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Camara Revisora

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Camara Revisora

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Camara Revisora

Definición y descripción de Camara Revisora ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Madrazo) Las expresiones cámara de origen y cámara revisora se utilizan en varias constituciones (por ejemplo, en la Constitución Federal de 1824 y Constitución de 1857, ambas del país azteca; Constitución Argentina, artículo 68; y la anterior Constitución de Venezuela, artículo 167).

Cámara Revisora en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Voz compuesta de los vocablos latinos: cámara, sala o lugar cerrado adonde se reúnen a sesionar un grupo de personas para tratar los asuntos públicos; revisio, acción de revisar o rever, es decir, volver a ver.

Desarrollo de Cámara Revisora en este Contexto

Por cámara revisora se comprende, en el derecho parlamentario, una de las dos cámaras que compone el Congreso General y que inicia su actuación, durante el proceso de la formación de las leyes, una vez que ha recibido el documento que contiene la aprobación de la otra cámara a un proyecto de iniciativa de ley o decreto.Entre las Líneas En algunos sistemas constitucionales (como las constituciones de Argentina, art. 68 y Venezuela, art. 167) existe la llamada cámara revisora porque tiene como función principal realizar un nuevo análisis del proyecto aprobado por la primera cámara, denominada para el efecto cámara de origen. Este procedimiento de análisis debe ceñirse al mismo procedimiento seguido en la primera cámara para aprobar la ley; es decir, una comisión ad hoc debe emitir un dictamen que la directiva somete ante la asamblea plenaria para su lectura, discusión y aprobación en su caso.Entre las Líneas En aquellos sistemas parlamentarios en los cuales el Poder Legislativo se integra con dos asambleas o cámaras, el proceso de la formación de la ley suele iniciarlo el titular del derecho de iniciativa, en forma indistinta y ante cualquier cámara, si no se trata de un asunto de la exclusiva competencia de alguna de ellas, iniciativa que, por razones obvias, solamente podrá ser conocida, discutida y resuelta por la que tiene la exclusividad. La exigencia de controles y equilibrio entre la actividad de las cámaras del régimen bicamarista, obliga a que las asambleas conozcan y resuelvan los asuntos en forma independiente, pero separada y sucesivamente. Este principio proviene de la regla clásica de la monarquía que indicaba que las cámaras habrían de funcionar al mismo tiempo, pero no juntas ni en presencia del rey porque si trabajan unidas irían en contra del principio de la dualidad de la función parlamentaria, así como que, si lo hicieran frente a la autoridad monárquica, se restaría autonomía y libertad a su deliberación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La división del trabajo legislativo establece que ambas cámaras deben funcionar en un tiempo determinado y que una no puede funcionar sin que la otra funcione. De allí que al hablar de simultaneidad no se refiere precisamente a que las sesiones de una y otra tengan lugar en el mismo sincronismo de ahora. La simultaneidad se refiere a la actuación de ambas cámaras durante la propia legislatura, es decir, dentro del periodo constitucional o formal durante el cual deben desarrollar y cumplir exclusivamente con sus funciones. La regla de la independencia del funcionamiento de las cámaras admite todas las excepciones que la legislación nacional establezca, tales como la de actuar como asamblea unida para iniciar o clausurar el periodo de sesiones, nombrar o designar al titular del Poder Ejecutivo, en los supuestos de ausencia, total o parcial, durante el ejercicio del mandato, entre otros muchos casos específicos.

Más Detalles

Cámara Revisora en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Cámara Revisora en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de cámara revisora en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

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Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ABZ Editores, México, 1995, 1a. ed., vol. x Cuadernos de Derecho.

HUMBERTO PICONE, Francisco, Voz Congreso en Enciclopedia Omeba, Driskill, Buenos Aires, 1985 t. III.

MADRAZO, Jorge, Voz Cámara Revisora, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Porrúa, México, 1989, 3a. ed., t. I.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ABZ Editores, México, 1995, 1a. ed., vol. x Cuadernos de Derecho.

HUMBERTO PICONE, Francisco, Voz Congreso en Enciclopedia Omeba, Driskill, Buenos Aires, 1985 t. III.

MADRAZO, Jorge, Voz Cámara Revisora, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Porrúa, México, 1989, 3a. ed., t. I.

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CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ABZ Editores, México, 1995, 1a. ed., vol. x Cuadernos de Derecho.

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MADRAZO, Jorge, Voz Cámara Revisora, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Porrúa, México, 1989, 3a. ed., t. I.

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Bibliografía

Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 16ª edición, México, Porrúa, 1978; Los derechos del pueblo mexicano; México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Manuel Porrúa, 1978.

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