Capacidad de Obrar y Estado Civil
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Ideas Básicas
La mayor parte de la doctrina afirma que los estados civiles son situaciones permanentes (o relativamente estables) o cualidades de la persona que predeterminan la capacidad de obrar de ésta, debiéndose en consecuencia señalar como estados civiles los siguientes: El matrimonio y la filiación, en cuanto determinantes de un cierto status familiae en las relaciones interconyugales y de los cónyuges con sus hijos. La edad desde una doble perspectiva: la mayor edad porque otorga plena capacidad de obrar a quién la alcanza, y la menor edad, en cuanto la conclusión debe ser la contraria. La incapacitación judicialmente declarada, pues priva de capacidad a quien la sufre. La nacionalidad y la vecindad civil, como determinantes de derechos y deberes de las personas. Las restantes situaciones, cualidades o condiciones de las personas no deberían ser consideradas estados civiles, dada su transitoriedad o accidentalidad en relación con la capacidad de obrar de la persona. Ejemplos: La ausencia declarada. Las restricciones de capacidad impuestas al concursado y al quebrado. El desempeño de cargos y funciones, aun en el caso de compartir un determinado régimen de derechos y obligaciones, como ocurriría en el desempeño de la patria potestad o en el ejercicio de la representación legal. .
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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