemas jurídicos, cuyas categorías y definiciones son diferentes, se relacionan con una cuestión, se hace necesario saber cuál de estos sistemas impondrá sus conceptos, cuál de ellos determinará la calificación; por otra parte, de la calificación que se adopte dependerá la determinación de la ley aplicable al llamado conflicto de leyes, porque implica la elección de una norma conflictual que la regule. Por estas razones es éste un problema de primer orden en la disciplina mencionada.
Más sobre el Significado de Calificación
A fines del siglo XIX dos autores distintos Kahn en 1891 y Bartin en 1897 plantearon por primera vez, en forma independiente el problema de la calificación y le dieron una solución semejante. Basaron sus estudios en la especulación sobre casos que se convirtieron en clásicos del tema: el de los esposos malteses resuelto por el Tribunal de Apelación de Argelia el 24-XII-1889 y la interpretación del artículo 992 del Código Civil holandés sobre testamentos. Su mérito consistió en aislar y sistematizar el problema. A partir de ese momento se inició una discusión acendrada de la doctrina en la que han participado numerosos autores cuyas conclusiones, a la fecha, distan mucho de llegar a un acuerdo. El problema de la calificación se presenta particularmente en el sistema conflictual debido a que las normas que lo integran utilizan conceptos jurídicos para delimitar sus supuestos y para elegir los puntos de conexión, conceptos que deben ser precisados por un sistema jurídico determinado de entre los que se encuentran relacionados con el caso. Para resolver esta situación se han propuesto diferentes soluciones: 1. Calificación por la lex fori. Supone este método la aplicación de las categorías jurídicas del sistema del juez en la determinación de la calificación y se basa para ello en varios argumentos. a) Las normas de derecho internacional privado forman parte de un sistema jurídico que cuenta también, en orden a mantener su coherencia, con una serie de conceptos y definiciones que el legislador utiliza al formular sus normas; si el problema de calificación se refiere a la interpretación de la norma, de las categorías jurídicas que establece, es indiscutible que ésta debe corresponder al propio sistema. b) La calificación tiene un carácter previo en el conflicto de leyes, su función consiste en hacer operar una norma conflictual que a su vez determinará la ley aplicable al fondo de la cuestión; la única norma que el juez puede considerar es la que forma parte de su sistema, no puede acudir a un sistema extranjero cuando no sabe si es o no aplicable, suponer esta posibilidad es caer en un círculo vicioso. c) El juez, como autoridad del sistema, está obligado a utilizar los conceptos de éste que son fruto, además, de una política legislativa determinada y responden a factores sociológicos, políticos e internacionales que el legislador ha tomado en cuenta y ha procesado de una manera particular. Las principales criticas que se le han hecho son el deformar el derecho extranjero aplicable al sujetarlo a categorías que no le son propias, el aislamiento que provoca al conceder predominio excesivo al derecho interno y la imposibilidad de resolver los casos en que se presente una institución desconocida para el propio sistema. Este método sin embargo ha sido aceptado por muchos autores: Kahn, Bartin, Makarov, Niboyet, Caicedo Castilla, Trigueros, Ago, Nussbaum, entre otros. Lo sostienen como la única solución posible en el momento de desarrollo actual del derecho, si bien, hoy en día se han introducido matices y variantes a la aplicación rígida de sus conceptos. La solución ha sido consagrada en la legislación: el Código Bustamante (artículo 6), el Código Civil egipcio (artículo 10), el decreto Ley español de 1974 (artículo 12), el segundo Restatement en Estados Unidos, la ley húngara de 1979 (artículo 3), en México el artículo 3 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo lo establece también como principio.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Calificación
Definición y descripción de Calificación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) La calificación en el lenguaje común se define como la apreciación o determinación de las características de una persona o cosa; la ubicación de un concepto en el sistema del que forma parte.Entre las Líneas En su sentido jurídico consiste en la determinación de la naturaleza, jurídica de una relación, con el fin de clasificarla en una categoría jurídica; es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos quedan referidos a una norma. La calificación como tal tiene una dimensión general en el derecho, puesto que es una parte necesaria del proceso de racionalización del juez de la aplicación de la norma: la ubicación de la relación controvertida en un supuesto normativo determinado.
