Capitalizar
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Introducción: Capitalizar
Concepto de Capitalizar en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Fijar el capital que corresponde a determinado rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) o interés. Agregar al capital el importe de los intereses devengados, para computar sobre las sumas los réditos ulteriores, cosa que se denomina interés compuesto.
Significado Alternativo
Considerar dentro del activo fijo algunas erogaciones o inversiones adicionales a su monto original.
Capitalizar una sociedad con préstamos de los accionistas: Aspectos Tributarios
Como ejemplo, se ilustrará con el caso de Estados Unidos (su corporación C).
La estructura de capital de una corporación debe diseñarse, siempre que sea posible, para permitir que el efectivo corporativo se retire sin incurrir en doble imposición. A primera vista, podría parecer que debe emitirse una cantidad mínima de acciones, y que la mayor parte del capital de la corporación debe proceder de préstamos de los accionistas (para que las distribuciones corporativas sean gastos de intereses deducibles o reembolsos de capital libres de impuestos). Dentro de lo razonable, este es un buen enfoque. Sin embargo, es probable que el IRS cuestione las estructuras de capital cuando el capital propio es “escaso” en relación con la deuda, en particular cuando esa deuda se atribuye a accionistas mayoritarios que poseen deuda y acciones en las mismas proporciones.
Además, deben tenerse en cuenta las necesidades futuras de capital de la sociedad y su capacidad para atender al servicio de la deuda en función de dichas necesidades. Seguirá existiendo un coste fiscal neto derivado de los intereses pagados a los accionistas cuando sus tipos impositivos marginales sean superiores a los de la sociedad. Tener una gran deuda de los accionistas también puede afectar negativamente a la capacidad de la corporación para obtener financiación externa.
Maximizar la deducción de deudas incobrables en el préstamo del accionista a una corporación
Las deudas incobrables de las empresas son totalmente deducibles en el año en que pierden parcial o totalmente su valor (Secs. 166(a)). Esto suele ser preferible al tratamiento fiscal de las deudas incobrables no empresariales, que son deducibles como una pérdida de capital a corto plazo en el año en que la deuda pierde totalmente su valor.
Una deuda incobrable empresarial se produce cuando:
- La deuda que genera la pérdida fue creada o adquirida en el curso de la actividad comercial o empresarial del contribuyente (por ejemplo, como créditos comerciales); o
- La deuda sin valor se contrae en la actividad comercial o empresarial del contribuyente (Sec. 166(d)(2); Regs. Sec. 1.166-5(b)).
La determinación de la actividad comercial o empresarial del contribuyente es importante a la hora de analizar las deudas comerciales frente a las no comerciales porque una deuda incobrable comercial debe crearse en la actividad comercial o empresarial del contribuyente o estar relacionada con ella. La jurisprudencia ha establecido que el negocio llevado a cabo por una corporación no se considera el negocio de un accionista simplemente por la relación corporación-accionista. Sin embargo, una corporación puede llevar a cabo el mismo negocio que un accionista, o pueden estar involucrados en negocios relacionados.
La jurisprudencia también ha determinado que ser empleado es un oficio o negocio (Trent, 291 F.2d 669 (2d Cir. 1961)). Un préstamo a un accionista que esté estrechamente relacionado con el comercio o negocio del accionista como empleado se calificará como deuda comercial. Sin embargo, un préstamo a una corporación será una deuda empresarial sólo si el propósito principal del accionista al hacer el préstamo es proteger su empleo (Generes, 405 U.S. 93 (1972); Litwin, No. 89-1072-C (D. Kan. 1991), aff’d, 983 F.2d 997 (10th Cir. 1993)).
Establecer que la relación de empleado es la motivación principal del préstamo es necesario debido a la doble implicación que el accionista-empleado tiene con la corporación. Un préstamo de un accionista-empleado a una corporación puede estar relacionado tanto con la inversión como con el empleo. Un préstamo que se haga principalmente para proteger una inversión será una deuda no relacionada con el empleo, lo que normalmente dará lugar a un trato menos preferente si el préstamo se vuelve incobrable. Por lo tanto, probar que el propósito principal del préstamo es la protección del empleo del accionista se convierte en algo significativo.
El Noveno Circuito ha sostenido que la deducción por deudas incobrables de un accionista-empleado por los préstamos que hizo a su empresa como empleado era una deducción detallada miscelánea sujeta al límite mínimo del 2% y no un ajuste de la renta bruta como había sostenido el empleado (Graves, 220 Fed. Appx. 601 (9th Cir. 2007)). El tribunal se basó en el art. 62(a)(1), que establece que los gastos comerciales o empresariales no incluyen los relacionados con la prestación de servicios como empleado. La prestación de servicios personales como empleado no constituye el ejercicio de una actividad comercial o empresarial (Temp. Regs. Sec. 1.62-1T(d)).
