Camara de Senadores
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Camara de Senadores
Definición y descripción de Camara de Senadores ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Madrazo) Es uno de los órganos en que se divide el Congreso de algunos países.Entre las Líneas En el caso del país azteca, está compuesto de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos popularmente y en su totalidad cada seis años.
Cámara de Senadores en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: Cámara). La voz senador viene del latín senator, -oris. Es uno de los cuerpos legislativos dentro de un sistema bicameral. Se traduce como Senador en portugués; senate, en inglés; sénat, en francés; oberhaus, senat, en alemán y senato, en italiano. Cuerpo compuesto de personas de ciertas calidades, que en varias naciones tiene por principal cometido ejercer el Poder Legislativo juntamente con otro cuerpo nombrado por elección y con el jefe del Estado (DRAE, 19a. ed.).
Desarrollo de Cámara de Senadores en este Contexto
El Senado era una asamblea de patricios que formaba el Consejo Supremo de la antigua Roma. Constituía el símbolo de la autoridad emanada de la sabiduría de los más capaces y prestigiados ciudadanos, quienes sancionaban las leyes sometidas a la aprobación del pueblo y los actos de los magistrados. Se aplicó por analogía a ciertas asambleas políticas de algunos estados.Entre las Líneas En los países en los que el Poder Legislativo descansa en dos órganos, el Senado constituye la denominada cámara alta (véase), y la de Diputados la cámara baja. La función que cumple el Senado en los sistemas parlamentarios es de órgano consultivo y se reduce a efectuar observaciones a las propuestas emanadas de los diputados.Entre las Líneas En los sistemas federales, los senadores suelen representar a las entidades federativas.Entre las Líneas En las repúblicas, la elección de los senadores es similar a la de los diputados, es decir, mediante sufragio (el derecho al voto) directo y secreto de la población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En países con otra forma de gobierno, los senadores pueden ser nombrados por quien ejerce el Poder Ejecutivo o por otras autoridades del estado.Entre las Líneas En general, el cargo de Senador tiene una connotación de mayor prestigio que la de representante popular y se da el caso de que en algunos países este cargo se confiere en forma honoraria a los ex presidentes en forma vitalicia o se otorga como una distinción a ciudadanos destacados. Generalmente, los senadores permanecen más tiempo en su cargo que los diputados. Al igual que en la Cámara de Diputados, los senadores crean comisiones de trabajo para cumplir con sus atribuciones y eligen una forma de organización que incluye la elección de uno de sus integrantes como presidente o líder de la Cámara. La mayor parte de países con sistema bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) han adoptado el nombre de Senado, tal como se le conocía en la antigua Roma. Tal es el caso de Estados Unidos, Francia, Italia, España, Canadá, Australia, Nueva Zelanda. Organismos que cumplen funciones similares con otro nombre son, en Inglaterra, la Cámara de los Lores; en Suiza el Consejo de los Estados; en Japón la Cámara Alta o Cámara de los Consejeros y en Alemania, Bundesrat o Cámara de Representantes de los Estados Federados (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: bicamarismo).
Cámara de Senadores en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Cámara de Senadores en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de cámara de senadores en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
ROBB A., Louis, Dictionary of legal Terms, Limusa, México, 1982, 12a. reimp.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
ROBB A., Louis, Dictionary of legal Terms, Limusa, México, 1982, 12a. reimp.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
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Bibliografía
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
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TREJO C
ERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1976; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, México, Siglo XXI, 1978; Carpizo, Jorge, Ezeta, Héctor Manuel y otros, Derecho legislativo mexicano, México, Cámara de Diputados, 1973; Romero Vargas Yturbide, Ignacio, La Cámara de Senadores de la República Mexicana, México. Ediciones del Senado de la República, 1967; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1975.
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