Puntualización
Sin embargo, su estudio se realiza por el derecho internacional privado debido a que en este ámbito adquiere una importancia particular: cuando varios sistemas jurídicos, cuyas categorías y definiciones son diferentes, se relacionan con una cuestión, se hace necesario saber cuál de estos sistemas impondrá sus conceptos, cuál de ellos determinará la calificación; por otra parte, de la calificación que se adopte dependerá la determinación de la ley aplicable al llamado conflicto de leyes, porque implica la elección de una norma conflictual que la regule. Por estas razones es éste un problema de primer orden en la disciplina mencionada.
Más sobre el Significado de Calificación
A fines del siglo XIX dos autores distintos Kahn en 1891 y Bartin en 1897 plantearon por primera vez, en forma independiente el problema de la calificación y le dieron una solución semejante. Basaron sus estudios en la especulación sobre casos que se convirtieron en clásicos del tema: el de los esposos malteses resuelto por el Tribunal de Apelación de Argelia el 24-XII-1889 y la interpretación del artículo 992 del Código Civil holandés sobre testamentos. Su mérito consistió en aislar y sistematizar el problema. A partir de ese momento se inició una discusión acendrada de la doctrina en la que han participado numerosos autores cuyas conclusiones, a la fecha, distan mucho de llegar a un acuerdo. El problema de la calificación se presenta particularmente en el sistema conflictual debido a que las normas que lo integran utilizan conceptos jurídicos para delimitar sus supuestos y para elegir los puntos de conexión, conceptos que deben ser precisados por un sistema jurídico determinado de entre los que se encuentran relacionados con el caso. Para resolver esta situación se han propuesto diferentes soluciones: 1. Calificación por la lex fori. Supone este método la aplicación de las categorías jurídicas del sistema del juez en la determinación de la calificación y se basa para ello en varios argumentos. a) Las normas de derecho internacional privado forman parte de un sistema jurídico que cuenta también, en orden a mantener su coherencia, con una serie de conceptos y definiciones que el legislador utiliza al formular sus normas; si el problema de calificación se refiere a la interpretación de la norma, de las categorías jurídicas que establece, es indiscutible que ésta debe corresponder al propio sistema. b) La calificación tiene un carácter previo en el conflicto de leyes, su función consiste en hacer operar una norma conflictual que a su vez determinará la ley aplicable al fondo de la cuestión; la única norma que el juez puede considerar es la que forma parte de su sistema, no puede acudir a un sistema extranjero cuando no sabe si es o no aplicable, suponer esta posibilidad es caer en un círculo vicioso. c) El juez, como autoridad del sistema, está obligado a utilizar los conceptos de éste que son fruto, además, de una política legislativa determinada y responden a factores sociológicos, políticos e internacionales que el legislador ha tomado en cuenta y ha procesado de una manera particular. Las principales criticas que se le han hecho son el deformar el derecho extranjero aplicable al sujetarlo a categorías que no le son propias, el aislamiento que provoca al conceder predominio excesivo al derecho interno y la imposibilidad de resolver los casos en que se presente una institución desconocida para el propio sistema. Este método sin embargo ha sido aceptado por muchos autores: Kahn, Bartin, Makarov, Niboyet, Caicedo Castilla, Trigueros, Ago, Nussbaum, entre otros. Lo sostienen como la única solución posible en el momento de desarrollo actual del derecho, si bien, hoy en día se han introducido matices y variantes a la aplicación rígida de sus conceptos. La solución ha sido consagrada en la legislación: el Código Bustamante (artículo 6), el Código Civil egipcio (artículo 10), el decreto Ley español de 1974 (artículo 12), el segundo Restatement en Estados Unidos, la ley húngara de 1979 (artículo 3), en México el artículo 3 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo lo establece también como principio.