Aunque ser un empleado es importante para establecer una deducción por malos negocios según el Sec. 166, la definición del Sec. 62 de gastos de comercio o empresa reduce el beneficio fiscal porque el accionista-empleado sólo puede deducir los malos negocios que superen el 2% de la renta bruta ajustada (AGI).
Consejo práctico: Los accionistas pueden hacer mejor una aportación de capital a la sociedad, en lugar de prestar dinero, si la aportación puede acogerse al tratamiento de la Sec. 1244. Entonces, si las acciones pierden su valor, el accionista puede deducir una pérdida ordinaria por las acciones.
Los siguientes factores indican que la condición de empleado fue el motivo principal del préstamo de un accionista a una sociedad (Smith, 60 T.C. 316 (1973), acq., 1972-2 C.B. 3; LaStaiti, T.C. Memo. 1980-547; Hutchinson, T.C. Memo. 1982-45; Alsobrook, 431 F. Supp. 1122 (E.D. Ark. 1977), aff’d, 566 F.2d 628 (8th Cir. 1977)) cuando:
- La remuneración del empleado después de impuestos era mucho mayor que su inversión en la sociedad;
- Las otras fuentes de ingresos del accionista-empleado indicaban que dependía de sus ingresos salariales;
- El tiempo empleado por el accionista-empleado en su función de empleado era sustancial; y
- El valor de la inversión del accionista cuando éste realizó el préstamo era insignificante.
Ejemplo 1: Supongamos que D, Inc. (propiedad a partes iguales de A, B y C) fabrica equipos ópticos desarrollados por A. Cada accionista invierte originalmente 10.000 $ en la sociedad. Durante los dos primeros años de funcionamiento, A trabaja aproximadamente 35 horas a la semana gestionando D, mientras que B y C no participan activamente en las operaciones de la empresa. A también asesora a tiempo parcial a R, una tienda minorista; sin embargo, no ha recibido ningún ingreso de R. Durante estos años, D paga dividendos nominales a los accionistas y un salario anual de 35.000 $ a A. La renta bruta ajustada de A se ha aproximado a los 42.000 $.
Las ventas de D disminuyeron, por lo que solicitó un préstamo para cubrir los gastos de explotación. El banco se negó a prestar dinero a la empresa. Sin embargo, el banco prestó 46.000 $ a A basándose en el hecho de que éste le dio al banco un interés de garantía en un terreno no urbanizado de su propiedad. A prestó entonces los 46.000 $ a D. En ese momento, el pasivo de la corporación superaba a su activo. Más tarde ese mismo año, D cerró sus operaciones y satisfizo a todos sus acreedores excepto a A.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puesto que A no se dedica a la banca ni a un comercio o negocio separado que trate con D, el préstamo a D no se creó en el curso de los negocios de A. Para calificar el préstamo como un crédito incobrable empresarial, A debe demostrar que estaba en el comercio o negocio de ser un empleado y que había una relación entre su empleo y el préstamo.
La falta de ingresos de A procedentes de otras fuentes y su historial de dedicación a tiempo completo a D constituyen pruebas de la condición de empleado de A. El salario anual de A, que superaba sustancialmente el valor de sus acciones en D cuando realizó el préstamo, es una prueba de que el principal propósito de A al prestar dinero a D era proteger su empleo.
Además, la negativa del banco a prestar dinero a D y su solicitud de una garantía real sobre bienes distintos de las acciones D de A corroboran el valor nulo de las acciones cuando se realizó el préstamo (Hutchinson, T.C. Memo. 1982-45). Por lo tanto, el préstamo es una deuda incobrable empresarial y A puede deducir la pérdida de 46.000 $ como un gasto empresarial del empleado sujeto al límite mínimo del 2% del AGI (Graves, 220 Fed. Appx. 601 (9th Cir. 2007)).
Observación: Un acuerdo de consultoría con R por el que A recibe unos honorarios a la finalización de un proyecto específico podría debilitar el argumento del empleo si el IRS impugnara la deducción de la deuda incobrable. En ese caso, la deuda podría ser una deuda empresarial del negocio de consultoría de A si el trabajo de consultoría implica equipos que D fabrica (Wade, T.C. Memo. 1963-50).
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Cualquier rendimiento que A pueda obtener de su participación en D se basa en el comercio o negocio de D, no en el comercio o negocio de A (Whipple, 373 U.S. 193 (1963); Dietrick, 881 F.2d 336 (6th Cir. 1989)). Generalmente, los gastos se tratarían como aportaciones de capital o, alternativamente, como un préstamo a D.
Revisor de hechos: Roderick, 11
Definición en Derecho español
Fijar el capital que corresponde a determinado rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) o interés, según el tipo que se adopta para el cálculo.
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