Más Detalles
La jurisprudencia se inclina también en este sentido,así lo expresa la sentencia de la Corte de Casación francesa de 22-VI-1955 al caso Caraslanis al definir el carácter religioso del matrimonio como cuestión de forma sujeta al lugar de celebración del acto; lo mismo sucede en decisiones de otros tribunales; la del Tribunal federal suizo de 26-V- 1936; en Inglaterra los casos Ogden vs. Ogden en 1908 y Lodge vs. Lodge en 1963; la del Tribunal de Roma de 5-X-1951 y la del Tribunal de gran instancia del Sena de 12-I-1966, que señala la obligación para el juez de ceñirse a sus conceptos. 2. Calificación lege causae. Consiste en la definición de los conceptos jurídicos de la norma con apego al derecho extranjero eventualmente (finalmente) aplicable a la relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se basa en el argumento de que el derecho extranjero es una unidad que no puede desmembrarse arbitrariamente, si su aplicación se sujeta a moldes extraños, si se fundamenta en categorías que no le son propias, la unidad se rompe y el resultado será la aplicación de un derecho deformado. Este método desarrollado principalmente por Despagnet, Pacchiani y Wolff, tiene el mérito indiscutible de revelar la complejidad de la calificación haciendo hincapié en la presencia real del derecho extranjero en la relación y el de señalar los peligros de la aplicación absoluta de la lex fori. Presenta asimismo un principio de solución al problema de la institución desconocida.
Puntualización
Sin embargo, es inconsistente en muchos puntos: no ha podido superar argumentos en contra tan importantes como el de la creación de un círculo vicioso o el de la acumulación de calificaciones cuando son varios los sistemas jurídicos implicados; en ocasiones lleva a un conflicto negativo. 3. Método comparativo A partir de 1931 se inicia una tendencia con E (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rabel que presenta una nueva perspectiva al conflicto. Señala este autor la necesidad de crear normas conflictuales verdaderamente adecuadas a los problemas internacionales, cuyos conceptos respondan a la posibilidad de aplicación de normas distintas a las del sistema propio sin desnaturalizarlo, respetando las instituciones desconocidas. La manera de llegar a este ideal será acudir al derecho comparado y elaborar conceptos abstractos flexibles y autónomos en cada sistema jurídico, diferentes a los empleados para resolver problemas internos, basados en las semejanzas que se encuentren en el estudio comparativo. El mismo autor de este método y quienes con él contribuyeron a desarrollarlo, como Niederer, se dieron cuenta de las dificultades que representaba ponerlo en práctica y lo propusieron más bien como un ideal a lograr en un plazo (véase más en esta plataforma general) considerablemente largo. A pesar de esto las ideas expuestas han ejercido su influencia en las tendencias doctrinales contemporáneas sobre los conflictos de calificaciones y han comenzado a tomar cuerpo en los tratados internacionales, en los que no se especifica la solución de este problema sino se atiende a proveer las propias definiciones y se regula también su interpretación en forma autónoma. Ejemplo característico de está afirmación pueden ser las Convenciones de La Haya sobre Protección de Menores y sobre la Ley Aplicable a Oposiciones Testamentarias de 1961. 4. Métodos eclécticos de calificación En virtud de las dificultades y problemas que plantean otros sistemas de solución, y aprovechando los acuerdos que cada uno aporta, han surgido varias construcciones doctrinales que pueden agruparse bajo este rubro, aunque cada una de ellas constituya una unidad con características propias: a) Algunos autores señalan que deben considerarse en la calificación dos momentos: uno en relación con la categoría jurídica del supuesto que se vincula con la lex fori y otro referido a los conceptos de la ley material aplicable en que la lex causae sería plenamente aplicable. Se trata aquí de unificar problemas distintos, lo cual es discutible: la calificación, es la denominación reservada normalmente a la interpretación del supuesto de la norma conflictual; en cuanto al segundo problema, nadie, o casi nadie discute que debe interpretarse de acuerdo con sus propios conceptos y no con la lex fori. b) La teoría de la jerarquización de las calificaciones defendida principalmente por Lea Nerigi se basa en la creación de una calificación-tipo con objeto de jerarquizar las instituciones y su definición de acuerdo con un sistema conceptual indeterminado. La existencia de una verdadera norma de conflicto de calificaciones resolvería el problema de antemano.Si, Pero: Pero varios obstáculos se presentan a la viabilidad de este proyecto: por una parte, la aceptación unánime de esa jerarquización y, por otra, el encuadramiento casuístico en el tipo que recuerda las dificultades de operatividad de las doctrinas estatutarias. 5. Teorías autonomistas Parten de la concepción de Rabel sobre los conceptos autónomos del sistema conflictual y propugnan por el ajuste y adaptación de los sistemas jurídicos preconizada por el profesor Batiffol. Sostienen la validez de la calificación lex fori, pero la utilizan como cauce de coordinación de los ordenamientos con el fin de obtener una solución más acorde con el espíritu del derecho internacional privado. Esta coordinación requiere la interpretación de los conceptos atendiendo más a su finalidad que a su estructura y supone dos fases en la calificación: una de análisis de la institución, sus elementos, su estructura conforme a la ley extranjera que la ha concebido y que eventualmente (finalmente) regulará la cuestión; y otra de decisión sobre las categorías jurídicas aplicables que solo puede hacer la lex fori (Batiffol, página 307). Esta tendencia, que puede también encuadrarse en, las eclécticas, ha sido acogida por otros autores como Miaja de la Muela, Yanguas y, en nuestro país, Pereznieto. El estado actual de desarrollo del derecho impone la calificación por la lex fori como algo necesario, y sin embargo, la tendencia a una apertura es evidente. La inclusión de normas conflictuales construidas sobre conceptos muy amplios en algunas legislaciones como el Código Civil griego de 1910 al regular la “Tutela y todos los sistemas de protección”; la redacción de los tratados internacionales pugnando por un sistema propio de calificaciones, son clara muestra de ello.
Calificación en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Derivado del latín qualis cual y faceres, hacer. Significa acción de calificar (DRAE, 19a. ed.).Entre las Líneas En alemán bezeichnung; inglés y francés qualification; italiano qualificazione y en portugués qualificaçao. Para el estudio del derecho, la calificación significa la razón de aplicación de éste. La calificación permite fundar la razón por la que debe y cumplirse la norma.Entre las Líneas En sentido amplio, la calificación significa la razón implícita del derecho y en sentido estricto, significa la razón metodológica de la norma.
Desarrollo de Calificación en este Contexto
En los Estados Unidos, el Congreso tiene la facultad de calificar por sí mismo las elecciones de los representantes y de examinar si quienes fueron electos cumplen los requisitos correspondientes.Entre las Líneas En caso de que la calificación no fuera favorable al representante electo, este puede inconformarse ante la Suprema Corte de justicia, a quien corresponde la determinación final. Por lo que se refiere a las elecciones en Italia, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la junta de Elecciones, compuesta por 30 diputados que son nombrados por el Presidente una vez que se han constituido los grupos parlamentarios, será la encargada de informar al Pleno de la propia Cámara, con respecto a la regularidad de las operaciones electorales, los títulos de admisión de los diputados y las causas de inelegibilidad o incompatibilidad, formulando las propuestas de convalidación, anulación o caducidad. El término de que la Junta dispone es de dieciocho meses para llegar a las conclusiones pertinentes.
Calificación en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Calificación en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de calificación en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.A continuación se examinará el significado.¿Cómo se define? Concepto de Calificación en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de calificación: Apreciación del valor de una empresa privada o de un organismo público emisor realizado por una agencia de calificación (véase) profesional e independiente con el objeto de estimar los riesgos de los posibles inversores en los mercados financieros.(1)Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de calificación de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Calificación” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Federal Electoral, 1994.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.
en español.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Federal Electoral, 1994.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.
en español.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Federal Electoral, 1994.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.
en español.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Ago, Roberto, Teoria del diritto internazionale privato, Padova, Cedam, 1934; Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado, volumen I, tomo II, parte segunda, Reglamentación dé la aplicación de la norma de colisión; 4ª edición, Madrid Facultad de Derecho, Universidad Complutense, 1979; Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Porrúa, 1974; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 7ª edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de jurisprudence, 1981, tomo I; Carrillo Salcedo, J. Antonio, Derecho internacional privado; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976; Francescakis, Ph., “Qualifications”, Réportoire de droit international privé, Paris, Dalloz, 1969, tomo II; Kahn-Freud, Oscar, “Cours générale de droit internacional privé”, Recueil des Cours de l’Academie de Droit International de La Haya, 143 (1974-III); Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional Privado, México, Harla, 1980; Rigaux, François, La théorie des qualifications en droit international privé, Paris, Líbrairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1956; Trigueros S., Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Calificación
Definición y descripción de Calificación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) La calificación en el lenguaje común se define como la apreciación o determinación de las características de una persona o cosa; la ubicación de un concepto en el sistema del que forma parte.Entre las Líneas En su sentido jurídico consiste en la determinación de la naturaleza, jurídica de una relación, con el fin de clasificarla en una categoría jurídica; es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos quedan referidos a una norma. La calificación como tal tiene una dimensión general en el derecho, puesto que es una parte necesaria del proceso de racionalización del juez de la aplicación de la norma: la ubicación de la relación controvertida en un supuesto normativo determinado.
Puntualización
Sin embargo, su estudio se realiza por el derecho internacional privado debido a que en este ámbito adquiere una importancia particular: cuando varios sistemas jurídicos, cuyas categorías y definiciones son diferentes, se relacionan con una cuestión, se hace necesario saber cuál de estos sistemas impondrá sus conceptos, cuál de ellos determinará la calificación; por otra parte, de la calificación que se adopte dependerá la determinación de la ley aplicable al llamado conflicto de leyes, porque implica la elección de una norma conflictual que la regule. Por estas razones es éste un problema de primer orden en la disciplina mencionada.
Más sobre el Significado de Calificación
A fines del siglo XIX dos autores distintos Kahn en 1891 y Bartin en 1897 plantearon por primera vez, en forma independiente el problema de la calificación y le dieron una solución semejante. Basaron sus estudios en la especulación sobre casos que se convirtieron en clásicos del tema: el de los esposos malteses resuelto por el Tribunal de Apelación de Argelia el 24-XII-1889 y la interpretación del artículo 992 del Código Civil holandés sobre testamentos. Su mérito consistió en aislar y sistematizar el problema. A partir de ese momento se inició una discusión acendrada de la doctrina en la que han participado numerosos autores cuyas conclusiones, a la fecha, distan mucho de llegar a un acuerdo. El problema de la calificación se presenta particularmente en el sistema conflictual debido a que las normas que lo integran utilizan conceptos jurídicos para delimitar sus supuestos y para elegir los puntos de conexión, conceptos que deben ser precisados por un sistema jurídico determinado de entre los que se encuentran relacionados con el caso. Para resolver esta situación se han propuesto diferentes soluciones: 1. Calificación por la lex fori. Supone este método la aplicación de las categorías jurídicas del sistema del juez en la determinación de la calificación y se basa para ello en varios argumentos. a) Las normas de derecho internacional privado forman parte de un sistema jurídico que cuenta también, en orden a mantener su coherencia, con una serie de conceptos y definiciones que el legislador utiliza al formular sus normas; si el problema de calificación se refiere a la interpretación de la norma, de las categorías jurídicas que establece, es indiscutible que ésta debe corresponder al propio sistema. b) La calificación tiene un carácter previo en el conflicto de leyes, su función consiste en hacer operar una norma conflictual que a su vez determinará la ley aplicable al fondo de la cuestión; la única norma que el juez puede considerar es la que forma parte de su sistema, no puede acudir a un sistema extranjero cuando no sabe si es o no aplicable, suponer esta posibilidad es caer en un círculo vicioso. c) El juez, como autoridad del sistema, está obligado a utilizar los conceptos de éste que son fruto, además, de una política legislativa determinada y responden a factores sociológicos, políticos e internacionales que el legislador ha tomado en cuenta y ha procesado de una manera particular. Las principales criticas que se le han hecho son el deformar el derecho extranjero aplicable al sujetarlo a categorías que no le son propias, el aislamiento que provoca al conceder predominio excesivo al derecho interno y la imposibilidad de resolver los casos en que se presente una institución desconocida para el propio sistema. Este método sin embargo ha sido aceptado por muchos autores: Kahn, Bartin, Makarov, Niboyet, Caicedo Castilla, Trigueros, Ago, Nussbaum, entre otros. Lo sostienen como la única solución posible en el momento de desarrollo actual del derecho, si bien, hoy en día se han introducido matices y variantes a la aplicación rígida de sus conceptos. La solución ha sido consagrada en la legislación: el Código Bustamante (artículo 6), el Código Civil egipcio (artículo 10), el decreto Ley español de 1974 (artículo 12), el segundo Restatement en Estados Unidos, la ley húngara de 1979 (artículo 3), en México el artículo 3 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo lo establece también como principio.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Calificación
Definición y descripción de Calificación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) La calificación en el lenguaje común se define como la apreciación o determinación de las características de una persona o cosa; la ubicación de un concepto en el sistema del que forma parte.Entre las Líneas En su sentido jurídico consiste en la determinación de la naturaleza, jurídica de una relación, con el fin de clasificarla en una categoría jurídica; es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos quedan referidos a una norma. La calificación como tal tiene una dimensión general en el derecho, puesto que es una parte necesaria del proceso de racionalización del juez de la aplicación de la norma: la ubicación de la relación controvertida en un supuesto normativo determinado.
Puntualización
Sin embargo, su estudio se realiza por el derecho internacional privado debido a que en este ámbito adquiere una importancia particular: cuando varios sistemas jurídicos, cuyas categorías y definiciones son diferentes, se relacionan con una cuestión, se hace necesario saber cuál de estos sistemas impondrá sus conceptos, cuál de ellos determinará la calificación; por otra parte, de la calificación que se adopte dependerá la determinación de la ley aplicable al llamado conflicto de leyes, porque implica la elección de una norma conflictual que la regule. Por estas razones es éste un problema de primer orden en la disciplina mencionada.
Más sobre el Significado de Calificación
A fines del siglo XIX dos autores distintos Kahn en 1891 y Bartin en 1897 plantearon por primera vez, en forma independiente el problema de la calificación y le dieron una solución semejante. Basaron sus estudios en la especulación sobre casos que se convirtieron en clásicos del tema: el de los esposos malteses resuelto por el Tribunal de Apelación de Argelia el 24-XII-1889 y la interpretación del artículo 992 del Código Civil holandés sobre testamentos. Su mérito consistió en aislar y sistematizar el problema. A partir de ese momento se inició una discusión acendrada de la doctrina en la que han participado numerosos autores cuyas conclusiones, a la fecha, distan mucho de llegar a un acuerdo. El problema de la calificación se presenta particularmente en el sistema conflictual debido a que las normas que lo integran utilizan conceptos jurídicos para delimitar sus supuestos y para elegir los puntos de conexión, conceptos que deben ser precisados por un sistema jurídico determinado de entre los que se encuentran relacionados con el caso. Para resolver esta situación se han propuesto diferentes soluciones: 1. Calificación por la lex fori. Supone este método la aplicación de las categorías jurídicas del sistema del juez en la determinación de la calificación y se basa para ello en varios argumentos. a) Las normas de derecho internacional privado forman parte de un sistema jurídico que cuenta también, en orden a mantener su coherencia, con una serie de conceptos y definiciones que el legislador utiliza al formular sus normas; si el problema de calificación se refiere a la interpretación de la norma, de las categorías jurídicas que establece, es indiscutible que ésta debe corresponder al propio sistema. b) La calificación tiene un carácter previo en el conflicto de leyes, su función consiste en hacer operar una norma conflictual que a su vez determinará la ley aplicable al fondo de la cuestión; la única norma que el juez puede considerar es la que forma parte de su sistema, no puede acudir a un sistema extranjero cuando no sabe si es o no aplicable, suponer esta posibilidad es caer en un círculo vicioso. c) El juez, como autoridad del sistema, está obligado a utilizar los conceptos de éste que son fruto, además, de una política legislativa determinada y responden a factores sociológicos, políticos e internacionales que el legislador ha tomado en cuenta y ha procesado de una manera particular. Las principales criticas que se le han hecho son el deformar el derecho extranjero aplicable al sujetarlo a categorías que no le son propias, el aislamiento que provoca al conceder predominio excesivo al derecho interno y la imposibilidad de resolver los casos en que se presente una institución desconocida para el propio sistema. Este método sin embargo ha sido aceptado por muchos autores: Kahn, Bartin, Makarov, Niboyet, Caicedo Castilla, Trigueros, Ago, Nussbaum, entre otros. Lo sostienen como la única solución posible en el momento de desarrollo actual del derecho, si bien, hoy en día se han introducido matices y variantes a la aplicación rígida de sus conceptos. La solución ha sido consagrada en la legislación: el Código Bustamante (artículo 6), el Código Civil egipcio (artículo 10), el decreto Ley español de 1974 (artículo 12), el segundo Restatement en Estados Unidos, la ley húngara de 1979 (artículo 3), en México el artículo 3 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo lo establece también como principio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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La jurisprudencia se inclina también en este sentido,así lo expresa la sentencia de la Corte de Casación francesa de 22-VI-1955 al caso Caraslanis al definir el carácter religioso del matrimonio como cuestión de forma sujeta al lugar de celebración del acto; lo mismo sucede en decisiones de otros tribunales; la del Tribunal federal suizo de 26-V- 1936; en Inglaterra los casos Ogden vs. Ogden en 1908 y Lodge vs. Lodge en 1963; la del Tribunal de Roma de 5-X-1951 y la del Tribunal de gran instancia del Sena de 12-I-1966, que señala la obligación para el juez de ceñirse a sus conceptos. 2. Calificación lege causae. Consiste en la definición de los conceptos jurídicos de la norma con apego al derecho extranjero eventualmente (finalmente) aplicable a la relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se basa en el argumento de que el derecho extranjero es una unidad que no puede desmembrarse arbitrariamente, si su aplicación se sujeta a moldes extraños, si se fundamenta en categorías que no le son propias, la unidad se rompe y el resultado será la aplicación de un derecho deformado. Este método desarrollado principalmente por Despagnet, Pacchiani y Wolff, tiene el mérito indiscutible de revelar la complejidad de la calificación haciendo hincapié en la presencia real del derecho extranjero en la relación y el de señalar los peligros de la aplicación absoluta de la lex fori. Presenta asimismo un principio de solución al problema de la institución desconocida.
Puntualización
Sin embargo, es inconsistente en muchos puntos: no ha podido superar argumentos en contra tan importantes como el de la creación de un círculo vicioso o el de la acumulación de calificaciones cuando son varios los sistemas jurídicos implicados; en ocasiones lleva a un conflicto negativo. 3. Método comparativo A partir de 1931 se inicia una tendencia con E (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Rabel que presenta una nueva perspectiva al conflicto. Señala este autor la necesidad de crear normas conflictuales verdaderamente adecuadas a los problemas internacionales, cuyos conceptos respondan a la posibilidad de aplicación de normas distintas a las del sistema propio sin desnaturalizarlo, respetando las instituciones desconocidas. La manera de llegar a este ideal será acudir al derecho comparado y elaborar conceptos abstractos flexibles y autónomos en cada sistema jurídico, diferentes a los empleados para resolver problemas internos, basados en las semejanzas que se encuentren en el estudio comparativo. El mismo autor de este método y quienes con él contribuyeron a desarrollarlo, como Niederer, se dieron cuenta de las dificultades que representaba ponerlo en práctica y lo propusieron más bien como un ideal a lograr en un plazo (véase más en esta plataforma general) considerablemente largo. A pesar de esto las ideas expuestas han ejercido su influencia en las tendencias doctrinales contemporáneas sobre los conflictos de calificaciones y han comenzado a tomar cuerpo en los tratados internacionales, en los que no se especifica la solución de este problema sino se atiende a proveer las propias definiciones y se regula también su interpretación en forma autónoma. Ejemplo característico de está afirmación pueden ser las Convenciones de La Haya sobre Protección de Menores y sobre la Ley Aplicable a Oposiciones Testamentarias de 1961. 4. Métodos eclécticos de calificación En virtud de las dificultades y problemas que plantean otros sistemas de solución, y aprovechando los acuerdos que cada uno aporta, han surgido varias construcciones doctrinales que pueden agruparse bajo este rubro, aunque cada una de ellas constituya una unidad con características propias: a) Algunos autores señalan que deben considerarse en la calificación dos momentos: uno en relación con la categoría jurídica del supuesto que se vincula con la lex fori y otro referido a los conceptos de la ley material aplicable en que la lex causae sería plenamente aplicable. Se trata aquí de unificar problemas distintos, lo cual es discutible: la calificación, es la denominación reservada normalmente a la interpretación del supuesto de la norma conflictual; en cuanto al segundo problema, nadie, o casi nadie discute que debe interpretarse de acuerdo con sus propios conceptos y no con la lex fori. b) La teoría de la jerarquización de las calificaciones defendida principalmente por Lea Nerigi se basa en la creación de una calificación-tipo con objeto de jerarquizar las instituciones y su definición de acuerdo con un sistema conceptual indeterminado. La existencia de una verdadera norma de conflicto de calificaciones resolvería el problema de antemano.Si, Pero: Pero varios obstáculos se presentan a la viabilidad de este proyecto: por una parte, la aceptación unánime de esa jerarquización y, por otra, el encuadramiento casuístico en el tipo que recuerda las dificultades de operatividad de las doctrinas estatutarias. 5. Teorías autonomistas Parten de la concepción de Rabel sobre los conceptos autónomos del sistema conflictual y propugnan por el ajuste y adaptación de los sistemas jurídicos preconizada por el profesor Batiffol. Sostienen la validez de la calificación lex fori, pero la utilizan como cauce de coordinación de los ordenamientos con el fin de obtener una solución más acorde con el espíritu del derecho internacional privado. Esta coordinación requiere la interpretación de los conceptos atendiendo más a su finalidad que a su estructura y supone dos fases en la calificación: una de análisis de la institución, sus elementos, su estructura conforme a la ley extranjera que la ha concebido y que eventualmente (finalmente) regulará la cuestión; y otra de decisión sobre las categorías jurídicas aplicables que solo puede hacer la lex fori (Batiffol, página 307). Esta tendencia, que puede también encuadrarse en, las eclécticas, ha sido acogida por otros autores como Miaja de la Muela, Yanguas y, en nuestro país, Pereznieto. El estado actual de desarrollo del derecho impone la calificación por la lex fori como algo necesario, y sin embargo, la tendencia a una apertura es evidente. La inclusión de normas conflictuales construidas sobre conceptos muy amplios en algunas legislaciones como el Código Civil griego de 1910 al regular la “Tutela y todos los sistemas de protección”; la redacción de los tratados internacionales pugnando por un sistema propio de calificaciones, son clara muestra de ello.
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Bibliografía
Ago, Roberto, Teoria del diritto internazionale privato, Padova, Cedam, 1934; Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado, volumen I, tomo II, parte segunda, Reglamentación dé la aplicación de la norma de colisión; 4ª edición, Madrid Facultad de Derecho, Universidad Complutense, 1979; Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Porrúa, 1974; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 7ª edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de jurisprudence, 1981, tomo I; Carrillo Salcedo, J. Antonio, Derecho internacional privado; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976; Francescakis, Ph., “Qualifications”, Réportoire de droit international privé, Paris, Dalloz, 1969, tomo II; Kahn-Freud, Oscar, “Cours générale de droit internacional privé”, Recueil des Cours de l’Academie de Droit International de La Haya, 143 (1974-III); Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional Privado, México, Harla, 1980; Rigaux, François, La théorie des qualifications en droit international privé, Paris, Líbrairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1956; Trigueros S., Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980.
Recursos
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Bibliografía
Ago, Roberto, Teoria del diritto internazionale privato, Padova, Cedam, 1934; Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado, volumen I, tomo II, parte segunda, Reglamentación dé la aplicación de la norma de colisión; 4ª edición, Madrid Facultad de Derecho, Universidad Complutense, 1979; Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Porrúa, 1974; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 7ª edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de jurisprudence, 1981, tomo I; Carrillo Salcedo, J. Antonio, Derecho internacional privado; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976; Francescakis, Ph., “Qualifications”, Réportoire de droit international privé, Paris, Dalloz, 1969, tomo II; Kahn-Freud, Oscar, “Cours générale de droit internacional privé”, Recueil des Cours de l’Academie de Droit International de La Haya, 143 (1974-III); Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional Privado, México, Harla, 1980; Rigaux, François, La théorie des qualifications en droit international privé, Paris, Líbrairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1956; Trigueros S., Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980.
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